El Tribunal Oral Federal N°2 de Córdoba condenó a 8 años de prisión a Evelio Horacio "Yiyo" Ramallo como autor del delito de organización y financiamiento de la comercialización de estupefacientes agravada por mediar violencia y por la participación de más de tres personas. La pena —dada a conocer el viernes pasado— fue unificada en 12 años de prisión y multa, en virtud de una condena previa.
En el debate intervino el fiscal general Carlos Gonella. La investigación estuvo a cargo de la fiscal federal subrogante de la Fiscalía Federal de San Francisco, María Marta Schianni, con la colaboración de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), cuyo titular es Diego Iglesias.
Se trata de la quinta condena dictada contra Ramallo —la tercera en la provincia de Córdoba—, quien además registra otra sentencia a prisión perpetua impuesta por la justicia provincial de Santa Fe, que será oportunamente unificada cuando adquiera firmeza.
En la apertura del juicio, Ramallo y otras 21 personas reconocieron su participación en los hechos atribuidos. Otras cinco fueron llevadas a debate, pero su situación procesal será analizada en un trámite separado, ya que no admitieron la acusación.
La maniobra investigada
De acuerdo con la pesquisa, entre 2021 y 2024 Ramallo lideró y administró la organización desde distintos establecimientos penitenciarios —la mayoría federales y uno provincial—, entre ellos, las unidades ubicadas en Resistencia, Piñero, Marcos Paz, Rawson y Ezeiza.
La estructura obtenía cocaína y marihuana en la República del Paraguay, que ingresaban al país a través de la provincia de Misiones. Luego eran trasladadas a la ciudad de Santa Fe y posteriormente a Rafaela. Desde allí, la droga se almacenaba en distintos domicilios y se distribuía en puntos de venta ubicados en la localidad santafesina de Frontera y en las cordobesas de Morteros y Brinkmann.
División de roles
La investigación permitió establecer que "Yiyo" Ramallo oficiaba como jefe y financista de la organización. Su expareja, Eunice Febe Trossero, cumplía funciones de coordinación estratégica general.
Las tareas de soporte logístico y comunicaciones estaban a cargo de Carina Soledad Castillo, Milagros Araceli Fernández y Alexis y Alejandro Ibarra. Rocío Soledad Colman se ocupaba del almacenamiento, mientras que Carlos Alberto Basualdo Jaímez y Emiliano Ezequiel Almirón intervenían en la distribución y fraccionamiento.
En los puntos de venta de Morteros y Brinkmann, actuaban Milagros Itatí Girón, Santiago Andrés Lezcano, Cristian Marcelo Serrano, Gerardo Gabriel López, Sergio Damián Almirón, Maximiliano Cáceres, Silvia Lucrecia Luján y Brenda Stefanía Medina. En Rafaela, lo hacían María José Chávez, Leonardo José Castagno, Alejo Raúl Rodríguez y Agustina Natividad Sánchez.
También fue condenado Luis Alberto Gaitán por tenencia simple de estupefacientes y tenencia ilegítima de arma de guerra.
El origen del caso
La causa se inició el 11 de septiembre de 2023, a partir de un análisis efectuado por la Fiscalía de Lucha contra el Narcotráfico de San Francisco, que detectó que detrás de maniobras de narcomenudeo investigadas existían indicios de una organización destinada a detectar e instalar puntos de venta en Morteros y Brinkmann para proveerlos de estupefacientes.
Las tareas permitieron identificar que la estructura era conducida por Ramallo, entonces detenido en la Unidad N°6 de Rawson del Servicio Penitenciario Federal, y que impartía órdenes telefónicas a integrantes que operaban extramuros, principalmente desde Rafaela.
El alegato del Ministerio Público Fiscal
En su alegato, Gonella destacó el trabajo desarrollado durante la instrucción y sostuvo que la prueba permitió reconstruir el funcionamiento integral de la organización criminal.
Remarcó que Ramallo daba directivas desde el ámbito carcelario, financiaba las operaciones, proveía los medios necesarios para la comercialización y administraba el dinero obtenido, manteniendo activa la estructura.
El fiscal también señaló que se acreditó la coordinación de actos de violencia e intimidación para asegurar el control territorial de los puntos de venta, lo que configuró el agravante aplicado.
Al referirse a los integrantes de menor jerarquía, explicó que sus aportes resultaban fungibles dentro del esquema: “Si un vendedor se retobaba, podía ser fácilmente sustituido. Este tipo de aportes es un recurso disponible dentro de la organización”, sostuvo al fundamentar la graduación de las penas solicitadas.
Los otros 21 condenados
Además de la pena impuesta a Ramallo (8 años de prisión, unificados en 12), el tribunal condenó a:
En todos los casos se impusieron además multas en unidades fijas, conforme lo previsto por la legislación vigente.