El Tribunal Oral Federal (TOF) de General Roca condenó a 4 años y 6 meses de prisión a una mujer por transportar en septiembre del año pasado más de siete kilos de cocaína a bordo de un micro, que acababa de salir desde una estación de servicio de la ciudad rionegrina de Allen con destino a San Carlos de Bariloche. El fallo -dictado el jueves pasado- fue en sintonía con lo solicitado por el Área de Transición de la Unidad Fiscal de esa jurisdicción, a cargo de la fiscal federal María Claudia Frezzini y con la colaboración del auxiliar fiscal Martín Paolini.
El tribunal, integrado por los jueces Alejandro Silva, Simón Bracco y Marcos Aguerrido, condenó a Karen Molina (26) por considerarla autora material responsable del delito de transporte de estupefacientes. Asimismo, ordenó destruir la cocaína que había sido incautada.
Calificación discutida: transporte de estupefacientes consumado
Si bien la defensa planteó la tesis de que en el caso se había configurado la tentativa del delito -al argumentar que el micro solo había recorrido 20 metros desde su partida a la interceptación policial- los magistrados consideraron que el transporte de estupefacientes se había consumado, tal como lo había sostenido el Ministerio Público Fiscal.
En ese sentido, la fiscal Frezzini expuso que “este es un delito de carácter permanente que se consuma apenas es emprendido, sin requerir que la droga llegue a destino”. Asimismo, citó jurisprudencia que sostiene que el traslado breve es suficiente desde el punto de vista objetivo para su concreción, siempre que la carga haya finalizado y el vehículo haya comenzado su viaje.
En relación al plano subjetivo del delito, la fiscal indicó que requiere el conocimiento, voluntad y traslado a sabiendas, aspecto que también se encontraba acreditado por las pruebas recolectadas. En ese sentido, argumentó que era inverosímil que la imputada desconociera el contenido ilegal que llevaba en la valija y que las escuchas telefónicas, donde se hablaba de estupefacientes y de un pago de 500.000 pesos por el acarreo, confirmaron su conocimiento de lo que transportaba.
Adicionalmente, consideró probada la “ultraintención”, dada la cantidad y calidad de la cocaína -7,140 kilogramos- y su elevado valor de mercado -más de 15.000 dólares por kilogramo-. Al respecto, sostuvo que “el transporte tenía como fin la entrega a otra persona en la ciudad de San Carlos de Bariloche, indicando su ingreso al tráfico ilícito de estupefacientes como parte de una estructura criminal”.

Los siete paquetes de cocaína incautados a la ahora condenada. Foto: Unidad Fiscal General Roca
Los fundamentos del tribunal
En su voto, el juez Silva indicó que “la calificación atribuida por el Ministerio Público Fiscal es la adecuada al caso”. En ese sentido, recordó que “en consonancia con este criterio, la Cámara Federal de Casación Penal ha sostenido en precedentes asimilables al que toca resolver que el delito de transporte de estupefacientes se agota por la mera circunstancia de que el agente se desplace, aunque sea brevemente, portando la droga consigo”.
Señaló que “de un análisis racional de las circunstancias fácticas de la causa, surge con claridad que la imputada ya había arribado a la estación en ejecución del delito”. Explicó que la condenada “arribó al lugar trasladándose desde un punto incierto en posesión del material interdicto, para luego realizar lo que bien podemos denominar un ´trasbordo´ desde un vehículo particular a un micro de larga distancia”.
En tanto, los jueces Bracco y Aguerrido adhirieron al voto de colega, pero el primero de ellos añadió que el dolo de tráfico también se argumentaba en “la profusa intervención de Molina en distintos traslados de estupefacientes a la misma localidad cordillerana”. Además, resaltó la actitud asumida por Molina al momento de ser aprehendida, donde manifestó que “intentó destruir su equipo de telefonía celular arrojándolo contra el piso, precisamente por la información que de él podría llegar a obtenerse”.
El caso
El hecho por el que Molina fue llevada a juicio surgió de una pesquisa que llevaba adelante el Juzgado Federal local, basada en informes de tareas de campo, registros fílmicos e intervenciones telefónicas que dieron cuenta de que la mujer -y otras personas aún investigadas en otras causas colaterales-, realizaban viajes, de forma regular durante los meses de julio y agosto de 2024 a la ciudad de San Carlos de Bariloche con la finalidad de transportar estupefacientes.
La investigación concluyó con el operativo de interceptación del micro y la requisa realizada el 7 de septiembre del 2024. Alrededor de las 22, en la estación de servicios PUMA de la localidad de Allen, Molina descendió de un vehículo con una valija de color verde y se dirigió hasta el colectivo de la empresa Vía Bariloche. Allí despachó su equipaje, guardó el ticket de identificación entre sus pertenencias y abordó el colectivo con destino a la ciudad de San Carlos de Bariloche.
Inmediatamente, a los 20 metros de haber arrancado el micro, los agentes de la Delegación Toxicomanía y Leyes Especiales Allen, de la Policía de Río Negro, detuvieron el vehículo con el objeto de ejecutar la orden de requisa personal dispuesta por el Juzgado Federal local respecto a la imputada.
Allí, se le hizo saber al chofer sobre el procedimiento y se identificó y detuvo a Molina, quien, al advertir la situación, arrojó su celular contra el suelo con la intención de destruirlo.
Luego, los efectivos policiales revisaron la valija que había sido despachada por Molina, en cuyo interior encontraron siete paquetes, con pesos individuales que variaban entre 1,075 kilogramos y 852 gramos, envueltos todos con cinta de embalar de color amarillo y con imágenes estampadas en bajorrelieve, una de ellas, con la figura de un peón de ajedrez, y las restantes, con el sello de un delfín. Los peritajes luego confirmaron que se trataba de clorhidrato de cocaína y que arrojaba un grado de pureza cercano al 80%.