29 de abril de 2024
29 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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El acusado había sido desvinculado por decisión del Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca
Recurren la absolución de un acusado por comercialización de estupefacientes fundada en la nulidad de la declaración de un testigo protegido
En su escrito, el fiscal Gabriel González Da Silva cuestionó que se considerara nula la declaración, lo que llevó a la nulidad del resto de la investigación y el juicio, dado que el tribunal consideró que el testigo se había autoincriminado, aunque nunca estuvo imputado ni fue intimado por esos hechos. Es el segundo recurso de estas características que se presenta en la jurisdicción: el primero se interpuso tras la absolución a 14 personas en un caso donde se juzgaba a una banda que se dedicaba al tráfico de estupefacientes.

El fiscal general Gabriel González Da Silva, interinamente a cargo de la Fiscalía ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca, presentó un recurso para que la Cámara Federal de Casación Penal deje sin efecto la absolución de un hombre acusado de comercializar estupefacientes.

En el caso, el Tribunal Oral Federal de Bahía Blanca había dictado a fines de septiembre de este año la absolución de un hombre tras considerar que el testimonio que un joven dio en la causa debía ser declarado nulo. Esa nulidad alcanzaba entonces a todos los actos posteriores realizados en el expediente: las intervenciones telefónicas, los allanamientos, el procesamiento y la elevación a juicio.

“De la declaración surge claramente que ‘W’ era partícipe de vendedores de estupefacientes, ayudándolos en los quehaceres cotidianos del tráfico desde hacer depósitos y transferencias, transportar dólares, hasta custodiar droga y armas, etc. por lo que no podía recibírsele declaración testimonial”, se consideró en el fallo del tribunal. En ese sentido, se sostuvo que el testigo “se autoincriminó expresamente” y que su testimonio “se convirtió en una declaración indagatoria absolutamente prohibida por realizarse bajo juramento de decir verdad, en un contexto de extrema vulnerabilidad, sin previo contacto con un defensor y sin anoticiársele de sus derechos”.

El recurso del MPF

El fiscal González Da Silva sostuvo en su escrito que el testigo no recibió imputación alguna y que ni siquiera fue investigado. “Cabe preguntarse qué garantías realmente ha resguardado la sentencia cuya revocación se pretende. La respuesta es evidente: ninguna”, argumentó. En esa línea, aclaró que desde que se cuestionó la validez de la declaración que dio origen a la causa, la situación jurídica del testigo no varió.

“Esto es porque, como sostuve, la invalidez de su deposición fue dispuesta sin anclaje en una circunstancia concreta de la realidad. Si bien el fallo detalla los derechos que pretenden tutelar, elude todo análisis fáctico del panorama que se presenta y ni siquiera intenta explicar cómo se ve mejorada la situación de ‘W’, presunto beneficiario de la nulidad declarada”, detalló.

“La solución jurídica escogida por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca es el resultado de un análisis coherente de la normativa vigente, pero solo es aplicable ante presupuestos fácticos diferentes al que se presenta en estos autos. La anulación de la declaración de 'W' sería procedente si en esta causa estuviese imputado de los hechos que él mismo relata, en caso contrario, se estaría adoptando un criterio sumamente celoso, por el que se protegen garantías que no fueron vulneradas, en desmedro de otros intereses sociales, como lo son la persecución penal de los delitos y -en este caso en concreto- la lucha contra el narcotráfico”, ejemplificó.

"La anulación de la declaración de 'W' sería procedente si en esta causa estuviese imputado de los hechos que él mismo relata, en caso contrario, se estaría adoptando un criterio sumamente celoso, por el que se protegen garantías que no fueron vulneradas, en desmedro de otros intereses sociales, como lo son la persecución penal de los delitos", sostuvo el fiscal.

El fiscal indicó también que la sentencia no explicó el perjuicio concreto que la declaración invalidada habría acarreado a 'W'. “La garantía que prohíbe la autoincriminación forzada, anclada en el artículo 18 de la Constitución Nacional, rige respecto de quien ha sido imputado en causa penal y no veda las manifestaciones que, voluntariamente, realice esa persona”, sostuvo. Recordó entonces que la persona se presentó de manera voluntaria a exponer hechos que lo colocaban “en riesgo de vida”.

