28 de abril de 2024
28 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con el recurso del fiscal general Antonio Gustavo Gómez
Catamarca: Casación ordenó que continúe la investigación por narcomenudeo contra una imputada que había sido sobreseída con la aplicación del precedente "Arriola"
Así lo dispuso la Sala IV del máximo tribunal penal al revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, que había sobreseído a la acusada por el delito de tenencia de estupefacientes, por considerar que la droga hallada en su poder era para consumo personal.

La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo, revocó el sobreseimiento dictado por la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán en beneficio de una mujer a la que se le imputa la tenencia de estupefacientes para consumo personal, y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de Catamarca para que profundice la investigación respecto a la eventual participación de la mujer en el comercio de drogas al menudeo. De este modo, los camaristas hicieron lugar al recurso interpuesto por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Antonio Gómez.

El caso

La investigación comenzó el 4 de marzo de 2021, cuando personal de la Dirección Drogas Peligrosas de la Policía de Catamarca recibió una denuncia anónima que daba cuenta de la existencia de un hombre, en la ciudad de Belén, que comercializaba estupefacientes bajo la modalidad delivery en las inmediaciones de una escuela.

Las tareas de investigación determinaron que el sospechoso operaba junto a otros dos hombres y una mujer. El 20 de octubre de 2021, el juez federal catamarqueño Miguel Ángel Contreras ordenó el allanamiento de cinco domicilios, donde se detuvo a las personas investigadas y se incautaron estupefacientes fraccionados para su venta, dinero en efectivo de baja denominación y teléfonos celulares. En la vivienda de la mujer investigada se secuestraron un cigarrillo de marihuana y tres colillas -con un peso de 0,8 gramos-, 5,7 gramos de la misma sustancia dispuestos en seis envoltorios de nylon, dos blísteres de 10 pastillas de alplazonam (Alplax) de 2mg, nueve comprimidos del mismo medicamento que estaban en otro blíster, dos pastillas celestes de aplazonam 0,25mg, 41 blísteres vacíos del mismo medicamento, dos recortes de nylon negro, y un teléfono celular.

Ocho días después, el magistrado procesó a los tres hombres por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas, mientras que a la mujer la procesó por tenencia simple de drogas, aunque aclaró que había indicios que indicarían que podría estar involucrada en las maniobras de narcomenudeo. En tal sentido, el juez detalló que las drogas encontradas en la vivienda de la mujer “estaban fraccionadas y podrían haber sido tenidas para la venta” y aclaró que “quienes comercializan con esas sustancias venden también psicofármacos para potenciar el efecto de la marihuana, pero que, en el caso particular, eso no estaba acreditado”.

El decisorio fue recurrido por uno de los imputados y la acusada. El 6 de marzo pasado, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán confirmó el procesamiento del hombre, pero revocó el de la mujer, al entender que su conducta encuadraba en el delito de tenencia de estupefacientes para consumo personal y que se daba una situación análoga a la del precedente “Arriola”. Así, los camaristas declararon inconstitucional el segundo párrafo del artículo 14 de la Ley 23.737 de Estupefacientes y dispusieron su sobreseimiento. Ello motivó el recurso del fiscal general Gómez.

“No es posible predicar que 7,66 gr. de marihuana sea una cantidad escasa, si la tenencia se concretó en el marco de un escenario criminal indicativo de la existencia de una organización dedicada al comercio de estupefacientes a pequeña escala”, sostuvo el fiscal general.

El recurso del Ministerio Público Fiscal

En su presentación, Gómez tildó de prematuro e infundado el decisorio por cuanto “sólo cuenta con fundamentos aparentes y con una errónea interpretación del derecho, pues desconoce el alcance dado por el legislador al instituto consagrado en el art. 14 apartado segundo de la ley 23.737 y libera al imputada de toda responsabilidad cuando el plexo probatorio indica que podría tener mayor responsabilidad en el hecho objeto del proceso”.

“La conclusión a la que arriba esta Cámara Federal, esto es que el estupefaciente cuya tenencia se le atribuye a la mujer tenía por finalidad el consumo personal contradice el plexo probatorio y desconoce que el vínculo entre la imputada y los consortes procesales surge claro y concreto de las investigaciones llevadas adelante por el personal policial actuante en la pesquisa”, destacó el representante del Ministerio Público Fiscal.

