26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A raíz del requerimiento de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Federales
Villa 1-11-14: decomisaron un inmueble utilizado por una organización narcocriminal
Así lo dispuso el Tribunal Oral Federal N°2 de Capital Federal, en el marco de un juicio abreviado en el que cinco personas fueron condenadas por narcotráfico. La vivienda fue puesta a disposición del Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de que le asigne un destino de utilidad pública para la comunidad en la que se encuentra emplazado.

En consonancia con lo solicitado por la titular de la Fiscalía General N°3 ante los Tribunales Orales Federales, Gabriela Baigún, en el marco de un juicio abreviado en el que resultaron condenadas cinco personas por narcotráfico, el Tribunal Oral Federal N°2 de la Capital Federal  dispuso el decomiso, y su puesta a disposición del Ministerio de Seguridad de la Nación, de un inmueble emplazado en la Villa 1-11-14, que era usado por los imputados para la actividad ilícita.

La investigación

Según se desprende del requerimiento de elevación a juicio presentado conjuntamente por la Fiscalía Federal N°8 y la Procuraduría de Narcocriminalidad (PROCUNAR), entre febrero y el 30 de junio de 2017, Blas Ramón Vera Ovando, Ramón Alcides Báez González, Juan Gabriel Arzamendia Sosa, Aaaron Marecos Arzamendia formaron parte de una organización ilícita destinada a la comercialización de estupefacientes y manipulación de armas de fuego, sus piezas y municiones, que operó en el sector “Tres Bocas” de la Villa 1-11-14.

Durante la investigación, se allanaron 17 viviendas en las que se encontraron 98,5 kilogramos de marihuana, además de cocaína, sustancias de corte, armas de fuego y municiones.

En virtud de ello, los fiscales de instrucción consideraron que los imputados debían responder como coautores del delito de tráfico de estupefacientes en su modalidad de comercialización agravado por la intervención de tres o más personas organizadas para cometerlo en concurso con el delito de acopio de municiones y armas de fuego.

Asimismo, en relación a la imputada Nicolasa González Vázquez, los representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que debía responder como autora del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización, dado que, en ocasión de allanar su domicilio del barrio Bonorino, tenía en su poder 137,7 gramos de sustancia a base de cocaína y 977,25 gramos de sustancia de corte.

Juicio abreviado

En ocasión de celebrarse la audiencia de juicio abreviado, la fiscal Baigún analizó la intervención de los imputados en la organización narcocriminal y concluyó que Vera Ovando, Báez González, Arzamendia Sosa y Arzamendia, debían responder como partícipes secundarios respecto del delito de comercialización de estupefacientes agravado por haber sido cometido por tres o más personas organizadas. En efecto, dicha organización estaba a cargo de los hermanos Roberto y Miguel Ángel Cardozo, quienes fueran condenados –junto con otras 11 personas– en el marco de la causa N° 2670 del registro del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2, por haberse demostrado que se valían de distintas personas para la ejecución del comercio de droga, las que eran reemplazadas por otras, a medida que eran detenidas.

Por otra parte, en relación al delito de acopio de armas de fuego, la representante del Ministerio Público Fiscal sostuvo que no estaba acreditado que todos los imputados hubieran tenido poder de disposición sobre el armamento y señaló que el arma de fuego y el material explosivo incautado en el allanamiento donde fuera detenido Arzamendia, únicamente estaba a disposición de este. Finalmente, estimó que no existían elementos de cargo para vincular a González Vázquez con la organización investigada.

En virtud de todo ello, la fiscalía requirió que se condene a Vera Ovando, Báez González y Arzamendia Sosa a la pena de tres años de prisión, multa y costas, como participe secundario de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes en la modalidad comercialización agravada por haber intervenido en los hechos tres o más personas para cometerlos; al tiempo que requirió cuatro años de prisión, multa y costas para Arzamendia, como partícipe del mismo delito y como coautor de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegítima de explosivos; y respecto a González Vázquez, solicitó 4 años de prisión en suspenso y multa de $500 como autora de tenencia simple de estupefacientes.

A su vez, y dado que uno de los inmuebles allanados funcionaba como depósito principal del material estupefaciente –98,5 kilogramos de marihuana-, requirió que se procediera a su decomiso y que se lo asignara al Ministerio de Seguridad de la Nación, a fin de que se le otorgase un destino de utilidad pública para la comunidad en la que se encuentra emplazado, en observancia de lo dispuesto por el artículo 39 de la Ley 23.737 que dispone que "los bienes [decomisados] se destinarán a la Lucha contra el Tráfico ilegal de estupefacientes, su prevención y la rehabilitación de los afectados por el consumo". También, se solicitó el decomiso de un Volkswagen Bora, un Peugeot 206 y una camioneta utilitaria Citroën Berlingo, así como el dinero, celulares, armas, municiones y otros objetos incautados durante los allanamientos.

Al analizar la cuestión, el Tribunal Oral Federal N°2 de la Capital Federal estimó “que el acuerdo al que arribaron las partes resulta ajustado a derecho y que la calificación escogida por la representante del Ministerio Público Fiscal se encuentra acabadamente fundada” por lo que lo homologó y condenó a Arzamendia a la pena de cuatro años de prisión, multa, accesorias legales y costas, como partícipe necesario de tráfico de estupefacientes en la modalidad comercialización y como autor de tenencia ilegítima de arma de fuego de uso civil y tenencia ilegítima de explosivos.

Por su parte, Vera Ovando, Báez González, Arzamendia Sosa y González Vázquez fueron condenados a la pena de tres años de prisión en suspenso, multa, costas y reglas de conducta –que deben observar por el mismo plazo de la condena y que consisten en fijar residencia, someterse al patronato de liberados y abstenerse de concurrir a lugares o relacionarse con personas vinculadas la Ley 23.737- en orden al mismo delito que fuera condenado su consorte de causa –los tres primeros- y por tenencia simple de estupefacientes -en el caso de la mujer-.

Asimismo, y de acuerdo a lo requerido por la fiscalía, se dispuso el decomiso de la totalidad del dinero, celulares, armas, municiones, explosivos y demás efectos incautados en los allanamientos, del Volkswagen Bora y del inmueble de la Manzana 6 de la Villa 1-11-14, el cual fue puesto a disposición del Ministerio de Seguridad de la Nación.