26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
En base al dictamen del fiscal general Hernán Schapiro
La Plata: condenan a una mujer por narcotráfico a una pena más baja a la prevista, tras comprobar que actuó en un contexto de violencia de género
En el marco de un juicio abreviado, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°1 de La Plata siguió el dictamen del representante del MPF, que ponderó la particularidad del caso frente a los compromisos internacionales del Estado. Declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena prevista por el artículo 5to inciso c de la ley 23.737 e impuso a la imputada una pena de tres años de prisión en suspenso.

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 1 de La Plata hizo lugar al dictamen del fiscal general Hernán Schapiro y declaró la inconstitucionalidad del mínimo de la pena previsto por el artículo 5to inciso c de la ley 23.737, de represión del narcotráfico, tras lo cual condenó a tres años de prisión en suspenso y al pago de una multa de 25 unidades fijas a una mujer acusada de transportar estupefacientes que, de acuerdo con las pruebas del proceso, actuó en el contexto de violencia de género al que la sometió el principal acusado.

El hombre condenado, actualmente detenido, recibió cuatro años y seis meses de prisión y la imposición de una multa de 45 unidades fijas. El tribunal unificó esta pena con una anterior en una única a 8 años de prisión.

En línea con lo propuesto por la fiscalía, en la sentencia se intimó al hombre condenado a “la realización de un curso sobre capacitación y sensibilización en género y violencia, brindado por la entidad u organismo autorizado para ello, dentro de su unidad de alojamiento“.

Declaración de inconstitucionalidad

El fiscal solicitó en su dictamen la declaración de inconstitucionalidad del mínimo legal del artículo 5to inciso c de la ley 23.737, que prevé una pena de entre cuatro y quince años de prisión para el delito de transporte de estupefacientes. "El tope mínimo indicado por la norma excede, en el caso, la medida de culpabilidad, en franca violación a los principios de razonabilidad, proporcionalidad y equidad, puesto que aplicarlo importaría una sanción de cumplimiento efectivo, que aparece irrazonable y desproporcionada al grado de reproche atribuible a la imputada en las particulares condiciones en las que se produjo el injusto, además de contraria a los fines resocializadores de la pena", postuló el fiscal general y coincidió el tribunal.

La acusada tiene actualmente 47 años. Fue detenida el 30 de junio de 2020 cuando viajaba en un remís por la Ruta Nacional 7, en el paraje La Agraria, partido de Junín, mientras transportaba 116 gramos de cocaína desde un lugar del conurbano hasta la cárcel de Junín, donde iba a entregarla a su pareja, un hombre detenido en ese centro penitenciario.

"Te voy a matar": cuando el personal policial detuvo a la mujer durante la operación de tráfico, secuestró su teléfono celular. Allí aparecieron chats que la acusada no había llegado a borrar, que el fiscal Schapiro evaluó entre las pruebas que, para la fiscalía, permiten entender la posición en la que se encontraba la imputada al momento de los hechos.

En su declaración indagatoria la imputada expresó que el recluso la tenía amenazada: "Me dijo que me iba a matar a mi familia, quemar mi casa, violar a mis hijas, yo me comunicaba vía chat con él, las amenazas están en el teléfono, yo los borraba por indicaciones de él, pero algunas cosas dejaba. Esto lo hablé con mis hijas".

Cuando el personal policial detuvo a la mujer durante la operación de tráfico, secuestró su teléfono celular. Allí aparecieron chats que la acusada no había llegado a borrar, que el fiscal Schapiro evaluó entre las pruebas que, para la fiscalía, permiten entender la posición en la que se encontraba la imputada al momento de los hechos. Los mensajes, reproducidos textualmente en el dictamen o transcriptos en el caso de los audios, se destacan por la virulencia, expresada en todo tipo de insultos, y en amenazas, como "te voy a matar". La defensa aportó al proceso capturas de pantalla de mensajes similares enviados por el recluso a las hijas de la imputada.

