04 de mayo de 2024
04 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por un recurso de la fiscal general interina María Frezzini
General Roca: Casación validó la requisa sin orden judicial de un vehículo en el cual se secuestraron 360 gramos de marihuana
La Cámara Federal de esa ciudad había anulado por arbitrario el procedimiento que derivó en el descubrimiento del estupefaciente a bordo de un auto el 20 de septiembre pasado durante un control vehicular y de identificación de personas en la Ruta Nacional 22, a la altura de Río Colorado. En su resolución, el máximo tribunal penal sostuvo que "existió desde el punto de vista de un observador objetivo un estado de sospecha suficiente que justificó el procedimiento llevado a cabo".

La Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Juan Carlos Gemignani, Daniel Antonio Petrone y Maríano Hernan Borinsky, hizo lugar al recurso interpuesto por la fiscal general interina, Maria Frezzini, contra la resolución de Cámara Federal de Apelaciones de General Roca, que había declarado la nulidad -por arbitrariedad- de un procedimiento de inspección vehicular en la ruta nacional 22, a la altura de Río Colorado, por parte del Cuerpo de Seguridad Vial de la policía provincial, en el cual fue hallado material estupefaciente. De esta manera, el tribunal revisor dejó sin efecto la resolución y remitió las actuaciones al Juzgado Federal de General Roca, que había legitimado en primera instancia la legalidad del procedimiento.

El hecho objeto de este proceso ocurrió el 20 de septiembre de 2022, cuando agentes de la fuerza de la fuerza de seguridad provincial realizaban un control vehicular y de identificación de personas sobre el kilómetro 859 de la ruta nacional 22, en la provincia de Río Negro. Los efectivos procedieron a detener la marcha de un vehículo Renault Sandero, en el cual viajaban los cuatro individuos que luego serían imputados.

En este marco, los agentes solicitaron la documentación del rodado y la licencia habilitante y el conductor del vehículo adujo que no poseía la cédula de identificación del automotor por haberla extraviado.

La policía entonces solicitó a los integrantes de vehículo que se dirijan a las instalaciones del Cuerpo de Seguridad Vial, a fin de constatar los datos personales de los ocupantes. En este contexto, se les requirió la apertura del baúl, luego de lo cual se les halló una planta de cannabis sativa de 53 centímetros de altura. A partir de ello, los agentes requisaron de urgencia el vehículo, en el que encontraron 366 gramos de marihuana distribuidos en seis frascos de vidrio y dos bolsas de nylon.

El fallo de casación

En su recurso de Casación, la fiscalía había señalado que la decisión de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca había privado "de validez al procedimiento cumplido por agentes de la Policía de Río Negro y consecuentemente al secuestro de narcóticos, aun cuando se contaba con el correspondiente respaldo legal, que regula el accionar de la policía y fuerzas de seguridad, con contenido claro y conciso". El recurso fue sostenido en la instancia de revisión por el fiscal general Mario Villar.

Al momento de resolver, los jueces de casación sostuvieron que la cámara roquense desatendió “el plano fáctico surgido del control vehicular encomendado a la prevención, lo que evidencia la carencia de fundamentación del auto recurrido”, y señalaron que “la nulidad decretada por la cámara no hace más que vaciar de contenido a la labor prevencional de los agentes a quienes se les encomendó el control vehicular y de los pasajeros de forma aleatoria y general”.

En línea con el recurso de la fiscal Frezzini, los integrantes del máximo tribunal penal precisaron que “el accionar preventivo se vio justificado por todas las circunstancias previas que rodearon al hecho, por lo que no se advierte que se haya conculcado durante el procedimiento garantía constitucional alguna”. De esta manera, la resolución indicó que el procedimiento no puede “ser tachado en lo absoluto de arbitrario o ilegal al haber sido realizado bajo los parámetros legales exigidos”.

De acuerdo con los jueces de casación, "existió desde el punto de vista de un observador objetivo un estado de sospecha suficiente que justificó el procedimiento llevado a cabo. Así, la requisa fue realizada en el ejercicio de la función específica que la ley asigna a las fuerzas de seguridad, de prevenir el delito. En consecuencia, cabe señalar que las circunstancias de autos apuntadas por el a quo [la Cámara Federal de General Roca] para declarar la nulidad recurrida no resultan atendibles”.