Los jueces de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario –al reexaminar la cuestión por resolución de la mayoría de la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal- hicieron lugar al recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público Fiscal y mantenido por el titular de la Fiscalía General ante ese tribunal, Claudio Palacín, y revocaron las respectivas resoluciones por las que se excarceló a dos hombres procesados por narcotráfico.
La Justicia Federal de esa jurisdicción excarceló a ambos imputados -que habían sido procesados por tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas para su comisión- bajo caución real de $20.000, la obligación de presentarse bimestralmente a la Comisaría de su domicilio y la prohibición de ausentarse del país, lo que motivó el recurso del fiscal interviniente.
Al analizar la cuestión, el 8 de junio de 2018, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó las excarcelaciones, en virtud de lo cual el fiscal general Palacín interpuso recurso de casación. En tal sentido, el representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que esa Sala "omitió valorar circunstancias fácticas relevantes para la solución del caso que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales”, y agregó que “se encuentra claramente comprometida la responsabilidad internacional del Estado argentino, que debe garantizar el juzgamiento y la punición de todos los hechos de esas características, de acuerdo con el derecho internacional vinculante para nuestro país y los compromisos internacionales asumidos. En consecuencia, dado que lo decidido por esa Sala A (…) importa confirmar la libertad del procesado, con la consiguiente posibilidad de que se sustraiga a la acción de la justicia y entorpezca las investigaciones, ello pone inmediatamente en riesgo aquellos compromisos de la Nación y, por lo mismo, configura un caso de gravedad institucional”. Y concluyó que si bien la Cámara "reconoce en su análisis cuestiones trascendentales como ser la gravedad del hecho imputado, no analiza seriamente las circunstancias que rodean la participación del imputado en los hechos endilgados, que comprometen seriamente el concepto de riesgo procesal”.
Para el fiscal general, la Cámara Federal omitió valorar las circunstancias "que permiten sostener claramente la existencia de riesgos procesales”.
¿Qué dijo la Cámara Federal de Casación Penal?
A su turno, la Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal -conformada por Ángela Ledesma, Alejandro Slokar y Guillermo Yaccobucci- resolvió, por mayoría, hacer lugar al recurso de casación, "anular la resolución puesta en crisis y remitir las actuaciones al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento, lo que de ningún modo implica anticipar juicio respecto de la procedencia -o no- de la soltura oportunamente concedida”.
En su voto -al que adhirió su colega Yaccobucci- el camarista Slokar consideró que la evaluación efectuada por los jueces de la Sala A respecto de los hechos, la participación del imputado y sus condiciones personales “se revela insuficiente frente a las especiales particularidades alegadas por el Ministerio Público Fiscal como demostrativas del peligro procesal en la especie” al tiempo que “deviene arbitraria por no cumplir con las exigencias impuestas por el art. 123 CPPN”, que dispone que las resoluciones deben ser motivadas.
Por su parte, Ledesma votó en disidencia por estimar inadmisible el recurso interpuesto, al considerar que “en el caso no se verificaba una cuestión federal”.
La Sala II de la Cámara Federal de Casación Penal hizo lugar al recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal.
Nuevas resoluciones de la Cámara Federal rosarina
Finalmente, el 25 de junio, la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario analizó nuevamente la cuestión y, por mayoría, resolvió revocar las resoluciones por las cuales se les concedió la excarcelación a los imputados.
En su voto -al que adhirió el juez José Guillermo Toledo- el camarista Aníbal Pineda consideró el flagelo del narcotráfico que somete a la sociedad, y sostuvo que el juez de primera instancia y la propia Cámara habían concluido que había “elementos de prueba suficientes para sostener que el encausado es parte de una organización criminal compleja dedicada al narcotráfico agravado (…) en la cual intervinieron varias personas organizadas para la venta de estupefacientes” en distintos sectores de Rosario y Villa Gobernador Gálvez.
Agregó, respecto de la peligrosidad procesal dada por la posibilidad de entorpecimiento de la investigación, “que se trata de un delito grave (traficar con estupefacientes, teniendo con fines de comercialización en forma organizada con la participación de tres o más personas, algunos organizadores, otros que actúan bajo las órdenes de aquellos), la cantidad y tipo de droga que fue secuestrada (cocaína y marihuana), el modo en que se encontró fraccionada (envoltorios y en trozos) de la manera en que habitualmente es vendido al menudeo, la cantidad de domicilios allanados (diez), cantidad de personas detenidas (siete), como también los elementos para su fraccionamiento (…) importantes sumas de dinero en efectivo (…) cartuchos intactos y armas de fuego, entre otros elementos de interés”. En virtud de lo cual concluyó que “las circunstancias fácticas valoradas, resultan tan relevantes que vislumbran la existencia de riesgos procesales en los términos del art. 319 CPPN”. Ese artículo define las circunstancias por las que pueden denegarse las exenciones de prisión.
Por su parte, el juez Fernando Lorenzo Barbará planteó dejar sin efecto el pase a estudio de las actuaciones, hasta tanto el juzgado de origen informase sí los imputados cumplían con la obligación de presentarse bimestralmente en la Comisaría de su barrio, que le había sido impuesta al concedérsele la excarcelación.