Por otra parte, destacó que no se advirtió en su declaración que hubiera manifestado datos falsos y que los hechos que habilitaron el avance de la causa y la elevación a instancia de juicio se probaron por otros elementos incorporados en el expediente.

“Si una persona que forma parte de una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes pretende denunciar a alguno de sus colaboradores en la actividad ilícita, sería lógico que se lo releve del juramento de decir verdad y se lo advierta sobre la posibilidad de quedar incriminado. Pero eso no fue lo que ocurrió en autos, ‘W’ no se dirigió al Juzgado Federal a manifestar que vendía droga en conjunto con otros individuos; llegar a esa conclusión es realizar un análisis sumamente sesgado de la declaración anulada, que deja de lado pasajes muy claros del testimonio y que desconoce absolutamente la dinámica del fenómeno narcocriminal. En definitiva, se trata de una decisión arbitraria que no valora la totalidad de los elementos que el caso presenta”, resaltó en su escrito.

Por otra parte, consideró que no se contempló la adicción del testigo, que era consumidor de cocaína desde los 14 años. “Se trata de una persona adicta a la droga, enfermedad que lo coloca en una especial situación de vulnerabilidad ante el delito investigado en autos y que lo lleva a mantener una promiscua relación con personas vinculadas al tráfico de estupefacientes, pues para aplacar su abstinencia debía proveerse de la sustancia ilícita”, detalló. Marcó entonces que el testigo denunció a sus proveedores, con quienes había contraído una deuda que no podía cancelar por su capacidad económica y por su enfermedad.

“Lo resuelto en la sentencia parece exhortar a las fuerzas policiales, al Fiscal Federal y al Juzgado de instrucción, a que coloquen a la persona ante el dilema de preservar su vida o de evitar la persecución penal (hacia sí mismo). Encrucijada que recuerda la que debían enfrentar las personas que acudían a las instituciones médicas para ser atendidas ante interrupciones voluntarias del embarazo, o bien ante la ingesta por personas vulnerables de estupefacientes para ser atendidos médicamente. Dilema que la Corte Suprema de Justicia de la Nación pretendió clausurar”, sostuvo.

“La sentencia, al fulminar la validez de la declaración de “W” -y de los actos procesales producidos en consecuencia-, declaró la nulidad de su testimonio en abstracto -pues ningún perjuicio había sufrido-, realizó una aplicación errónea de las garantías constitucionales de la defensa en juicio y de la prohibición de autoincriminación forzada, consideró arbitrariamente que el deponente era imputado -pese a que ni siquiera se lo investigó en ninguna causa-, se desentendió de los motivos y las razones que lo llevaron a presentarse ante las autoridades judiciales y consideró -sin fundamento alguno- que había sufrido coacción por personal de la Prefectura Naval Argentina”, resumió el fiscal.

Por ese motivo, solicitó la intervención de la Cámara Federal de Casación Penal con el objetivo de que se deje sin efecto la sentencia y se condene al hombre señalado por la comercialización de estupefacientes a cinco años y seis meses de prisión.

“Si una persona que forma parte de una banda dedicada a la comercialización de estupefacientes pretende denunciar a alguno de sus colaboradores en la actividad ilícita, sería lógico que se lo releve del juramento de decir verdad y se lo advierta sobre la posibilidad de quedar incriminado. Pero eso no fue lo que ocurrió en autos".

El antecedente

En agosto de este año, el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca declaró la nulidad de todo lo actuado en otro expediente y absolvió a 14 personas. Allí se investigaba a una banda que se dedicaba al tráfico de estupefacientes. En su alegato, la fiscalía había pedido penas que iban de los 6 a los 9 años de prisión para los involucrados.

En esa causa, se contaba con la denuncia bajo reserva de identidad de un testigo que había señalado a dos hombres como “cabecillas de una organización destinada al comercio de estupefacientes” y que, en el marco de esa actividad, había sufrido torturas y amenazas.

