26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
El fiscal general Federico Carniel llevó el caso a la Cámara Federal de Casación Penal
Resistencia: el MPF interpuso un recurso de queja para que se procese a personas jurídicas en una causa de contrabando de estupefacientes
En 2019 se incautaron más de 500 kilos de marihuana en un camión térmico que transportaba carne en el puente internacional de San Ignacio de Loyola. En sintonía con el Ministerio Público, la justicia de primera instancia dictó el procesamiento de las firmas frigoríficas y de transporte involucradas, una sentencia luego revocada por la Cámara de Federal de Resistencia.

El titular de la Fiscalía General ante la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia, Federico Carniel, interpuso un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal para que se procese a personas jurídicas en una causa de contrabando de estupefacientes. Luego de que se detuviera en el puente internacional de San Ignacio de Loyola un camión térmico que transportaba carne proveniente de Paraguay con más de quinientos kilos de marihuana para ser comercializada en el país, la justicia de primera instancia solicitó el procesamiento de las firmas involucradas, que luego fue revocado por la Cámara de Apelaciones. 

La causa tuvo inicio el 27 de mayo de 2020, cuando dos imputados de apellidos Meza y Palacios pretendieron ingresar a la Argentina, procedentes del Paraguay, 539,5 kilogramos de marihuana a bordo de un camión térmico que transportaba carne vacuna remitida por la firma Beef Paraguay SA, destinada a la empresa Walmart Chile SA. En el manifiesto de carga y en la declaración de tránsito aduanero figuraba que la empresa transportadora responsable era SG Transportes. La maniobra fue descubierta por el personal aduanero ubicado en el Puente Internacional San Ignacio de Loyola, que detuvo a Meza mientras Palacios se daba a la fuga. 

Esto motivó el inicio de la investigación penal promovida por la fiscalía contra ambos conductores, en la cual se solicitó la captura nacional e internacional de Palacios. También se requirió la individualización de los responsables de la firma transportadora y de la exportadora de los productos cárnicos, a fines de atribuirles la correspondiente responsabilidad penal por este hecho. Para la fiscalía, los elementos incorporados en la causa permitían sostener la hipótesis respecto a la participación de las empresas, ya que habrían permitido el ingreso de la droga al país a partir de un entramado empresarial con firmas satélites o intermediarias, cuya presencia en la causa sería la de dificultar la investigación y, de esta manera, diluir la responsabilidad de sus máximas autoridades. 

Luego de que el juzgado federal de primera instancia dictara el procesamiento de las personas jurídicas en orden al delito de contrabando de importación de estupefacientes con fines de comercialización en grado de tentativa, las firmas Beef Paraguay, Cargopack Paraguay y SG Transportes interpusieron un recurso de apelación, que fue concedido por la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia el 8 de julio de 2021, en el cual se revocó la resolución antes mencionada. 

Para la fiscalía, las firmas involucradas poseen una estructura organizacional del tal magnitud que les permite “verificar -hasta el más mínimo detalle- la carga del producto, peso, calidad y cantidad, hasta que se produce la entrega en destino”.

Ante este hecho, el MPF interpuso un recurso de casación al considerar que esta decisión adolecía de fundamentos y agraviaba al Ministerio Público Fiscal por la “arbitrariedad con la que integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia emiten la resolución, en especial por desconocer y por tanto negar el debido tratamiento de los fundamentos vertidos tanto en el dictamen de los fiscales federales que llevaron adelante la instrucción, como aquellos introducidos por esta fiscalía general en la instancia de audiencia oral, lo que denota una nula apreciación de sus argumentos  y parcial o total omisión de valorar de los elementos de prueba colectados en la causa”. 

De acuerdo al recurso de casación presentado por Carniel, en su fundamento la Cámara Federal no mencionó cuáles eran los elementos de prueba que permitían desligar de responsabilidad a las personas jurídicas, lo cual calificó como una “visión sesgada”. También destacó la parcialidad de la resolución, ya que se valoró exclusivamente las pruebas ofrecidas por las defensas de las personas jurídicas. Para el fiscal, la Cámara no consideró que el caso en discusión componía un tramado empresarial “donde la (empresa) que figura en la documentación internacional alega ser simple prestanombres que aquellas que no figuran, las que a su turno limitan su intervención a cuestiones menores”.  

En ese sentido, Carniel manifestó que en el caso quedó acreditado que las firmas involucradas poseen una estructura organizacional del tal magnitud que les permite “verificar -hasta el más mínimo detalle- la carga del producto, peso, calidad y cantidad, hasta que se produce la entrega en destino”. De esta manera, para el fiscal quedó demostrado también que estas estructuras han conspirado para la comisión de delitos que se les imputa. De acuerdo a esta línea, para el MPF los responsables de las empresas son quienes habrían elaborado la maniobra criminal y se habrían servido de los transportistas del camión para concretar su desarrollo, y sumó como agravante un procedimiento similar que también involucró a la misma firma Beef Paraguay meses antes, donde se incautó una importante cantidad de cocaína. 

Este tipo de resoluciones “afecta la institucionalidad de la administración de justicia, en especial cuando se banaliza este concepto con decisiones arbitrarias e infundadas, que solo tienden a intentar ofender a quienes trabajamos en pos de lograr la legalidad de los procesos y la búsqueda de la verdad”.

Luego de que el recurso fuera denegado el 13 de agosto, Carniel presentó un recurso de queja ante la Cámara Federal de Casación Penal. En su presentación, remarcó que en la resolución que revocó la sentencia de primera instancia “no existe (...) un estudio crítico razonable para el tratamiento de los agravios en torno a los elementos probatorios aludidos en el remedio casatorio, lo que lleva a determinar que la motivación se basa en elementos inexactos, producto de una falta de análisis de las pruebas obrantes en la causa”. El fiscal también acusó de arbitraria la decisión ya que “en ningún párrafo de hace referencia a los argumentos del Ministerio Publico Fiscal”.

Para Carniel, este tipo de resoluciones “afecta la institucionalidad de la administración de justicia, en especial cuando se banaliza este concepto con decisiones arbitrarias e infundadas, que solo tienden a intentar ofender a quienes trabajamos en pos de lograr la legalidad de los procesos y la búsqueda de la verdad”. En esa misma línea, remarcó que la Corte Suprema de Justicia de la Nación dio forma al concepto de “gravedad institucional” cada vez que lo resuelto “excede el interés individual de las partes y atañe también a la colectividad”. 

En su petitorio, Carniel manifestó que la Cámara Federal arribó a una “interpretación arbitraria de los elementos probatorios colectados en la causa, atendiendo solo la posición de una de las partes, resultando irrazonable las apreciaciones fácticas y probatorias que realizan los jueces, que no se condice con la regla y presupuestos de la lógica y experiencia común, ocasionando en consecuencia violaciones al cabal funcionamiento del Estado de Derecho y al recto proceder en la Administración de Justicia, y que claramente fueron desarrollados en el recurso de Casación denegado”. Por estos motivos, solicitó a la Cámara Federal de Casación Penal que se haga lugar al recurso y se revoque la resolución que decretó la falta de mérito de las personas jurídicas.