25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Requerimiento de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe
Piden anular la investigación contra una mujer que intentó ingresar marihuana a la cárcel de Coronda
Así lo solicitó el fiscal Jorge Gustavo Onel, al considerar que la requisa efectuada a la imputada fue infundada y avasalló su intimidad y dignidad como persona.

El titular de la Fiscalía Federal N°1 de Santa Fe, Jorge Gustavo Onel, le solicitó al responsable del Juzgado Federal N°1 de dicha jurisdicción, Reinaldo Rodríguez, el archivo de la investigación seguida contra una mujer que fue sorprendida cuando intentó ingresar marihuana oculta en sus partes íntimas, por considerar que la requisa efectuada careció de justificación y avasalló su intimidad y dignidad cómo persona.

El pasado 29 de abril, una mujer concurrió a la Unidad N°1 para visitar a un interno. Mientras era revisada con el detector de metales y “ante el nerviosismo, la conducta evasiva y la poca predisposición de la mujer”, la ayudante del Servicio Penitenciario que efectuaba el control “sospechó” que podría ocultar algún objeto o sustancia prohibida en el lugar, por lo que le solicitó que se desvistiera para efectuar una revisión visual. En este contexto, la oficial advirtió “que de su ropa interior sobresalía un bulto”, por lo que le pidió que se lo entregara, lo que resultó ser un profiláctico con 74 gramos de marihuana en su interior, que la mujer tenía ocultos en su vagina.

Al intervenir en la cuestión, el fiscal federal Jorge Gustavo Onel estimó que el caso debía examinarse y valorarse “desde una mirada que se compromete con los derechos de las personas privadas de libertad, como así también de quienes concurren a los establecimientos carcelarios a visitarlos, reconocidos tanto en la normativa internacional como nacional, dentro de la que se insertan las prácticas de requisas”.

Tras remitirse a las “Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos de las Naciones Unidas” (Reglas de Mandela), las “Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para las mujeres delincuentes” (Reglas de Bangkok), los "Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas” de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos, la normativa nacional y de la provincia de Santa Fe y distintos precedentes judiciales, el representante del Ministerio Público Fiscal destacó la irregularidad del procedimiento.

En ese sentido señaló que “tal como fue llevada a cabo la requisa en el caso por personal del Servicio Penitenciario, ésta vulnera no solo el derecho a la intimidad, a la integridad física, psíquica y moral, y el derecho a la protección de la dignidad y honra de las personas, reconocidos a nivel nacional e internacional, sino que también afecta el principio de la intrascendencia de la pena, y la protección de la familia que asiste a toda persona privada de libertad”. Agregó que “ello así por cuanto no se advierte que la funcionaria haya actuado bajo el amparo de sospecha fundada de la comisión de un delito o de circunstancia alguna que excepcionalmente pudiere justificar una diferente ponderación de intereses”.

Para el fiscal Onel, la actitud de la funcionaria penitenciaria en cuanto a que la actitud de la imputada la hicieron presumir que podría ocultar algún objeto o sustancia que no podía ingresar al establecimiento, “no constituyen razones suficientes para, sin orden judicial, avanzar de esa manera sobre la intimidad y la dignidad de una persona”, en concordancia con el precedente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso “Fernández Prieto y Tumbeiro vs. Argentina” (sentencia del 1 de septiembre de 2020), donde  se dispuso que el “nerviosismo” o la “vestimenta” no constituyen hechos o informaciones suficientes y concretas que permitan a un observador razonable inferir objetivamente la probable comisión de un delito” y que “el uso de estereotipos supone una presunción de culpabilidad contra toda persona que encaje en los mismos, y no la evaluación caso a caso sobre las razones objetivas que indiquen efectivamente que una persona está vinculada a la comisión de un delito”.

Concluyó que si bien el Estado debe garantizar el orden y la seguridad dentro de los establecimientos carcelarios, los procedimientos de requisa o registros para impedir el ingreso de elementos prohibidos debe practicarse con acuerdo a las garantías constitucionales y legislación vigente, de modo que se alcance “un equilibrio ente el deber de la autoridad penitenciaria de mantener el orden y la seguridad del establecimiento carcelario y el derecho a un trato digno y respetuoso de las garantías constitucionales imperantes en la materia”.