19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por calificaciones de títulos de deuda otorgadas en 2002
Cordone Rosello convalidó multas aplicadas por la CNV a Standard & Poor’s
Para la Procuradora Fiscal, la sociedad contrarió lo establecido en su propio manual. Señaló en un dictamen que la información plena es un principio que “debe regir para quienes participan directa e indirectamente en el mercado de valores, en protección del público inversor” y su correcto funcionamiento.

Tras el fallo de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Standard & Poor’s, los directores a la época de los hechos y los miembros del consejo de administración presentaron recursos en queja y la Corte Suprema corrió vista a la Procuración General.

En los hechos, la Comisión Nacional de Valores (CNV) aplicó en 2006 a Standard & Poor's International Rating LLC. Sucursal Argentina una multa de $20.000 por infracción a sus normas establecidas en 2001. El artículo 4 del Capítulo XVI de dichas normas establecía que “la calificación de valores negociables u otros riesgos prevista por el Decreto Nº 656/92 deberá basarse en los procedimientos descriptos en el manual registrado previamente ante la Comisión, el cual deberá contener claramente los pasos a seguir en el proceso de calificación”.

El tribunal había establecido, al respecto, que el Manual de Standard & Poor' s registrado ante la CNV al momento de los hechos establecía que "será calificado en la categoría "E" todo título emitido por sociedades que se encuentran en una o más de las siguientes situaciones: ... b) Cuando los dictámenes de los auditores externos tengan abstención de opinión u opinión adversa cuyas causas subsistan a la fecha de la calificación". Sin embargo, la sociedad impuso la más alta calificación (A) a los valores negociables emitidos por Citibank y BankBoston a pesar de cumplirse esa condición: los auditores externos no habían emitido opinión sobre los estados contables de esos bancos.

Ante las alegaciones de los recurrentes, la Procuradora Fiscal Alejandra Cordone Rosello señaló en primer lugar que por ley le fue asignada a la CNV “la función de ejercer el poder de policía sobre la oferta pública de valores negociables, como modo de resguardar los intereses de los inversores mediante la protección de la transparencia de las operaciones, necesaria para mantener las condiciones de seguridad y confianza que impulsan la difusión de la propiedad de los títulos”. Aclaró que es aplicable no sólo sobre instituciones bursátiles, empresas emisoras y agentes de bolsa, “sino sobre todas las organizaciones unipersonales y sociedades que intervengan directa o indirectamente en la oferta y negociación pública, cualquiera sea la forma o medio utilizado”.

“La sociedad sancionada sostiene que la abstención de opinión de los auditores sobre los estados contables no debía conducir a una calificación "E", en tanto no tenía su razón en la falta de presentación de documentación por parte de las emisoras sino en la crisis económico financiera del país” remarcó la Procuradora Fiscal. Y al respecto aseveró: “La interpretación sugerida por la calificadora de lo dispuesto en el propio manual de procedimientos, importa contrariar lo allí claramente establecido y convierte al precepto en letra muerta”.

La magistrada, antes de opinar que la sentencia debe ser confirmada, consideró también que “la transparencia, información plena y simetría de información son principios que deben regir la conducta de los participantes directos e indirectos en el mercado de valores, en protección, fundamentalmente, del público inversor y como modo de garantizar el correcto funcionamiento del mercado como parte esencial del sistema financiero”.