Si bien no se pudo verificar que la conducta realizada por la mujer fuera motivada en las amenazas, los elementos reunidos permitieron verificar el contexto de violencia de género ejercida por quien entonces era su pareja y es coimputado en la causa.

En base a ello, el fiscal evaluó los compromisos internacionales que el Estado argentino asumió al suscribir la Convención sobre Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer. Destacó asimismo la Ley 26.485, de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, y el deber de debida diligencia reforzada en la materia establecido en la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

"Del deber de debida diligencia reforzada surge la obligación de dar validez a las manifestaciones de una mujer respecto de haber sido víctima de violencia de género, independientemente de si llega al proceso penal como imputada o como víctima, y generar material probatorio a efectos de sustentar o desechar tal hipótesis", señaló Schapiro y citó al respecto el informe de la Procuraduría de Narcocriminalidad La perspectiva de género y enfoque interseccional en la persecución penal de la narcocriminalidad.

El fiscal añadió a su consideración la reciente jurisprudencia del Tribunal Oral Federal N°1 de Córdoba en el caso "Tejeda", en la causa identificada como FCB12459/2019/TO1, en el cual se realizó un abordaje de las denominadas Reglas de Bangkok de la Organización de las Naciones Unidas, en especial las N°57 a N°64, de las cuales se desprende que "será procedente indagar y valorar las responsabilidades de cuidado y los antecedentes de victimización por violencia de género que tienen las mujeres en conflicto con la ley penal".

"Del deber de debida diligencia reforzada surge la obligación de dar validez a las manifestaciones de una mujer respecto de haber sido víctima de violencia de género, independientemente de si llega al proceso penal como imputada o como víctima, y generar material probatorio a efectos de sustentar o desechar tal hipótesis", señaló Schapiro.

Schapiro recordó además que, con base en aquellas reglas, el Sistema de Coordinación y Seguimiento de Control Judicial de Unidades Carcelarias, que opera a nivel federal, elaboró en mayo de 2016 la Recomendación VI/2016, referidas a los Derechos de Las Mujeres Privadas de La Libertad.

Con esos elementos, el representante del MPF entendió que "tales obligaciones asumidas por el Estado argentino deben proyectarse al proceso penal en concreto" y, en tal sentido, consideró: "Evaluando el caso con perspectiva de género y a la luz de los principios y obligaciones mencionados resulta, a mi entender, que el mínimo de la pena en abstracto con que se encuentra amenazado el delito imputado no responde de manera razonable, proporcionada y equitativa al grado de reprochabilidad con que obró la imputada en el caso concreto".

Explicó que la escala penal prevista para el delito juzgado (cuatro a quince años de prisión) es desproporcionada para su aplicación en este caso, pues no prevé la posibilidad de suspender la ejecución de la pena. "En el caso concreto, las particulares condiciones [de la acusada] que rodearon su accionar disminuyen considerablemente el grado de reproche de la conducta, pues si bien es cierto que la misma fue llevada adelante de manera consciente y voluntaria, no lo es menos que lo fue en un contexto atravesado por amenazas y violencia de género, verbal y simbólica, que colocó a la imputada en una situación de evidente vulnerabilidad, que no puede ser obviada por los operadores del derecho", indicó el fiscal.

"Se debe agregar que [la mujer] carece de antecedentes condenatorios; que desde el primer momento reconoció los hechos atribuidos y aportó información que permitió avanzar en la investigación; que la conducta atribuida pertenece al eslabón más bajo dentro de la cadena de tráfico, sin que se haya verificado la pertenencia de [la acusada] a una organización dedicada al narcotráfico, ni que tenga capacidad operativa, técnica y/o económica de entidad; y que, de acuerdo a la pericia química efectuada en la instrucción, la sustancia secuestrada tenía una escasa concentración de clorhidrato de cocaína (% 2,30)", puntualizó el representante del MPF.