El fiscal general entendió asimismo que “no es posible predicar que 7,66 gr. de marihuana sea una cantidad escasa, si la tenencia se concretó en el marco de un escenario criminal indicativo de la existencia de una organización dedicada al comercio de estupefacientes a pequeña escala”, como ocurría en el caso. Destacó que tampoco era aplicable el precedente “'Arriola”, dado que “la imputada poesía la sustancia en lugar donde vive junto a su madre y a su pequeña hija”, lo que torna inaplicable tal doctrina, por cuanto “la sustancia está a la vista de terceros”.

De este modo, Gómez concluyó “que la sentencia que declara la inconstitucionalidad del artículo 14, 2do párrafo de la Ley N° 23.737 en la causa de marras, con el consecuente sobreseimiento de la mujer, no es una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las constancias comprobadas en la causa (Fallos: 311:948 y 2547; 313:559 y 321:1909), y no puede ser considerado como un acto jurisdiccional válido”, por lo que debía hacerse lugar a su recurso, revocar la resolución de la Cámara Federal de Apelaciones tucumana y ordenar que se dicte un nuevo pronunciamiento que revalide lo dictado oportunamente por el juez federal catamarqueño.

"La afirmación de que el destino era inequívocamente su consumo personal luce prematura, la analogía o identidad con el caso ‘Arriola’ no es palmaria ni evidente y se ha anticipado un temperamento liberatorio que no reúne la certeza negativa que el sobreseimiento demanda como modo de conclusión del proceso”, sostuvo el camarista Carbajo.

La decisión de la Sala III

Al resolver la cuestión, los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Javier Carbajo hicieron lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, revocaron la decisión de la Cámara tucumana y devolvieron las actuaciones al juzgado de origen para que profundice la investigación respecto a la eventual participación de la mujer en el comercio de estupefacientes.

En su voto, al que adhirieron sus colegas, el camarista Carbajo advirtió que existían “circunstancias relevantes que no han sido justipreciadas en la decisión impugnada”. Agregó que el descargo de la imputada -respecto a que las sustancias halladas eran de unos amigos y que ella también era consumidora- se confrontaba “con el hecho de que en las tareas policiales de investigación se la sindicó como relacionada a consortes que continúan vinculados al proceso por la figura de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravada por la intervención de tres o más personas y, con el citado modo en que la mayor parte del material incautado estaba dispuesto debajo de un block de cemento y distribuido en seis envoltorios”.

El camarista señaló asimismo que “no surge que se hubiera completado aún la extracción del contenido de los teléfonos celulares secuestrados en las requisas a los domicilios, entre ellos el que estaba en poder de la mujer”.

Entendió también que “la afirmación de que el destino era inequívocamente su consumo personal luce prematura, la analogía o identidad con el caso ‘Arriola’ no es palmaria ni evidente y se ha anticipado un temperamento liberatorio que no reúne la certeza negativa que el sobreseimiento demanda como modo de conclusión del proceso”.

Por todo ello, Carbajo concluyó que la decisión adoptada por la Cámara tucumana “no resulta ajustada a derecho y ha incurrido en una causal de arbitrariedad, al omitir el tratamiento de cuestiones conducentes para la solución del caso”.

A su turno, el juez Borinsky coincidió con su colega y agregó que “el estado de duda es incompatible con la certeza exigida por ley para el dictado de un sobreseimiento. Ello así en tanto la necesidad de certeza negativa para sobreseer a una persona con respecto a determinado hecho resulta un mandato procesal esencial”.

“En esta dirección, se advierte que la Cámara modificó la calificación legal adoptada en el procesamiento de M.J.D.M.R. en función de un invocado estado de duda producto de las propias manifestaciones de la imputada”, indicó Borinsky, y agregó que asistía razón al Ministerio Público Fiscal “en cuanto a que el decisorio criticado posee una fundamentación aparente toda vez que no se advierte debidamente determinada la existencia del estado de certeza negativo” requerido para dictar un sobreseimiento.

Finalmente, el juez Hornos puntualizó que “como está pendiente el resultado del peritaje a los teléfonos celulares secuestrados, corresponde continuar con la investigación hasta su incorporación al expediente” y que “a partir de ello podrá aclararse la situación de la mujer, M.R., en tanto el órgano acusador la considera parte de la actividad de comercio de estupefacientes en contraposición con la postura defensista que esgrime que dicha tenencia tenía un destino inequívoco de consumo personal”.