29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La titular del MPF resolvió en los términos de la ley de Concursos y Quiebras
Gils Carbó dictaminó que el crédito de un niño con discapacidad debe ser atendido de forma preferencial
Desde su nacimiento, sufre discapacidad cerebral causada por mala praxis médica. La procuradora general armonizó el texto de la ley de quiebras junto con las disposiciones establecidas en las convenciones Internacionales sobre los “Derechos del Niño” y “Personas con Discapacidad”, que exigen una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, señaló que corresponde revocar una sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial que había establecido que el crédito que tenía a su favor un niño con discapacidad, en la quiebra de Instituto Médicos Antártida SA no calificaba como “privilegiado”. El fallo de la Cámara, que a su vez había revocado la sentencia de primera instancia, implicaba que el crédito del menor debería ser cobrado junto con el resto los acreedores quirografarios o “comunes”.

Sin embargo, la titular del MPF entendió que, de acuerdo a los derechos de los niños y de las personas con discapacidad y el deber que tiene el Estado en garantizar su protección, el crédito de B. M. F. -que comprende al capital y a los intereses hasta la declaración de la quiebra- debe ser pagado junto con los créditos de privilegio general, pero con carácter prioritario sobre este tipo de créditos verificados a favor del Estado en los términos del artículo 246, inciso 4, de la ley de concursos y quiebras, “una vez satisfechos los créditos con privilegio especial”.

Para dictaminar de esta manera, Gils Carbó analizó el caso armonizando la prioridad que merecía el crédito de B.M.F. con el resto de los privilegios previstos y regulados por la Ley de Concursos y Quiebras.

En principio, puntualizó que la Convención sobre los Derechos del Niño y la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad reconocen que los niños con discapacidades se encuentran en una situación de especial vulnerabilidad, lo que demanda una protección especial de parte del Estado, la familia, la comunidad y la sociedad. En el caso, “la indemnización reclamada por B. M. F. tiene por objeto garantizar el goce del derecho a la vida, al disfrute del más alto nivel posible de la salud, a la supervivencia y al desarrollo, a un nivel de vida adecuado para su desarrollo físico, mental, espiritual, moral y social, y, en definitiva, a la igualdad”, agregó la procuradora general.

En este sentido, contrariamente a lo expuesto por la Cámara de Apelaciones, la jefa de los fiscales especificó que “la indemnización en cuestión no protege un mero interés pecuniario de B. M. F, sino que es uno de los modos previstos en nuestra legislación para garantizar los derechos esenciales mencionados”. A esto, añadió que, “conforme a los hechos constatados por el Ministerio Público de la Defensa [en el expediente], la insatisfacción del pago del crédito ha significado un deterioro mayor en su estado de salud”.

De esta manera, destacó que “la protección especial prevista en los instrumentos internacionales de los derechos específicos de los niños discapacitados genera consecuencias concretas en el caso de la quiebra”, que llevan a que “el cuidado especial que demanda la situación de vulnerabilidad de los niños discapacitados” se traduzca “en una preferencia en el cobro de sus acreencias vinculadas a la satisfacción de sus derechos fundamentales”. Por esto, Gils Carbó indicó que “el reconocimiento de una preferencia en el cobro constituye, en el caso, una respuesta apropiada a la particular situación del recurrente en cumplimiento de las obligaciones asumidas por el Estado argentino al incorporar al ordenamiento jurídico los citados instrumentos internacionales con jerarquía superior a las leyes”.

Sin embargo, la titular del MPF también subrayó que la tutela especial que cabe garantizar al crédito del niño discapacitado “debe ser conciliada con la que corresponde otorgar al resto de los acreedores privilegiados en la quiebra, máxime a los de carácter especial (art. 241, ley 24.522) que tienen una alta preferencia de cobro sobre el asiento de sus privilegios”. Sobre esto último, agregó que “el resguardo de ese derecho no persigue únicamente la protección del interés de ciertos acreedores, sino también de otros intereses colectivos subyacentes”, que, por ejemplo, en el caso de créditos hipotecario o prendarios, “ellos se vinculan con la protección del crédito, que es indispensable para el desarrollo y el crecimiento del país, y que depende, en parte, de la existencia y la eficacia de ciertos instrumentos, como las garantías, que aseguren el recupero” de lo adeudado.

En el caso concreto, Gils Carbó consideró que “el resguardo de esa preferencia en el cobro se relaciona con la oportunidad y el costo de acceder al crédito que tienen los agentes de salud y, en definitiva, con la adecuada prestación de esos servicios, que, de hecho, permiten atender el derecho a la salud de toda la comunidad”.

El caso

El 25 de mayo de 1990, B. M. F. nació en el Instituto Médicos Antártida. En el parto se detectó bradicardia fetal y se procedió a extraer al niño con fórceps. Como consecuencia de una mala praxis médica durante aquel procedimiento, el bebé sufrió una asfixia perinatal que le causó un cuadro fetal agudo que afectó a todos sus órganos, especialmente a su cerebro. Por esa razón, desde su nacimiento, B. M. F. presenta una parálisis cerebral de carácter irreversible. Además, desde entonces, sus miembros inferiores y superiores se encuentran paralizados.

En el año 1992, los padres del niño promovieron un proceso de responsabilidad contra el médico Pablo López Mautino, la Obra Social del Sindicato de Mecánicos y Afines del Transporte e Instituto Médicos Antártida SA. El 20 de agosto de 1998, el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 80 condenó solidariamente a los codemandados por los daños y perjuicios causados al niño. El 30 de mayo de 2003, la Sala D de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial confirmó la sentencia de primera instancia y fijó los daños en $400.000 -$380.000 en favor de B. M. F. y $20.000 en favor de sus padres, con intereses-.

Paralelamente a la sustanciación del proceso de daños y perjuicios, el 30 de septiembre de 1998 Instituto Médicos Antártida SA se presentó en concurso preventivo y, finalmente, el 10 de febrero de 2003, se declaró su quiebra. El 25 de octubre de 2005, los padres de B. M. F. promovieron un incidente a fin de que se verifique el crédito precedentemente mencionado con sus respectivos intereses. Solicitaron que, en tanto el titular del crédito es un menor que sufre de incapacidad absoluta, se proceda al pago inmediato del mismo con los primeros fondos existentes en la quiebra.