24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la Fiscalía General N°4 ante la CFCP
La Fiscalía solicitó que se confirmen las condenas a dos hombres por comercialización de estupefacientes
El TOF de Tierra del Fuego condenó en agosto pasado a los acusados a penas de cinco y seis años de prisión. La defensa apeló esa resolución y, entre otros aspectos, cuestionó el procedimiento que derivó en el secuestro de la droga, la cual se encontraba oculta en un paquete enviado a través de una encomienda procedente de Buenos Aires. El representante del MPF consideró que no hubo violación alguna a las garantías constitucionales en el accionar policial, por lo que requirió se ratifique el fallo.

El titular de la Fiscalía General Nº4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, Javier De Luca dictaminó que se rechacen los recursos de casación interpuestos por las defensas de J.C. y G.L.R., condenados en agosto de 2018 por el Tribunal Oral Federal de Tierra del Fuego a seis y cinco años de prisión, respectivamente, por comercialización de estupefacientes. El tribunal tuvo por acreditado que los dos hombres se constituyeron en la empresa “Cruz del Sur” con el objeto de retirar dos cajas de encomienda que contenían más de once kilos de marihuana y cuyo fin era ser comercializada en aquella ciudad como venían haciéndolo desde tiempo atrás.  La carga había sido remitida desde Buenos Aires y la droga estaba oculta dentro de una cava de vinos y un horno eléctrico. La causa se inició en junio de 2017 a raíz de un control de rutina del personal de la División de Narcocriminalidad y Delitos Federales de Ushuaia en el playón donde se manipula la mercadería de la empresa de transporte y logística “Cruz del Sur”.

Los defensores interpusieron recursos de casación contra el fallo del tribunal. Las defensas esgrimieron varios agravios, entre ellos, la nulidad del procedimiento  que llevó adelante la fuerza policial en el playón donde acumula la encomienda de la empresa “Cruz del Sur”, la escasa cantidad de prueba que acredite la participación de los acusados en los hechos, las penas impuestas. En relación al procedimiento uno de ellos adujo que se realizó sin la existencia de una causa formal, sin conocimiento del magistrado competente y sin que mediara una orden de allanamiento.

Frente a dichos planteos, el fiscal de casación sostuvo que corresponde confirmar la validez de los procedimientos llevados adelante por las fuerzas de seguridad, tanto en el ingreso al predio para la tarea de control, como los pasos siguientes una vez que fueran detectados los más de once kilos de cannabis sativa por el perro adiestrado.

El hecho de someter los paquetes a la búsqueda de olores sospechosos por parte de un perro entrenado a tal fin no constituye en sí un allanamiento ni requiere de orden judicial. En este sentido agregó que si bien los imputados equipararon a un lugar público donde estaban ubicadas las cajas, la búsqueda se hizo de manera generalizada como se venía haciendo desde 2014. Y una vez detectado el olor compatible con estupefacientes por el perro entrenado, se dio intervención a la autoridad judicial competente, que ordenó su preservación y apertura en el juzgado.

Asimismo explicó que los paquetes con la droga se encontraban en un lugar que podría calificarse de “semi-público”, ya que evidentemente estaba destinado a que los usuarios del servicio retiren los envíos. No era un área restringida, por lo tanto la expectativa de privacidad debía estar sensiblemente disminuida. Y no era una investigación para procurar prueba de cargo contra la empresa.

La empresa de transporte no tenía ningún deber expreso o implícito de garantizar que particulares o agentes estatales no ingresaran a sus instalaciones. Y como contracara, el usuario del servicio no tiene ningún interés razonable en el modo de uso de esas adyacencias. Nada de su vida privada se desarrolla en la empresa. Además, agregó De Luca, que el transporte de mercadería desde y hacia el continente puede quedar sujeto a controles aduaneros, lo que disminuye la expectativa de privacidad. Al enviar una encomienda el paquete puede ser sometido a controles de rutina.

Hacia el final, el fiscal entendió que tampoco hubo violación a garantías constitucionales en el secuestro y la apertura del paquete destinado a los imputados, porque fueron ordenados por el juez una vez conocidas todas las circunstancias mencionadas expuestas por los preventores.