19 de mayo de 2024
19 de mayo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
La defensa había criticado el valor que los jueces le otorgaron al testimonio de la mujer
Confirmaron la condena de un hombre que privó de la libertad a su pareja embarazada
La Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Correccional desestimó la presentación de la defensa, que aseguraba que la víctima había permanecido en su domicilio por voluntad propia.

La Sala II de la Cámara Nacional de Casación en lo Criminal y Corrreccional confirmó el miércoles 25 de noviembre pasado la condena por privación de libertad doblemente agravada por lesiones leves a un hombre contra su pareja embarazada. Los jueces hicieron lugar al pedido del fiscal ante el máximo tribunal penal de la justicia nacional Leonardo Filippini de desestimar el pedido de la defensa y resaltaron el testimonio de la víctima, al señalar que las particularidades de la relación entre ambos de ningún modo permitían suponer su consentimiento en lo ocurrido.

El 23 de diciembre de 2012 en el domicilio que compartían imputado y víctima, el hombre había sometido a la víctima a una fuerte golpiza, con golpes de puño, patadas, rodillazos y hasta mordeduras en distintas partes del cuerpo. Poco más de una semana más tarde, entre el 31 de diciembre y el 10 de enero de 2013, la mantuvo encerrada en una pequeña pieza, además de golpearla y amenazarla. Al momento de los hechos, ellos formaban una pareja y ella atravesaba el sexto mes de embarazo. Finalmente, en una salida ocasional la mujer logró huir hasta un bar y pedir auxilio para poner fin al sometimiento.

La defensa del varón había criticado que en el fallo de condena se había dado especial valor al testimonio de la mujer respecto de las condiciones de su encierro y del trato hostil recibido. Cuestionó que era la única testigo de los pasajes más relevantes de la imputación y que había permanecido por propia voluntad en el domicilio del imputado, con quien compartía una trayectoria común de uso de drogas.

El representante del MPF ante la Casación ordinaria mantuvo la posición de la Fiscalía en el juicio y resaltó, a diferencia de lo planteado por la defensa, que las condiciones de vulnerabilidad o de debilidad que la víctima pudiera tener exigían, en cambio, un examen estricto del supuesto consentimiento y del valor de su relato. Al contrario de lo sostenido por la defensa, debía ser tenido en cuenta el contexto de sometimiento, maltrato y violencia en el que estaba inmersa la víctima.

Los camaristas rechazaron el recurso en forma unánime y confirmaron la condena. El juez Luis Fernando Niño, en el voto principal, al que adhirieron sus colegas Eugenio Carlos Sarrabayrouse y y Horacio Leonardo Días, resaltó que no había reparos constitucionales para fundar una condena sobre la base de un único testigo de cargo, siempre que encuentre respaldo en el resto de los elementos de prueba.

Por otra parte, el magistrado resaltó que los jueces del Tribunal habían considerado acreditado correctamente que la voluntad de la víctima había sido sometida a través de maltratos y violencia, mermando así su libre albedrío. De allí que no había consentimiento alguno de la víctima para permanecer en una habitación pequeña por diez días. Concluyó que para la mujer era imposible huir por sus propios medios, dado su avanzado estado de preñez y que en nada modificaba el cuadro sus posibles problemas de adicción. Para la Cámara, “la privación de libertad fehacientemente constatada obedeció, decisivamente, al grado de sometimiento alcanzado […] sobre la damnificada”.