El Tribunal Oral Federal N°2 condenó el pasado miércoles a cuatro integrantes de una organización por el delito de transporte de estupefacientes agravado por la cantidad de intervinientes, a instancia de la acusación llevada adelante por el Área de casos Complejos de la Unidad Fiscal Salta, a cargo del fiscal federal Ricardo Rafael Toranzos.
La sentencia recayó sobre Maximiliano Rivero, Walter De Torre, Claudio Mercado y Luis Miguel Garro, quienes conformaban una banda que fue desarticulada en mayo del año pasado, cuando otro implicado, también condenado a través de un juicio abreviado, fue detenido en Salta con una carga de 34 kilos de marihuana y 2 de cocaína.
El tribunal -integrado por los jueces Gabriela Catalano, Abel Fleming (presidente) y Domingo Batule- impuso a Rivero una pena de 6 años de prisión, mientras que condenó De Torre a 4 años y 8 meses de prisión, en ambos casos por ser considerados coautores. Para Mercado y Garro, en tanto, impuso penas de tres años de prisión, por haberlos considerados partícipes secundarios en el hecho.
El 28 de junio del año pasado, en el marco de un juicio abreviado, había sido condenado el camionero a tres años de prisión por el mismo delito, en grado de partícipe secundario. La fiscalía llegó a un acuerdo de colaboración con este acusado -el primero que resultó detenido en el caso- que fue clave para el esclarecimiento posterior del hecho. La homologación del acuerdo fue dictada por la la jueza federal de Garantías N°2, Mariela Giménez.
El caso fue dirigido desde un inicio por el fiscal federal Toranzos y se destaca por la utilización de las herramientas procesales provistas por el Código Procesal Penal Federal, tanto para la investigación como para la resolución del conflicto. El fiscal federal resaltó el uso de dos acuerdos de colaboración, que fueron exitosos, ya que permitieron avanzar en la cadena del delito, incluso hasta alcanzar a dos de los principales responsables del transporte de la droga, quienes recibieron las penas más graves.
En el inicio del debate, el 22 de febrero pasado, el representante del Ministerio Público Fiscal presentó el caso y adelantó los detalles de la operación de tráfico de la droga, el rol que tuvieron cada uno de acusados y ratificó la calificación legal por la que fueron requeridos.
Proveedor
Acompañado por el auxiliar fiscal Facundo Mirabella y el investigador Pablo Carraro, el fiscal acreditó a través de numerosos testigos y otras pruebas documentales la responsabilidad del imputado De Torre, empleado de la Municipalidad de La Rioja, a quien acusó de haber iniciado la operación al viajar hasta Aguas Blancas, en Orán.
Tal como surge de la investigación, se comprobó que De Torre cruzó desde Aguas Blancas hacia el Estado Plurinacional de Bolivia, donde se contactó con un proveedor de drogas, con quien acordó el envío de marihuana a través de un camión que llegaría primero a La Rioja para después continuar hasta Mendoza, para otra descarga. El 26 de mayo pasado el conductor, quien había sido contratado en Salvador Mazza, comenzó el traslado de 34 kilos de marihuana y 2 kilos de cocaína, procedentes del vecino país.
Una vez detenido el camión, la fiscalía solicitó al juzgado interviniente autorización para realizar una entrega vigilada de la droga -es decir, que el rodado continúe rumbo al destino previsto-, con la incorporación de dos policías bajo la figura de “agente revelador”.
La maniobra, sin embargo, se frustró ese mismo día, como resultado de una llamada realizada por una persona que pidió reservar de su identidad. El denunciante reveló a la Unidad Especial de Drogas Peligrosas de la Policía de la provincia de Salta las características de un camión que iba cargado con droga, que fue interceptado en la ruta 5 a la altura de la localidad de Luis Burela.
El rodado, marca Volvo y con acoplado, fue revisado minuciosamente por canes antinarcóticos, que delataron el lugar en el que iba oculto el estupefaciente, entre placas de madera (tipo melamina) cerca de una puerta lateral del camión.
Imputado colaborador, entrega vigilada y agentes reveladores
Con el control judicial del caso, el chofer informó que había sido contratado por un hombre de nacionalidad boliviana, quien lo había contactado a través de un amigo en común. De su relato se estableció que se trataba del proveedor con quien De Torre acordó la compra de parte de la droga.
La fiscalía solicitó al juzgado interviniente autorización para realizar una entrega vigilada de la droga -es decir, que el rodado continúe rumbo al destino previsto-, dado que el camión permanecía bajo reserva, pero con la incorporación de dos policías bajo la figura de “agente revelador”.
