Bajo la presidencia del juez Ernesto Solá, junto a los vocales Renato Rabbi Baldi Cabanillas y Guillermo Elías, ayer se llevó a cabo una audiencia en la que el abogado defensor de Ramón Andrés Robles, Gastón Toconás, Rosendo David Torres y Santiago Raúl Funes planteó nulidades respecto a supuestos vicios que se registraron al momento de la detención de los acusados. Pese a los argumentos expuestos los camaristas resolvieron rechazarlos, en consonancia con la postura esgrimida por el fiscal federal Eduardo Villalba, quien lleva adelante la acusación.
La detención de los acusados, según surge de las actuaciones, se registró el 20 de septiembre, cuando en un control de ruta a cargo de efectivos de la Sección Cafayate del Escuadrón 45 de Gendarmería Nacional, fueron detenidos tres vehículos, uno de los cuales transportaba la droga.
El procedimiento se concretó sobre la ruta provincial 6, a la altura del kilómetro 104, en la localidad de Guachipas, ubicada a 102 kilómetros al sur de la capital salteña. En el lugar, los gendarmes le dieron la voz de alto a dos de los rodados -una camioneta Toyota, en la que iban tres de los acusados- y un automóvil Peugeot 207 -conducido por otro imputado, de nacionalidad boliviana-.
A los dos vehículos, procedentes de Salta y con destino a Tucumán, se sumó la detención de otra camioneta VW Amaraok, que venía por detrás y formaba parte de un convoy, cuyo objetivo era, de acuerdo al Ministerio Público Fiscal, el transporte de los 40 kilos de cocaína en el marco de un plan delimitado por los acusados.
Según la acusación, al ser detenido, el conductor del automóvil Jorge Peñaranda Ibarra expresó de manera espontánea el plan de sus cómplices e incluso advirtió que el tercer rodado, la camioneta VW Amarok, la que los gendarmes esperaban para pedirle a los ocupantes su colaboración como testigos, también eran parte de la banda. Esta declaración posteriormente dio paso a un “acuerdo de colaboración” del conductor del auto con la fiscalía, lo que fue controvertido por la defensa -en ese momento a cargo de otro abogado- ante el juez de garantías Julio Bavio, quien rechazó ese planteo. Ante esa decisión, el abogado instó la misma presentación ante la Cámara Federal de Apelaciones.
La defensa
En la audiencia, y al momento de argumentar las supuestas nulidades, Magio referenció el momento de la detención, tras lo cual protestó porque el conductor del auto se incriminó ante personal de gendarmería. Asimismo, cuestionó la declaración espontánea del conductor del automóvil y afirmó que los dichos de este acusado surgieron tras un forcejeo con personal de Gendarmería, por lo que consideró que no se trató de expresiones libres sino producto de la supuesta coacción de los uniformados.
A tal efecto, destacó jurisprudencia al respecto y solicitó que los supuestos dichos espontáneos del conductor del auto sean declarados nulos. Lo mismo exigió respecto al “acuerdo de colaboración”.
En tercer término, el defensor planteó también la nulidad de una declaración brindada por el conductor del auto el 14 de noviembre pasado, que cuestionó porque, a su criterio, no se hizo de acuerdo a las formalidades de ley.
Fiscalía
Al responder a los cuestionamientos de la defensa, el fiscal Villalba solicitó a la Cámara que sean rechazadas las nulidades, ya que la acusación dejó expuesto que el delito se trata de un transporte de estupefacientes en el que se advierte prácticamente la totalidad de la modalidad que usualmente utilizan los narcotraficantes. Resaltó que los tres vehículos en los que iban los acusados constituían un convoy, con un coche puntero, el segundo con la carga y un tercero que hacía un barrido, con la diferencia, en este caso, de que el conductor delató a los otros dos rodados, algo que tal vez no esperaban sus cómplices.
Villalba, al desgranar los argumentos de la defensa, indicó que la primera declaración del conductor del auto, en el que iba la droga, se hizo de manera totalmente espontánea, cuando uno de los uniformados lo interrogaba sobre el viaje, su destino y otros detalles, como suele suceder en los controles de ruta.
En ese marco, el automovilista marcó de inmediato que formaba parte del convoy, con lo cual involucró a la camioneta que iba adelante, también detenida en la banquina por los gendarmes, sin que hasta ese momento se haya producido ningún forcejeo, por lo que descartó de plano que el acusado haya sido coaccionado como lo expuso la defensa.
Dada la revelación y el hecho de que los uniformados iban a descubrir que el auto iba cargado, se produjo, como era de esperar, un forcejeo más allá de lo normal en estos casos. Resaltó que la segunda manifestación incriminatoria del conductor tampoco tuvo ese contexto, pues fue mencionada cuando los gendarmes esperaban que llegara un vehículo para pedirle a sus ocupantes que hagan de testigos.
Fue en esos momentos que nuevamente el conductor reveló que ese rodado, una VW Amarok, también era parte de la maniobra, sin que en ese momento tampoco hayan existido forcejeos ni otras maniobras intimidatorias o coactivas.
En cuanto al cuestionamiento por el acuerdo de colaboración, el fiscal recordó que Peñaranda Ibarra es otro de los imputados, sobre el que pesa la acusación del delito de transporte. Agregó que no actuó en busca de deslindar su responsabilidad ni disminuir el reproche penal correspondiente.
Asimismo, indicó que la fiscalía actuó de acuerdo a las herramientas procesales existentes, las que permiten llevar adelante el acuerdo de colaboración, por lo que la declaración dada en ese marco, también cuestionada por la defensa, fue dada de acuerdo a las prerrogativas de ley. En esa línea, remarcí que están claramente establecidas, en este caso, en el instituto del Arrepentido, que obliga a realizar la advertencia al acusado respecto a brindar cualquier información maliciosa o datos inexactos, tal como sucedió con Peñaranda Ibarra.
Por último, remarcó que del proceso llevado adelante no se observan irregularidades como lo endilgado por la defensa, entre ellas que no se haya consignado en actas la lectura de los derechos a los acusados, lo que está claramente refrendado.
Por último, Villalba sostuvo que la acusación es firme y que más allá de la declaración de Peñaranda Ibarra, existen otras numerosas pruebas que dejaron en evidencia el accionar planificado de los acusados en busca de concretar el transporte de la droga. Indicó que la acusación no presenta fisuras, se concretó en tiempo real y no se advierten maniobras de coacción. Los teléfonos secuestrados ubican a los acusados en la escena del procedimiento, la titularidad del auto a nombre de Peñaranda Ibarra y otras pruebas más incriminatorias.
Decisión
En vista de los alegatos expuestos, el juez Solá informó que el tribunal resolvió desestimar los planteos de nulidad interpuestos por la defensa. Y lo hicieron en base a los argumentos de la fiscalía, pues efectivamente indicaron que no advierten que las declaraciones de Peñaranda Ibarra, al momento del procedimiento, sean producto de una coacción de los gendarmes.
Respecto a la mendacidad, Solá sostuvo que este aspecto será dilucidado de manera más acabada en la etapa de juicio, mientras que el juez Rabbi Baldi Cabanillas remarcó también la ausencia de maniobras de coacción aludidas por la defensa, en tanto que su colega Elías expresó que no se advierte que se le haya “arrancado” la declaración como afirmó el defensor. “La expresión fue espontánea. Ante estas de situaciones, los uniformados tampoco pueden hacer oídos sordos”, agregó.