“En función del reconocimiento de responsabilidad internacional formulado en el caso, el Estado argentino considera oportuno presentar sus más sinceras disculpas a Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga y Silvia Susana Maluf de Christin, por los hechos sufridos a raíz del proceso tramitado en la Provincia de San Luis que derivó en sus destituciones como juezas en la citada provincia, que tuvieron lugar, respectivamente, el 6 de noviembre de 1998, el 17 de diciembre de 1998 y el 1 de noviembre de 2002, y que fue conducido de un modo contrario a los estándares nacionales e internacionales exigibles en la materia.
En ese sentido, y conforme a la evaluación de las circunstancias que rodearon al caso expuesto por las peticionarias ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y del cual los órganos competentes del Estado nacional han hecho oportuno mérito, en el proceso de destitución contra Ana María Careaga, Adriana Beatriz Gallo y Silvia Susana Maluf de Christin, así como en el marco del proceso judicial llevado adelante en la provincia de San Luis, se han vulnerado los derechos y garantías consagrados constitucionalmente y que el derecho internacional de los derechos humanos requiere en la materia, razón por la cual se impone la presente disculpa como parte del compromiso que asume el Estado nacional.
Habiendo evaluado el informe CIDH N° 72/12 a la luz de las constancias del caso, de los argumentos de la parte peticionaria, de la posición asumida por la Provincia de San Luis y de las conclusiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, el Estado argentino entiende que puede tenerse por acreditado que Adriana Beatriz Gallo, Ana María Careaga y Silvia Susana Maluf de Christin no gozaron de las debidas garantías en los procesos seguidos en jurisdicción provincial de los que derivaran sus destituciones a consecuencia del legítimo ejercicio de su derecho.
Sin perjuicio de que los hechos denunciados son atribuidos a funcionarios públicos de la Provincia de San Luis, lo acontecido supone la vulneración de obligaciones internacionales asumidas por la República Argentina. En tal sentido, a la luz de lo dispuesto por el artículo 28 de la Convención, y tomando en cuenta su tradicional política de cooperación con los órganos del Sistema Interamericano de Protección de Derechos Humanos, el Estado argentino ha decidido asumir su responsabilidad internacional en el caso por la violación del derecho a ser oído dentro de un plazo razonable (8.1), a contar con un recurso efectivo para cuestionar la violación de las garantías del debido proceso en el marco del proceso de destitución (arts. 8.2.h y 25); al principio de legalidad, circunscripto exclusivamente al principio de irretroactividad de la ley penal y a la vulneración del principio de estricta legalidad específicamente en relación a la amplitud de la causal de remoción relativa a la prohibición a los jueces de “intervenir en política" que surge del art. 193 de la Constitución provincial (art. 9) y a la libertad de expresión (art. 13) reconocidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en relación con las obligaciones establecidas en los arts. 1.1 y 2 de dicho instrumento, en perjuicio de las peticionarias.
A todo evento, el Estado argentino deja sentado que el presente reconocimiento de responsabilidad se limita, exclusivamente, a la verificación de la violación de los derechos antes citados con el alcance especificado en el párrafo anterior y que no puede entenderse, en ningún caso, como admisión de la competencia de ningún órgano internacional para examinar el procedimiento de juicio político ni ningún aspecto del derecho público federal nacional o provincial en el que esté garantizada la revisión judicial de las violaciones de garantías del debido proceso”.
El caso ante la CIDH
El 11 de junio de 2003, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) había recibido una denuncia contra el Estado argentino relacionada con las destituciones de Adriana Gallo, Ana María Careaga y Silvia Maluf de Christin de sus cargos de juezas de la provincia de San Luis, presentada por el estudio jurídico Wortman Jofré e Isola Abogados, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL).
De acuerdo a la denuncia, a través de modificaciones legislativas en la Provincia de San Luis, a las magistradas se les redujo la remuneración en incumplimiento de la garantía de intangibilidad consagrada en las constituciones provincial y federal. Con posterioridad, fueron destituidas del cargo tras adherir a los considerandos de un comunicado que criticaba la injerencia del Poder Ejecutivo local en el Poder Judicial de la Provincia de San Luis. La remoción fue decidida por tribunales parciales, al margen del debido proceso. Los recursos que habían intentado hasta ese momento no dieron resultados efectivos para proteger sus derechos.
El 27 de julio de 2007, la CIDH aceptó el caso al emitir el Informe de Admisibilidad N°65/07.
El 17 de julio de 2012, la Comisión adoptó el Informe de Fondo N°72/12, a través del cual efectuó recomendaciones para el Estado argentino, en virtud de haber considerado vulnerados derechos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos: artículos 9 (principio de legalidad y de irretroactividad), 8 (garantías judiciales), 25 (protección judicial) y 13 (libertad de pensamiento y de expresión), en conexión con la obligación general de los Estados partes en la Convención a respetar los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio a toda persona que esté sujeta a su jurisdicción sin discriminación alguna, de acuerdo al artículo 1.1.
Conforme las recomendaciones de la CIDH, se celebraron reuniones que culminaron en un “Acuerdo sobre Cumplimiento de las Recomendaciones Formuladas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el Informe N° 72/12 adoptado de conformidad con lo previsto por el artículo 50 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos en el Caso N° 12.632 (Adriana Gallo, Ana Maria Careaga y Silvia Maluf De Christin)”, en el cual las tres ex-juezas y el Estado argentino convinieron en constituir un Tribunal Arbitral “ad-hoc” con el fin de decidir las reparaciones por los daños sufridos.
Las juezas destituidas en San Luis
Adriana Beatriz Gallo era jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº3 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes.
Ana María Careaga era jueza a cargo del Juzgado del Crimen Nº1 de la Segunda Circunscripción Judicial de San Luis, con asiento en la ciudad de Villa Mercedes.
Silvia Maluf de Christin era jueza a cargo del Juzgado Civil, Comercial y Minas Nº2 de la Segunda Circunscripción Judicial con asiento en la ciudad de Villa Mercedes.