El Tribunal Oral Federal de Santa Cruz, condenó a 4 años de prisión y por el delito de transporte de estupefacientes, a un hombre que en mayo de 2024 fue detenido en un control de la ruta nacional 3 con casi 350 gramos de cocaína adosados en una de sus piernas. Si bien alegó que se trataba de estupefacientes para consumo personal, en el juicio se probó que el condenado Pablo Daniel Delgado llevaba la droga a la ciudad de Río Gallegos para su venta.
En el debate, intervino el fiscal Pablo Mansilla, del Área de Transición de la Unidad Fiscal Río Gallegos y el tribunal estuvo integrado de manera unipersonal por el juez federal Enrique Baronetto.
El magistrado dispuso también la destrucción del material estupefaciente por incineración y el decomiso de bienes e instrumentos empleados para la comisión del delito secuestrados, como el teléfono celular del acusado y el vehículo Chevrolet Aveo en el que se trasladaba al momento de ser detenido.
El caso
El 18 de mayo de 2024 por la mañana, Delgado, quien provenía del partido bonaerense de Lomas de Zamora, arribó a un puesto fijo de control del Escuadrón Vial de Piedra Buena de Gendarmería Nacional, ubicado en la ruta nacional N°3. Allí se realizaba un operativo destinado a prevenir delitos complejos y crimen organizado.
Durante el control del vehículo y de la documentación, el personal utilizó un perro antinarcóticos que reaccionó de manera positiva al pasar sobre las pertenencias y luego sobre el cuerpo del conductor. Ante esta alerta, los gendarmes realizaron una requisa personal y hallaron un envoltorio de nailon negro adosado a la rodilla del conductor, con una sustancia que el narcotest reveló como clorhidrato de cocaína, con un pesaje de 343,80 gramos.
También se procedió a la inspección del vehículo, donde se encontró una billetera con más de 34 mil pesos y 615 dólares, documentación, un teléfono celular -que terminó siendo clave para la acusación- y un sobre de papel madera con la inscripción referida a un domicilio de la localidad de Caleta Olivia.

Los 343,80 gramos de cocaína (arriba) iban envueltos en un paquete y adheridos a una pierna del imputado, a quien se le secuestraron también su celular y 34.660 pesos y 615 dólares. Foto: Gendarmería Nacional
El juicio
Delgado llegó a juicio acusado de haber transportado el estupefaciente desde la provincia de Buenos Aires y con Santa Cruz como destino final, según el requerimiento realizado en su momento por el fiscal federal a cargo de la instrucción, Julio Zárate.
En la audiencia de apertura, el imputado se abstuvo de declarar, pero se recibieron los testimonios del personal de Gendarmería y de los testigos de actuación, además de incorporarse el acta del procedimiento, la pericia química y el análisis de su teléfono celular, determinante para reconstruir la ruta del imputado con la droga y probar la maniobra de transporte del estupefaciente.
En su alegato, el fiscal Mansilla sostuvo que la prueba reunida permitió mantener la imputación en tanto el hecho endilgado y su autoría resultaron debidamente demostrados. Agregó además que Delgado tenía pleno conocimiento sobre lo que trasladaba y lo escondía entre sus ropas para evitar eventuales controles.
El representante del MPF hizo referencia a las conversaciones telefónicas por mensajería entre el imputado y una persona con el mismo apellido que el del sobre incautado en la requisa del auto, en donde hacían referencia a un artículo periodístico sobre un operativo policial para solicitarle que tuviera cuidado. Al referirse a otro mensaje, también explicó que las cantidades mencionadas se asemejaban a las de la cocaína incautada.
Para Mansilla, resultó “evidente” que Delgado se encontraba inmenso en el delito de tráfico de estupefacientes. También dijo que “sabía lo que trasladaba” y “lo que escondía entre sus ropas, para evitar eventuales controles” y, por último, concluyó: “El dolo de tráfico y la conciencia de propagar la sustancia se encuentra probada”.
Por su parte, la defensa de Delgado manifestó que, durante su declaración indagatoria, el acusado aseguró que la sustancia hallada era para su consumo personal, y que haber hallado el material en el auto no era suficiente para sostener la calificación legal y las conductas descriptas por el fiscal.
La sentencia y los mensajes clave
En la sentencia, el juez Baronetto sostuvo que “es fácil concluir que la existencia de la maniobra de transporte de estupefaciente existió”. Al respecto, destacó que, al momento de su detención, se le solicitó a Delgado el patrón de desbloqueo de su celular. Una vez realizado, se hallaron mensajes que para el magistrado demostraban conocimiento previo de procedimientos vinculados al narcotráfico y constituían un indicio de su participación en actividades ilícitas.
El juez transcribió varios de los mensajes del celular del imputado en los que se detectó el uso de un lenguaje codificado para referirse a la droga.
“Acá tengo trabajo por si tenés alguno que necesite medio pallets de cerámica (…) el mejor… 4.300 el medio pallet”, escribió el ahora condenado, acompañando ese texto con el emoji de un delfín. Para el juez, “pese al uso de lenguaje encriptado, resulta evidente que se estaría refiriendo a material estupefaciente, precisamente cocaína, lo que se presume atento las sindicaciones de cantidad como así también del emoji enviado, siendo este un delfín, el cual resultaría correspondiente a la marca de un clan que imprime en los ladrillos de cocaína dicha imagen”.
Para Baronetto, estos intercambios “sugieren de manera contundente la implicación de terceros -ajenos al caso- en las actividades ilícitas de Delgado; y que corroboran que la acción desplegada por el causante consistió en el tráfico de sustancias estupefacientes bajo la modalidad de transporte”.
Así, el magistrado remarcó que de los chats pudo inferirse que Delgado se habría sido provisto de la cocaína en la ciudad de Caleta Olivia, que en el camino también habría dejado estupefaciente en la localidad de Tres Cerros y que el destino final era Río Gallegos, en función de un mensaje que decía “te dije que lo ponía en Gallegos” y que, para el juez, “permite suponer que la sustancia resultaría introducida en la ciudad capital para el mercado al menudeo”.
Por último, el juez descartó la posibilidad de la tenencia para consumo al afirmar que “la cantidad y calidad de la sustancia (…) excede cualquier especulación acerca de alguna tenencia neutra”.