18 de abril de 2024
18 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En línea con lo que en diciembre de 2013 había dictaminado el procurador fiscal Sachetta
Contaminación por megaminería en Catamarca: la Corte hizo lugar al recurso del fiscal general Gómez y vecinos de la zona afectada
Se trata de una causa vinculada con los yacimientos Bajo de la Alumbrera y Bajo el Durazno, donde la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había desestimado la medida cautelar que solicitaba suspender en forma inmediata la actividad.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a los recursos deducidos por una vecina de Andalgalá, provincia de Catamarca, y por el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, quienes habían pedido la suspensión de la actividad minera en los yacimientos “Bajo de la Alumbrera” y “Bajo el Durazno”, explotados por las empresas Minera Alumbrera Limited y Yacimientos Mineros Agua de Dionisio (YMAD). Ambos yacimientos se encuentran en territorios de la vecina que inició la demanda y había acompañado el recurso ante la Corte.

En su momento, la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán había confirmado la sentencia de la instancia anterior y, en consecuencia, desestimado la medida cautelar. Sin embargo, ahora se resolvió un nuevo pronunciamiento a partir de las consideraciones vertidas por el Máximo Tribunal del país.

En el fallo, la Corte también recordó que el procurador fiscal subrogante Marcelo Sachetta había sostenido el recurso de Gómez y de la demandante, en un dictamen con fecha del 5 de diciembre de 2013.

Allí, el representante de la Procuración General, además de acompañar la presentación, había indicado que la Cámara de Tucumán había rechazado la medida cautelar “sobre la base de una argumentación dogmática que prescinde del gravamen irreparable que podría irrogar su negativa, por lo que, en tales condiciones, corresponde sostener el recurso y su consecuente queja”.

Y, en consecuencia, precisó que “las cuestiones que están en debate en la causa involucran, por un lado, el derecho fundamental de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y, por el otro, la exigencia de que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras”.

Por su parte, la Corte destacó que “asiste razón a las recurrentes en cuanto afirman que la resolución apelada es arbitraria y, por ende, descalificable como acto jurisdiccional”. En este sentido, destacó los informes periciales reproducidos en el expediente judicial, que alertan sobre los daños producidos en el medio ambiente y lo aún más grave que pueden llegar a ser.

En función de lo anterior, los magistrados explicaron que “al omitir toda referencia a la prueba aludida, la cámara no realizó un balance provisorio entre la perspectiva de la ocurrencia de un daño grave e irreversible y el costo de acreditar el cumplimiento de las medidas solicitadas, principalmente, a la luz del […] principio precautorio [previsto en el arto 4° de la Ley General del Ambiente], conforme al cual, cuando haya peligro de daño grave e irreversible la ausencia de información o certeza científica no deberá utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces, en función de los costos, para impedir la degradación del ambiente”.

De esta manera, explicaron que “el juicio de ponderación al que obliga la aplicación del principio precautorio, exige al juez considerar que todo aquel que cause daño ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su producción”, toda vez que el “derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental (art. 41 de la Constitución Nacional) no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho prexistente”.