26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Requerimiento de la Fiscalía Federal de Tartagal
Salta: solicitaron elevar a juicio a un policía acusado de transportar más de 135 kilos de cocaína
El hecho tuvo lugar el 23 de noviembre de 2017 cuando personal de Gendarmería Nacional que se encontraba realizando un control en la Ruta Nacional 34 detectó el material estupefaciente oculto en el vehículo que conducía Marcelo José María Flores, por entonces sargento de la policía de la provincia de Salta.

El fiscal Carlos Hernán García, titular de la Fiscalía Federal de Tartagal, solicitó la elevación a juicio de la investigación seguida a Marcelo José María Flores, ex agente de la policía de Salta,  por el delito de tráfico de estupefacientes en la modalidad de transporte.

El hecho que conforma el objeto procesal de la presente causa tuvo lugar el 23 de noviembre de 2017 cuando, en el marco de un operativo de control desplegado por Gendarmería Nacional sobre la ruta nacional 34 -a la altura del kilómetro 1485 del paraje El Arenal de Profesor Salvador Mazza-, personal de esa fuerza detuvo el vehículo Chevrolet Corsa Classic conducido por Flores, quien vestía el uniforme de uso oficial de la policía de la provincia de Salta e inmediatamente se identificó con la credencial de dicha fuerza policial. Acto seguido, se le requirió que descendiera del auto para abrir el baúl, momento en que el imputado expresó: “Jefe hágame la gauchada, estoy cagado(sic). En el interior había cuatro cajas de color marrón con la inscripción "Querubín" y, ante la posibilidad de que se trate de estupefacientes, se solicitó la presencia de dos testigos.

Finalmente, se constató la presencia de 130 paquetes que contenían 135.680,9 gramos de clorhidrato de cocaína, con una concentración promedio superior al 83,8 por ciento. El representante del Ministerio Público Fiscal señaló que el volumen y las características del material estupefaciente secuestrado hubiesen permitido fabricar más de dos millones de dosis umbrales (OMS), con un valor -según estimaciones de la Administración Nacional de Aduanas- superior a los 2,1 millones de dólares.

En el procedimiento se secuestró además una pistola marca Browning con su correspondiente cargador, y 4.500 dólares. En relación al arma que se encontraba escondida debajo del asiento del conductor, se logró acreditar que la misma pertenecía a la Policía de Córdoba y que desde agosto de 2002 figuraba como "sustraída" en un expediente que tramita ante la justicia de esa provincia.

En su requerimiento de elevación a juicio, el fiscal señaló que el carácter de funcionario público –al momento de los hechos Flores revestía con el grado de Sargento- y el lugar donde fue hallada la droga acreditan que el imputado tenía conocimiento de que se trataba de materia prohibida y conciencia de su desplazamiento. A ello se suma lo expresado espontáneamente al momento de ser detenido por el personal de Gendarmería –“Hagame una gauchada (…)”- lo que pone en evidencia su voluntad de llevar adelante el ilícito.

"De los elementos de prueba valorados en su conjunto, surge sin equívocos que Marcelo José María Flores resultó ser la persona que el día 23 de noviembre de 2017, aproximadamente a las 5 horas, transportaba oculto en el baúl del vehículo que conducía la cantidad de 130 paquetes con 135,680,9 kilogramos de sustancia con clorhidrato de cocaína, y que tenía en su poder un arma de guerra sin la debida autorización legal ni documentación alguna que acreditara su legitima tenencia, máxime cuando la misma tiene un origen ilegítimo por cuanto la misma se encontraba secuestrada en el marco de la causa que tramitaba ante el Juzgado de Córdoba", consignó el fiscal.

A la hora de encuadrar la conducta atribuida a Flores, García indicó que deberá responder en debate oral y público como autor penalmente responsable del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de transporte, agravado por su calidad de funcionario público en concurso real con los delitos de tenencia de arma de guerra, en concurso ideal con el delito de encubrimiento en la modalidad de receptación de cosas provenientes de un delito (artículo 45 del Código Penal, artículos 5, inciso “c” y artículo 11 inc. “d” de la ley 23.737, artículo 189 bis inciso 2° párrafo segundo y 277 del Código Penal).