10 de octubre de 2024
10 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Interviene la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal
Solicitaron que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de un condenado por tenencia de estupefacientes
En el marco de una causa por hurto, la policía de La Rioja realizó un allanamiento en el domicilio del imputado, donde encontró material estupefaciente. El juez provincial ordenó su test y pesaje, que arrojó un resultado positivo de marihuana. Frente a ello se dio intervención al juez federal, quien ordenó su secuestro, en tanto la posterior pericia química confirmó su naturaleza y peso. El tribunal oral declaró la nulidad del test y pesaje de la droga, pero igualmente condenó. Ante el agravio de la defensa, el representante del MPF consideró la anulación del test ordenado por el juez provincial no era apto para conmover la sentencia condenatoria y que la policía provincial no había violado las facultades que le concede la ley ante la evidencia de un delito.

El fiscal general Javier De Luca, a cargo de la Fiscalía General N°4 ante la Cámara Federal de Casación Penal, solicitó que se rechace el recurso de casación interpuesto por la defensa de un hombre condenado por tenencia simple de estupefacientes (Art. 14, primera parte de la Ley 23.737).

La causa tuvo su inicio el 15 de agosto de 2013 cuando, en el marco de un expediente que llevaba adelante el Juzgado en lo Criminal y Correccional N°1 del Departamento Judicial de La Rioja por un presunto hurto calificado, la policía local realizó un procedimiento en un domicilio de la capital provincial con el objeto de secuestrar elementos útiles para la pesquisa. En ese contexto, los policías encontraron dos envoltorios de una sustancia con aspecto similar a la marihuana, tras lo cual se comunicaron con el juez que había librado la orden de allanamiento, quien les ordenó que procedieran al pesaje y que se practicara una prueba química para establecer si se trataba efectivamente de sustancias prohibidas. Una vez que el test determinó que se trataba de marihuana, el funcionario policial a cargo se comunicó con el Juzgado Federal de turno para informar el hallazgo, quien ordenó su secuestro y la revisión del domicilio para dar con elementos que pudieran ser de interés para la investigación de delitos previstos por la Ley 27.737.

Tras realizarse el correspondiente debate oral y público, el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional de La Rioja declaró la nulidad en lo que respecta a la intervención del juez provincial por no tener competencia para ordenar la realización de la prueba de cambio y posterior pesaje del material. Sin perjuicio de ello, el tribunal consideró que la nulidad no alcanzaba al secuestro y los demás actos emanados de la justicia federal, por lo que se lo condenó a un año de prisión como autor del delito de tenencia simple de estupefacientes, pena de cumplimiento efectivo en virtud de sus antecedentes penales.

La defensa interpuso recurso de casación contra ese fallo. En su presentación, la letrada defensora expresó que la nulidad absoluta-parcial resuelta por el tribunal abarcaba todos los actos posteriores del proceso, entre los cuales estaban incluidos los realizados por la Policía Federal –allanamiento, secuestro, detención- ordenado por mandato del juez federal de turno. En función de ello, argumentó que la intervención posterior del juez federal no podía convalidar un procedimiento que había sido llevado inicialmente por un magistrado carente de competencia para investigar delitos relacionados con la Ley 27.737. En esa línea, citó fallos de la Corte Suprema relacionados con la falta de causa probable o sospecha razonable para proceder a una requisa personal o allanamiento domiciliario.

Al fundamentar el rechazo al recurso intentado por la defensa del imputado, el fiscal general consideró –en primer lugar- que el accionar llevado adelante por los policías provinciales respetó las normas que reglamentan  este tipo de procedimientos. “Es elemental que si la policía advierte que se está frente a la comisión de un delito distinto al que se está investigando, tiene la obligación de actuar –en este caso, proceder a su secuestro- e informar a la autoridad judicial de ello. Así lo manda expresamente el artículo 224 del Código Procesal Penal de la Nación”, señaló. Agregó que para determinar si estaban ante estupefacientes era indispensable realizar de manera inmediata una práctica con reactivos químicos, tras lo cual se informó al juez federal de turno. “No hubo proceder ilícito ni violatorio de ninguna norma: se encontró un material que no se sabía si era droga, se lo sometió in situ a una mínima prueba de campo, y una vez verificada la presencia de un delito federal, se comunicó la novedad al juez de turno”, explicó.

Por otra parte, el representante del Ministerio Público Fiscal advirtió que el acto anulado, es decir, la prueba química y pesaje de la droga por los policías que actuaban bajo una orden librada por la justicia provincial, no resultaba determinante para conmover la sentencia condenatoria. En este sentido, evaluó que la demostración de la existencia de droga y su cantidad exacta, concentración y capacidad tóxica se desprende de la pericia practicada posteriormente por Gendarmería Nacional, pieza procesal que fue incorporada al debate con la conformidad de las partes. “El planteo de la defensa que pretende extender los alcances de la nulidad del acto ordenado por el juez provincial a todo el procedimiento, incluso al cause investigativo independiente y legítimo llevado adelante por el juez federal, luce huérfano de sustento”, ponderó. En relación a este último punto, el fiscal refirió que la aplicación del procedimiento de exclusión probatoria –esto es, la supresión mental hipotética del acto viciado- no modifica en nada el veredicto condenatorio.

“Resulta claro que si anulamos mentalmente la prueba de campo que había sido ordenada por el juez provincial, lo cierto es que la inmediata intervención del juez federal en el procedimiento, que libró la orden de allanamiento y requisa correspondiente con justa causa, así como el peritaje toxicológico posteriormente realizado por Gendarmería Nacional, constituyen cauces investigativos diferentes e independientes que no fueron contaminados por lo anulado”, concluyó De Luca.