28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Opinión de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Dictaminan que un acusado por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización tiene derecho a optar por ser juzgado por un tribunal colegiado, sin que pueda obviarse esa elección
Así lo sostuvo el fiscal Javier De Luca, quien propició hacer lugar al recurso de la defensa contra la sentencia dictada por la conformación unipersonal del Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario.

El titular de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca, opinó que corresponde hacer lugar al recurso interpuesto por la defensa de un hombre que fue condenado por la conformación unipersonal del Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario a cuatro años de prisión por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, pese a que en tiempo oportuno había optado por ser juzgado por un tribunal colegiado. Así, el representante del Ministerio Público Fiscal consideró que el imputado debe ser nuevamente juzgado por un Tribunal conformado por tres integrantes.

El caso

La investigación se inició a raíz de un mensaje recibido en la Brigada Operativa Departamental (BOD) VI de Villa Constitución, en donde se denunciaba que en el barrio rosarino “9 de Julio” una persona apodada “El santafecino” vendía drogas. Así, personal de la BOD IV –que depende de la Brigada de Prevención y Control de Adicciones de la Policía de Santa Fe- efectuó tareas investigativas que permitieron dar con el imputado, a quien se detuvo y se le secuestraron 138 envoltorios de cocaína –con un pesaje de 124 gramos- teléfonos celulares, dinero, envases plásticos y material de fraccionamiento.

En virtud de ello, el 11 de noviembre de 2019 el Tribunal Oral Federal N°3 de Rosario, con una conformación unipersonal, condenó al hombre a la pena de cuatro años de prisión como autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización. Contra dicha resolución, su defensa interpuso recurso de casación.

En su presentación, el recurrente cuestionó la integración unipersonal, ya que su asistido había solicitado ser juzgado por un tribunal colegiado -tal como prevé la norma procesal- y que el TOF N°3 de Rosario no había respetado la opción bajo el argumento de que el caso no resultaba de complejidad. También tildó de arbitraria la sentencia, por considerar que se construyó la certeza de la existencia de drogas en el domicilio allanado sobre la base de que la defensa supuestamente había aceptado los hechos y no puso en dudas el secuestro. Asimismo, cuestionó que de los 138 envoltorios secuestrados, sólo se hayan peritado 12, por lo que los restantes no podían considerarse estupefaciente, ya que ello afectaría el principio de legalidad.

El dictamen del fiscal de Casación

Al analizar la cuestión, el fiscal general De Luca consideró que “asiste razón a la defensa respecto a que el caso debió ser juzgado mediante la integración colegiada que prevé el art. 32 del Código Procesal Penal de la Nación, reformado por la Ley 27.307”.

En tal sentido consideró que la opción de conformación del tribunal, previsto en el citado artículo ,“no puede ser entendida como aplicable solamente al caso de concurso de delitos, en que ninguno de ellos se encuentra reprimido con pena de prisión que supere los 15 años, porque una interpretación semejante, que excluyera el primer supuesto del inciso 4° del número II de este artículo, implicaría dejar en letra muerta todo el supuesto del inciso 3°, que no admite opción alguna al tribunal unipersonal, cuando la pena en abstracto no exceda de 6 años”. Agregó que “en efecto, el inciso 3° manda la integración unipersonal para casos de delitos con pena de prisión en abstracto hasta 6 años, pero en el inciso 4° la escala supera los 6 años y llega hasta los 15. Luego, no tendría sentido haber redactado el inciso 3° si a este supuesto no se le permitiese la opción, pues en tal caso la escala debería haber sido de entrada de 0 a 15 años”.

Para el fiscal de Casación, lo resuelto "implica una violación de normas constitucionales que hacen al juez natural y al derecho de defensa en el juicio"

Por otra parte, sostuvo que el caso encuadraba dentro de las nulidades de orden general –previstas en el art. 167, inc. 1° del ordenamiento de forma- “en tanto hace a la constitución del Tribunal y es declarable de oficio porque implica una violación de normas constitucionales que hacen al juez natural y al derecho de defensa en el juicio” que deben ser analizadas ex ante del juzgamiento y el dictado de sentencia, además de que no están supeditadas a la demostración por parte de la defensa de un perjuicio concreto derivado del no respeto de la ley. Señaló el fiscal que los magistrados no pueden sustituir o subrogar al imputado en su ejercicio, aunque crean que lo hacen en su favor. El único que sabe lo que le conviene es él y eso es el concepto que tomó el legislador. No queda margen para la discrecionalidad interpretativa de los jueces y la ley está para ser cumplida por todos, se añadió.

En virtud de ello, el representante del Ministerio Público Fiscal dictaminó en favor de hacer lugar al recurso de casación interpuesto por la defensa del imputado.