El conductor del camión accedió a prestar un acuerdo de colaboración -derecho que le asiste y le fuera informado por la fiscalía- y se comunicó con el proveedor, a quien le explicó que se le había roto el eje del camión, con lo cual argumentó la demora, que ya había generado sospechas tanto en su contratante como en De Torre, a quien informaban todo lo que sucedía con el camión.
Los diálogos entre el proveedor y el empleado municipal pudieron ser recolectados a partir de la colaboración del camionero -quien realizó el viaje con los dos policías y sin la droga, reemplazada por otros elementos de similar peso- y fueron presentados como pruebas en el debate.
De esta manera, se identificó a De Torre y, a través de este, a Garro y Mercado. Al arribar a La Rioja, el imputado colaborador acordó con el empleado municipal la entrega de la droga en una estación de servicio en la localidad de Chumbicha.
En el lugar, y en el marco de un gran despliegue de fuerzas de seguridad, fueron detenidos De Torre -quien concurrió a la recepción de la droga en un vehículo de la Municipalidad- al igual que Garro y Mercado. La fiscalía narró que, en ese contexto, De Torre, quien decidió declarar como imputado colaborador, aportó los datos que permitieron detener a Rivero, que había sido enviado por el proveedor de la droga para recaudar el pago del estupefaciente.
Durante el juicio, llamó particularmente la atención del tribunal y las partes el asombro de los testigos por las escenas que vivenciaron, tanto en la ruta donde se interceptó el camión, al igual que en la captura de los otros cómplices.
El fiscal explicó que, desde el primer procedimiento, todo se hizo en “tiempo real” pues de los diálogos que mantenían los imputados flotaba una sospecha de que todo era una trampa, ya que el camión era monitoreado mediante un GPS, temor que se acrecentó por las horas en que el camionero no se reportó, cuando fue detenido.
Los diálogos entre el proveedor y el empleado municipal pudieron ser recolectados a partir de la colaboración del camionero -quien realizó el viaje con los dos policías y sin la droga, reemplazada por otros elementos de similar peso- y fueron presentados como pruebas en el debate.
Alegato fiscal
En su alegato final, la fiscalía consideró la participación de Rivero y De Torre en calidad de coautores, puesto que, junto al proveedor, siempre tuvieron un amplio control de la droga, desde que ingresó al país y durante su traslado de Salta a La Rioja. El MPF fundó esta aseveración no sólo el aporte dado por los imputados colaboradores, sino también en las pruebas reunidas, entre ellas las intervenciones telefónicas, la geolocalización de los teléfonos celulares de los acusados, la droga incautada y el testimonio del personal policial y los testigos civiles del caso.
La fiscalía descartó de plano las estrategias defensivas ensayadas, en especial por parte de Rivero y De Torre. Señaló que ambos intentaron mostrarse como los eslabones más débiles de la operación y buscaron atribuir toda la responsabilidad al proveedor, de quien tampoco aportaron mucha información. El fiscal confrontó las excusas con los diálogos telefónicos con lenguaje encriptado en relación con la droga, que mantuvieron los acusados desde que el transporte salió de Salvador Mazza.
El Ministerio Público Fiscal rechazó también el argumento del empleado municipal, quien aseguró que el trato realizado con el proveedor fue por un solo kilo de marihuana, que iba a ser repartido con Garro y Mercado, pues todos tenía autorización de cultivo por parte del Registro del Programa de Cannabis (REPROCANN).
En tal sentido, la fiscalía dejó en claro que solo uno de ellos, De Torre, estaba autorizado, a la vez que desacreditó que la obtención de la droga fuera para consumo personal, pues a dos de ellos se les secuestraron semillas e incluso una balanza, elementos utilizados para el fraccionamiento.
Señaló además que Rivero, a raíz del temor surgido por el tiempo sin comunicación por parte del camionero, no quiso participar de la entrega de la droga en La Rioja. Incluso señaló que había sacado pasajes para regresar a Orán al otro día, lo cual implicó que De Torre se iba a quedar con todo el cargamento.
La fiscalía también recordó que a Rivero se le secuestró el dinero pagado por la carga de marihuana, entre otras pruebas de peso expuestas en su contra. En cuanto a Garro y Mercado, explicó que tenían conocimiento de la operación, aunque el rol que tuvieron fue secundario.
Por último, el MPF destacó la factibilidad de las herramientas procesales utilizadas que permitieron la detención al mismo tiempo de casi todos los integrantes de la organización. Según destacó el fiscal, esto se logró gracias a una actuación conjunta por parte del juzgado interviniente, de la fiscalía y de las fuerzas de seguridad que tuvieron participación en los procedimientos desplegados, tanto en La Rioja como en Orán.
Al momento de dictar sentencia, el tribunal coincidió con la fiscalía y celebró el uso de los acuerdos de colaboración y de las otras figuras procesales empleadas que permitieron establecer la responsabilidad de cada una de las personas llevadas a juicio.