La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y revocó la excarcelación de dos mujeres que estaban siendo investigadas por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas en la localidad rionegrina de Cipolletti, y que luego fueron nuevamente imputadas por continuar con la actividad ilícita. Los jueces Mariano Borinsky, Javier Carbajo y Gustavo Hornos hicieron lugar al planteo del fiscal federal Sebastián Gallardo, a cargo del Área de Investigación y Litigio de Casos Sencillos de la Unidad Fiscal General Roca, quien junto al auxiliar fiscal Francisco Iglesia y su equipo de trabajo, llevan adelante ambas investigaciones.
En el primer caso, fueron imputadas junto a dos hombres en una investigación por comercialización de estupefacientes, en la cual se realizaron diversos allanamientos el 29 de abril pasado, que resultaron en el secuestro de 63,7 gramos de cocaína, más de 2.700.000 pesos y 106 dólares, entre otros elementos.
Respecto de ellos cuatro, el 9 de junio pasado se formalizó la investigación preparatoria, se les atribuyó la comisión del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas, y se les impuso diversas reglas de conducta para garantizar su presencia en el proceso.
Durante el curso de la pesquisa, el Ministerio de Seguridad de Río Negro recibiendo denuncias anónimas a través de su línea telefónica 0800-Drogas, que alertaron sobre que se continuaba vendiendo estupefacientes en los domicilios ya allanados. Así, se inició una segunda investigación, que derivó en la autorización de un nuevo allanamiento, realizado el 16 de julio, en el que se secuestraron 88,6 gramos de cocaína y 234 de marihuana, además de una escopeta con municiones, 756.000 pesos en efectivo, una balanza de precisión, varios teléfonos celulares, anotaciones e importantes cantidades de dinero en efectivo.
El Ministerio Público Fiscal consideró estos elementos como constitutivos de la actividad de venta de estupefacientes, por lo que en una nueva audiencia de formalización realizada el 18 de julio se les imputó el nuevo hecho se solicitó para ambas la imposición de la prisión preventiva, por considerarse acreditados indicadores de riesgo procesal, en virtud de la reiteración delictiva, la gravedad de los hechos y, en el caso de una de ellas, por la falta de arraigo.
El juez con funciones de Garantías, Ezequiel Andreani, hizo lugar al requerimiento del MPF y al verificar potenciales riesgos de fuga y de entorpecimiento de la investigación dispuso las prisiones preventivas solicitadas, una de ellas en modalidad de prisión domiciliaria dado que la acusada tenía a su cuidado un hijo menor de edad. La decisión fue recurrida por la defensa de las imputadas, y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca decidió revocar la medida de coerción de ambas acusadas. Contra esta resolución, el fiscal dedujo un recurso de Casación, y ante su rechazo, interpuesto un recurso de queja.
La impugnación
En su presentación, el MPF sostuvo que el tribunal “ignoró o minimizó datos sustanciales” por lo que consideró que la resolución “no es derivación razonada del derecho aplicable ni de las constancias de la causa”. Para el fiscal Gallardo, la gravedad de la imputación y la posible pena a imponer, junto a las dos investigaciones formalizadas en poco más de un mes, son indicios constitutivos del riesgo de fuga de las acusadas.
Gallardo sostuvo que, en el caso, la libertad implicaba un gravamen irreparable, ya que existían dos investigaciones por infracción a la ley de estupefacientes en un período acotado de tiempo, lo que demostraba persistencia en la reiteración de infracciones por parte de ambas mujeres. Además, el criterio establecido en la resolución impugnada vulneraba los compromisos internacionales del Estado argentino en materia de lucha contra el narcotráfico y la obligación de máxima diligencia por parte de la justicia en procesos de tráfico de estupefacientes, por el daño social que generan.
Por estos motivos, solicitó que se revocara la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones para reestablecer las prisiones preventivas al considerar insuficientes las alternativas establecidas, como la de fijar domicilio, deber de presentación semanal ante una comisaría y la prohibición de salida del país, entre otras.
Sin embargo, el tribunal revisor concluyó que la impugnación era inadmisible, lo que motivó la presentación en queja ante la Cámara Federal de Casación Penal.
La decisión de Casación
La Sala IV hizo lugar al planteo del Ministerio Público Fiscal y consideró que la resolución cuestionada carecía de fundamentación suficiente y era arbitraria, por no haber contemplado adecuadamente los indicadores de peligro procesal. En la audiencia, en la que la que se comunicó la decisión adoptada por unanimidad, los jueces resaltaron la reiteración delictiva, ya que ambas mujeres habían enfrentado procesos judiciales por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización con un escaso lapso de tiempo entre ambos hechos. También destacaron como agravantes la falta de arraigo de una de las acusadas, la gravedad de los hechos y su impacto en la comunidad del barrio 1200 Viviendas Sociales de la ciudad de Cipolletti y la importancia de garantizar la investigación sin riesgos de fuga o entorpecimiento.
Por último, los magistrados invocaron la postura de la Corte Suprema de Justicia de la Nación referida a la obligación de las instituciones en la lucha contra el narcotráfico en cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por Argentina, como la Convención Única de 1961 sobre Estupefacientes de las Naciones Unidas. De esta manera, el tribunal hizo lugar a la impugnación planteada por el Ministerio Público Fiscal, revocó la resolución y reestableció las prisiones preventivas dispuestas por el juez de garantías.