El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 3 de Buenos Aires había condenado al líder de la agrupación Quebracho, Fernando L. Esteche, junto con los miembros de la organización Raúl Lescano, los hermanos Facundo, Matías y Tomás Lafit, Joaquín Isasi, Osvaldo Lizzano y Francisco Da Silva, por considerarlos coautores de los delitos de daño e incendio con peligro común para los bienes, en concurso ideal entre sí, a las penas de tres años y ocho meses de prisión al primero, tres años y seis meses de prisión al segundo, y tres años de prisión de ejecución condicional a los restantes imputados.
En este sentido, el tribunal consideró probado que el 5 de abril de 2007, luego del acto realizado en repudio de los incidentes ocurridos en Neuquén que concluyeron con el asesinato por parte de la policía del docente Carlos Fuentealba, los integrantes del Movimiento Patriótico Revolucionario Quebracho condenados, entre otros, se dirigieron hacia la sede del partido que postulaba como candidato a la presidencia de la Nación a Jorge Sobisch -entonces gobernador de Neuquén-. De acuerdo a lo que destacó el tribunal en su sentencia, la manifestación concluyó con daños e incendios en el local del partido Movimiento de las Provincias Unidas.
Por su parte, luego de la apelación de la defensa de los imputados, la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal confirmó la sentencia condenatoria. Frente a esto, interpusieron recurso extraordinario, que fue denegado por Casación, por lo que llegó ante la Corte Suprema mediante un recurso de queja.
De esta manera, al momento de dictaminar, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, consideró que correspondía convalidar todas las penas impuestas por el tribunal oral y confirmadas por Casación, a excepción de una, que entendió como arbitraria. Esta se refiere a la responsabilidad adjudicada a Fernando Esteche como coautor y a la determinación de la pena basada en el papel estratégico que habría desempeñado en la organización y desarrollo del hecho. Según se alegó, tal imputación y su repercusión en el monto de la pena fueron afirmadas dogmáticamente por el tribunal de juicio y por la cámara de casación sin una adecuada fundamentación.
En tales condiciones, la magistrada consideró que la decisión de Casación que confirmó el grado de responsabilidad adjudicado al líder de Quebracho y la pena impuesta, sin mayores fundamentos, “debe ser descalificada de acuerdo con la doctrina de la Corte en materia de sentencias arbitrarias”. Esto la llevó a concluir que, sólo con relación a este punto, debía dejarse sin efecto la sentencia apelada para que, por quien corresponda, “se dicte nuevo pronunciamiento conforme a derecho”.