En el recurso presentado por el fiscal González Da Silva se hizo foco en que la causa no se inició con la presentación de la persona cuya identidad se mantuvo en reserva. Incluso se señaló que existía otro proceso independiente (“con una forma de inicio y avance válidos”) donde se encontraban identificados varios de los imputados y donde existía prueba que los vinculaba a los hechos.

“La sentencia pretendió presentar un proceso notoriamente irregular con afectación a las garantías de los imputados, que además habría sido direccionada hacia personas en particular soslayando otros cauces de investigación, declarando la nulidad de una causa en la que se reunieron numerosos elementos objetivos que demuestran que al menos las catorce personas acusadas conformaron una organización dedicada al tráfico de estupefacientes, marcadas además por un accionar particularmente violento (algo que subyace a la presentación de la persona bajo reserva de identidad), anclándose en situaciones que no hicieron al inicio de la causa, y ante un elemento que no fue valorado para sustentar los pedidos de condena. Es decir, la cuestión se limita a la validez, y en su caso, a la incidencia de ese elemento, que no fue el promotor de la causa, en la instrucción”, recalcó la fiscalía.

“La causa no se inició con la persona bajo reserva de identidad, sino que reconoció su origen en tareas de inteligencia de las fuerzas policiales (que le corresponden) y, en particular, en las múltiples denuncias que recibían las autoridades policiales y judiciales (que surgen del mismo legajo) con relación a esta organización que, en su actividad de comercio de estupefacientes, actuaba de manera violenta y mostraba un claro control de las zonas territoriales de Bahía Blanca en las que operaba. La presentación de la persona bajo reserva de identidad justamente es una consecuencia de esa modalidad de actuación”, detalló.

Explicó también que en la causa se reunieron elementos de prueba que permitieron sustentar los pedidos de condena de catorce imputados que comercializaron estupefacientes en Bahía Blanca, “a través de un actuar coordinado y que también se caracterizaba por su particular actuar violento y por su capacidad para conocer futuros allanamientos y procedimientos por drogas”

“La sentencia, al declarar la nulidad de la mayoría de las actuaciones de la instrucción, desconoció la forma de inicio de la causa, consideró arbitrariamente que no existe la posibilidad de reservar la identidad de una persona durante la instrucción de la causa, aplicó erróneamente los artículos 178, 242 y 243 del Código Procesal Penal de la Nación, descontextualizó los motivos y las razones que llevaron a la persona bajo reserva de identidad a presentarse, y también soslayó la prueba objetiva reunida en la causa que acreditó el debido avance de la instrucción a instancia de juicio”, agregó en el recurso.

Por los motivos expuestos, el fiscal le solicitó a la Cámara Federal de Casación que intervenga en el caso, que declare la nulidad de la sentencia y que condene a las 14 personas acusadas por la fiscalía a las penas solicitadas durante su alegato, así como también que se ordene el decomiso de lo secuestrado en la causa.

El recurso fue sostenido el mes pasado por el titular de la Fiscalía General N°4 de esa instancia, Javier De Luca, quien consideró que debía hacerse lugar a lo solicitado. “Un acto jurisdiccional carece de los requisitos mínimos que lo sustenten válidamente como tal, si éste incurre en arbitrariedad manifiesta derivada del apartamiento de circunstancias comprobadas de la causa, omisión de tratamiento de cuestiones sustanciales planteadas por las partes y de normativa conducente a la solución del litigio, o cuando media una fundamentación aparente, apoyada sólo en conclusiones de naturaleza dogmática, o inferencias sin sostén jurídico o fáctico con el solo sustento de la voluntad de los jueces”, indicó.

“La decisión impugnada incurrió en varios de aquellos defectos argumentativos, los cuales redundaron en un apartamiento de la solución normativa prevista para el caso (condena de los imputados). Así, la resolución omitió demostrar que los vicios por ella señalados causaban un perjuicio concreto a los imputados, en varias oportunidades resultó autocontradictoria, se apartó de las constancias de la causa: principalmente, al considerar que la causa se había iniciado con la presentación de la persona de identidad reservada y, posteriormente, al afirmar que no habían existido otros cauces de investigación independientes”, agregó. “Todos estos graves defectos de fundamentación imponen que la decisión sea anulada en virtud de la doctrina de la arbitrariedad y por resultar contraria al debido proceso”, concluyó.