La Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia confirmó los procesamientos sin prisión preventiva y los embargos dispuestos por la jueza federal de esa jurisdicción Zunilda Niremperger, respecto del exconjuez federal de Presidencia Roque Sáenz Peña, Miguel Mariano Aranda, su cuñada y los agentes de la delegación local de la Gendarmería Nacional Alberto Martín Farías, Enzo Gabriel Aguirre y Rafael Raimundo Martín. En la instancia intervinieron los fiscales Federico Carniel y Carlos Martín Amad y el titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR) Diego Iglesias.
El caso
La PROCUNAR realizó una investigación preliminar, que fue formalizada ante el Juzgado Federal de Resistencia el 12 de septiembre de 2022. En octubre de ese año, los fiscales Diego Iglesias, junto al fiscal general Federico Carniel y los fiscales federales de Presidencia Roque Sáenz Peña y Resistencia, Carlos Martín Amad y Patricio Sabadini, acompañaron una investigación complementaria y ampliaron el requerimiento de instrucción contra siete personas, una de las cuales falleció posteriormente.
La denuncia efectuada ante el Juzgado Federal de Resistencia daba cuenta de la intervención de las personas imputadas en una organización ilícita, que habría intervenido en el faltante de efectos secuestrados en el marco de diversos procedimientos y que estaban a resguardo en el depósito del Escuadrón N°1 “Roque Sáenz Peña” de la Gendarmería Nacional. También se denunciaba la anulación irregular de un acta de infracción labrada por la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT) para liberar un camión que había sido retenido con mercadería y que sería de propiedad del exmagistrado, su cuñada y otras personas.
Por otra parte, se investigó si el exconjuez federal había favorecido a integrantes de la organización narcocriminal denominada “Clan Sosa” en investigaciones que él tramitaba, si había cobrado dádivas para el dictado de prisiones domiciliarias y excarcelaciones, y si había filtrado información sensible que frustró allanamientos, secuestros y detenciones en un expediente que tramitaba en su juzgado.
Procesamientos
En línea con lo solicitado por los representantes del Ministerio Público Fiscal, la jueza Niremperger procesó a Aranda como miembro de una asociación ilícita, autor de tráfico de influencias, prevaricato, incumplimiento de la obligación de promover la represión de un delito y como coautor de encubrimiento agravado y concusión agravada. Además, dispuso su falta de mérito respecto de las supuestas irregularidades en el otorgamiento de prisiones domiciliarias y excarcelaciones y lo sobreseyó en orden al delito de tenencia de arma sin debida autorización. En la misma decisión, le trabó embargo sobre sus bienes por la suma de 10 millones de pesos.
El exconjuez de Presidencia Roque Sáenz Peña está procesado como miembro de una asociación ilícita, autor de tráfico de influencias, prevaricato, incumplimiento de la obligación de promover la represión de un delito y como coautor de encubrimiento agravado y concusión agravada.
La magistrada adoptó la misma decisión respecto de Alberto Mario Farías y Enzo Gabriel Aguirre, a quienes consideró miembros de la asociación ilícita y coautores de los delitos de concusión agravada y encubrimiento agravado, respecto del primero, y de incumplimiento de los deberes de funcionario público, respecto del segundo. Además, embargó sus bienes por las sumas de 8 y 3 millones de pesos, respectivamente.
Asimismo, procesó a la cuñada del conjuez y al integrante de la gendarmería Rafael Raimundo Martín como instigadores del delito de tráfico de influencias y les trabó embargo por 3 millones de pesos.
Finalmente, dictó el procesamiento de otro hombre, como miembro de la asociación ilícita, autor de peculado y coautor de incumplimiento de los deberes de funcionario público, y lo embargó por 6 millones de pesos.
La decisión fue recurrida por las defensas de los imputados -a excepción de la del último procesado- por considerarla arbitraria, ya fuera por motivación aparente o falta de consideración de la sana crítica racional.
La decisión de la Cámara
Al resolver la cuestión, las camaristas Rocio Alcalá y Patricia Beatríz García rechazaron los planteos interpuestos por las defensas y confirmaron la decisión de la jueza de grado.
En tal sentido, consideraron que no se advertía que “el resolutorio se encuentre infundado, inmotivado o no se ajuste a las reglas de la sana crítica racional, al no verificarse fisuras en las argumentaciones vertidas que adolezcan de un vicio pasible de ser tratado con particularidad”.
Respecto al agravio sobre la deficiente valoración de las pruebas, las camaristas consideraron que no podía prosperar, ya que la jueza “evaluó frondosa prueba producida y contrastó la misma con lo declarado por los imputados, de modo de plasmar su razonamiento, exponiendo con claridad sus conclusiones, las que de modo alguno pueden considerarse arbitrarias puesto que se sostienen en elementos objetivos que obran incorporados a la causa”.
En este mismo sentido, sostuvieron que el procesamiento de los acusados "encuentra apoyatura en la vastísima documental y en testimonios e informes de fuerzas prevencionales recabados durante la instrucción, y los elementos reunidos hasta el momento permiten inferir que las conductas endilgadas a los encartados poseen un disvalor jurídico”.
Con relación al accionar del conjuez, las camaristas destacaron que “no debe olvidarse que el poder que se confiere a cada juez trae consigo determinadas exigencias que serían inapropiadas para el ciudadano común que ejerce poderes privados; la aceptación de la función judicial lleva consigo beneficios y ventajas, pero también cargas y desventajas”.
Agregaron que “desde esa perspectiva, de una sociedad mandante, se comprende que el juez no sólo debe preocuparse por 'ser', según la dignidad propia del poder conferido, sino también por 'parecer', de manera de no suscitar legítimas dudas en la sociedad acerca del modo en el que se cumple el servicio judicial. (…) Los 'principios éticos' configuran el repertorio de las exigencias nucleares de la excelencia judicial, al procurar modelar el ideal del mejor juez posible, no solo reclaman ciertas conductas, sino que alientan que, tras la reiteración de las mismas, se arraiguen en hábitos beneficiosos, facilitadores de los respectivos comportamientos y fuente de una más solida confianza ciudadana”.