28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Procuradores Fiscales
Amparo para proteger la salud de un niño discapacitado debe tramitar en la justicia federal
La Procuradora Fiscal Cordone Rosello dictaminó que una acción de amparo promovida para obtener de manera urgente la cobertura del 100% de las prestaciones básicas a favor de un niño con discapacidad debía continuar radicada ante la justicia federal. En su momento, el magistrado había dado curso a la acción, pero luego sustentó su declinatoria en el supuesto desistimiento de la acción contra el Estado Nacional efectuado por la madre del menor, hecho que en verdad no había ocurrido.

La madre de un niño discapacitado había promovido una acción de amparo ante un Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo, contra el Instituto de Obra Médico Asistencial de la provincia de Buenos Aires y contra el Ministerio de Salud de la Nación. Con la medida pretendía obtener con carácter urgente la cobertura del 100% de las prestaciones básicas a favor de personas con discapacidad, establecidas por la Resolución 2032/2011 del Ministerio de Salud de la Nación.

En primer lugar, el Magistrado Federal había aceptado la competencia y hecho lugar a la medida cautelar innovativa peticionada. Para esto, ordenó a la ANSeS brindar al menor la cobertura del 100% solicitada. Sin embargo, más tarde consideró que la actora había desistido de la acción en los términos del artículo 304 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación respecto del Estado Nacional-Ministerio de Salud de la Nación, sin haber mediado planteo alguno de la accionante. Esto llevó a que se declarara incompetente para seguir entendiendo en la causa. Según el juez federal, la demandada -IOMA- no era una autoridad pública nacional, y no formaba parte del listado de Agentes del Sistema Nacional de Salud.

La madre del niño consintió lo resuelto y a pesar de considerar que la citación a juicio del Estado Nacional (Ministerio de Salud de la Nación) devenía incuestionable a la luz de su responsabilidad como garante del cumplimiento de las normas que fundaban la petición, para no generar un conflicto de competencia que perjudicara aún más los derechos vulnerados a su hijo, desistió de la demanda contra el Estado Nacional. Sin embargo, el Juez local también declinó su competencia. Este último entendió que la decisión del magistrado federal resultaba extemporánea, ya que con anterioridad había consentido su jurisdicción para entender en la causa, dando, incluso, curso a la acción de amparo al hacer lugar a la medida cautelar peticionada.

Para Cordone Rosello las demandadas -lOMA y el Ministerio de Salud de la Nación- no tuvieron oportunidad de ser oídas con anterioridad a las declaraciones de incompetencia suscitadas en el caso, por lo que la declinatoria de competencia efectuada por la justicia federal resultó prematura. En tal sentido, la Procuradora señaló que cuando el fuero federal se establece de acuerdo al fuero de una de las partes, "éste puede ser declinado y su renuncia debe admitirse en todos los casos en que sea explícita, o resulte de la prórroga de jurisdicción consentida en el proceso, lo que no aconteció en autos".

Asimismo, la magistrada luego advirtió que no surgía de las actuaciones que la madre del niño hubiera, al momento del dictado de la sentencia, desistido de la acción contra el Ministerio de Salud de la Nación, de acuerdo a lo que señaló el Magistrado como fundamento de su incompetencia. En realidad, conociendo la decisión del juez, la reclamante sostuvo lo importante que resultaba la citación del Ministerio nacional a la luz de su responsabilidad como garante del cumplimiento de las normas en que se fundó el reclamo. Esto llevó a que Cordone Rosello entendiera que "no puede considerarse jurídicamente válido el desistimiento efectuado respecto de dicho codemandado, como consecuencia de la declinatoria y al sólo efecto de no generar futuros conflictos de competencia, toda vez que fue hecho ante un juez que ya se había desprendido de su jurisdicción".

Finalmente, la Procuradora Fiscal resaltó que las cuestiones planteadas en el caso conducían, en último término, a la aplicación e interpretación de normas, reglamentos y decisiones concernientes a la estructura del sistema de salud implementado por el Estado Nacional, "que involucra tanto a las obras sociales, como a las prestadoras privadas de servicios médicos". Por lo tanto, opinó que el proceso debía quedar radicado ante el juzgado federal Civil, Comercial y Contencioso Administrativo de Lomas de Zamora.