05 de diciembre de 2025
05 de diciembre de 2025 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene el fiscal federal Julio Zárate
Comodoro Rivadavia: el Tribunal de Revisión revocó el sobreseimiento de una empresa acusada de cultivar plantas de cannabis
También revocó el sobreseimiento del apoderado. Además, dio por formalizada la investigación penal preparatoria en la que se atribuye la realización de cultivos por fuera del convenio que la empresa tiene con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA).

A raíz de un recurso interpuesto por la Unidad Fiscal de Río Gallegos, a cargo del fiscal federal Julio Zárate, con colaboración de la auxiliar fiscal Sandra Fernández, el juez con funciones de revisión Aldo Suarez rechazó la falta de acción de una empresa de cáñamo y revocó su sobreseimiento y el de su apoderado, en el marco de una investigación en la que están acusados de valerse de una licencia legal de cultivo de cáñamo, en un proyecto conjunto con el INTA, para cultivar de forma ilícita plantas de cannabis sativa en un establecimiento no autorizado ubicado en la capital santacruceña, desde el 30 de junio hasta el 15 de agosto de este año.

Suárez además dio por formalizada la investigación penal preparatoria por un plazo de tres meses -hasta el 22 de diciembre- contra la entidad jurídica, y calificó provisionalmente el hecho como cultivo de cannabis de forma ilícita, agravado por encontrarse en las inmediaciones de un establecimiento de enseñanza.

También fue imputado el apoderado de la empresa, en calidad de autor -en los términos del artículo 27 de la ley 23.737- por el cultivo de plantas de cannabis sativa, sin contar con las autorizaciones administrativas correspondientes, ni encontrarse el lugar habilitado para tal fin, incumpliendo así la normativa aplicable sobre sustancias estupefacientes, utilizando indebidamente la autorización otorgada por el Ministerio de Salud.

El juez hizo lugar a la realización de peritajes químicos sobre las plantas secuestradas en el domicilio allanado “para determinar su nivel de THC corroborando su destino, y recién allí poder saber si se estaba frente a cáñamo -como asevera la defensa- o marihuana -como sostiene la fiscalía-”. El magistrado añadió que la medida “resulta ineludible a los fines de establecer si su actividad es legal y por ende no ha cultivado 'estupefacientes' sin autorización”.

Por otra parte, remarcó que el permiso emitido por el Ministerio de Salud, para realizar un proyecto en conjunto con el Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA), -instrumento en el cual se ordenó la intervención, como órgano regulador del Instituto Nacional de Semillas (INASE)- “no es por sí solo suficiente para entender que dicha autorización incluye la actividad desplegada en el inmueble allanado”.

En ese sentido, clarificó que “no se trata de una mera falta de habilitación, o de descartar la existencia de una infracción administrativa, aun cuando ambos supuestos también podrían ser acreditados en el futuro, sin proyectar consecuencias del ámbito penal, sino de admitir que la descripción de las actividades que se encuentran comprendidas en la ley 27350 a las que parecería se ajusta el proyecto que se encuentra autorizado, tienen un alcance limitado y que en nada coincide –prima facie- con la actividad desarrollada en el domicilio en cuestión, cuyos alcances, tipo y destino del cultivo aún permanece incierto”.

Imputación de la persona jurídica

En su fallo, el juez Suárez hizo lugar al argumento del fiscal en el sentido de que no correspondía admitir la falta de acción, aducida por la defensa y receptada favorablemente por la jueza de garantías, respecto de la empresa imputada. La defensa sostuvo que no podía ser objeto de persecución penal por cuanto el hecho imputado no se encontraría en el catálogo de los delitos que comprende la ley 27.401, que establece el régimen de responsabilidad penal aplicable a las personas jurídicas privadas.

Al respecto, el juez sostuvo que la ley citada estableció un marco en materia de delitos vinculados a la corrupción, “pero, sin embargo, no derogó ni excluyó la aplicación de otros preceptos legales que contemplan la responsabilidad penal de las personas jurídicas en ámbitos distintos y citó, en particular, el artículo 27 de la ley 23.737 -modificada por ley 27.302-, que “incorpora expresamente la posibilidad de imputar penalmente a las personas jurídicas por delitos relacionados con el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas”.

“Cabe concluir entonces, que la responsabilidad penal para personas jurídicas se encuentra establecida en un marco normativo plural y especializado que debe interpretarse de forma sistemática”, indicó.

Asimismo, sostuvo que “la viabilidad de accionar penalmente contra una persona jurídica en materia de narcotráfico conforme al artículo 27 de la ley 23.737 permanece plenamente vigente, no siendo afectada por las disposiciones específicas de la ley 27.401, garantizando así la integralidad y eficacia del sistema penal frente a la responsabilidad corporativa en distintos ámbitos delictivos”.

“La vigencia de la ley 27.401 no constituye impedimento legal alguno para la prosecución de las actuaciones”, concluyó el juez.

Formalización del caso

El juez también hizo mención de los límites del juez de garantías para coartar o no la formalización de un caso: “Es así como en caso de que el juez no encuentre motivada la formalización, no podrá concluir en la desvinculación del imputado, pues a partir de este momento es que recién se inicia la investigación propiamente dicha, a fin de responder todas las preguntas que hacen a la teoría del delito”.

Asimismo, sobre ello expresó: “No toda discrepancia o cuestionamiento sobre la plausibilidad de los hechos imputados habilita al juez a rechazar el pedido de formalización, dado que el derecho fundamental del imputado no consiste en ser exento de toda investigación, sino en que dicha pesquisa se conduzca con apego a las garantías constitucionales, impidiendo así persecuciones arbitrarias o infundadas por parte del Estado".

En ese sentido, concluyó que “la certeza negativa que se requiere para un sobreseimiento aún no ha sido alcanzada, y tampoco es exigible tal estado de convicción en esta etapa procesal debiendo entonces permitirse que la investigación sea formalizada y la fiscalía prosiga con las tareas de instrucción a su cargo”.