La procuradora fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto, dictaminó que los homicidios de los ciudadanos colombianos Jorge Alexander Quintero Gartner y Héctor Edilson Duque Ceballos, ocurridos el 24 de julio de 2008 en el estacionamiento del centro de compras Unicenter de la localidad de Martínez, deben ser investigados por el Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N°1 de San Isidro, a cargo de Sandra Arroyo Salgado.
Sobre la base de los argumentos brindados por la jueza federal, García Netto consideró que “no puede descartarse por el momento, la existencia de una o más organizaciones narcocriminales detrás de los homicidios de los ciudadanos colombianos y la determinación de ilícitos propios que están siendo investigados por el fuero de excepción -narcotráfico y lavado de activos-“. Por esto, concluyó que “estos hechos podrían haber ocurrido dentro de un mismo accionar delictivo, por lo que deben ser juzgados por un único magistrado en favor de una mayor, más efectiva y eficaz administración de justicia”, para lo cual remitió a los argumentos de un dictamen de la Procuradora General de la Nación, “que hizo suyos la Corte Suprema el 20 de mayo de 2014”.
De esta manera, la procuradora fiscal entendió que “corresponde declarar la competencia de la justicia federal […] sin perjuicio de lo que resulte del trámite ulterior”.
El inicio de la contienda
Tanto el juzgado federal de Arroyo Salgado como el juzgado provincial de garantías n° 4 de San Isidro, consideraban que debían investigar los homicidios. Frente a esto, la jueza federal solicitó a su par provincial que se inhibiera de continuar conociendo en esa causa, así como en otro expediente referido al homicidio de Juan Sebastián Galvis Ramírez, que tuvo lugar en San Fernando el 23 de febrero de 2009.
La resolución del juzgado federal tomaba en cuenta “los resultados de la investigación realizada hasta ese momento en sede provincial, a través de la cual se habría establecido de manera preliminar que las víctimas del homicidio emigraron de Colombia hacia Buenos Aires, luego de que la banda criminal u organización delictiva que integraban en su país de origen (se menciona a una sección del grupo paramilitar Autodefensas Unidas de Colombia) quedara desarticulada y con su máximo líder detenido en los Estados Unidos por narcotráfico. Estos antecedentes, sumados a que las víctimas no tenían aparentemente ingresos declarados compatibles con su lujoso estilo de vida, hacían sospechar relaciones con actividades de tráfico de drogas o blanqueo de capitales originados en ese delito, y aún más, que tales actividades no eran ajenas al motivo de homicidio, pues la evidencia sugería que aquél se trató de un crimen por encargo”.
En el dictamen, la procuradora fiscal detalla que “la titular del juzgado federal también refirió que los principales acusados de haber participado en la ejecución material del homicidio eran a tenor de los testimonios remitidos por la justicia provincial, ‘barrabravas’ del Club Atlético Boca Juniors y que los teléfonos móviles que usaban registraban contactos con la empresa Federal Aviation, de Gustavo Juliá, condenado en el Reino de España por tráfico de drogas, y con Martín Magallanes, vinculado al tráfico de efedrina y al homicidio en General Rodríguez de Sebastián Forza, Damián Ferrón y Leopoldo Bina”.
Con base en esas determinaciones, “se puso en marcha una investigación federal que incluyó el requerimiento a varios organismos oficiales nacionales y extranjeros de la información que poseyeran sobre la existencia de ramificaciones en el país de la organización criminal colombiana antes mencionada y sus vínculos locales, pero ningún dato de interés pudo obtenerse, razón por la cual la causa se archivó”, agregó.
El expediente permaneció en esa situación hasta el 10 de marzo de 2014, fecha en que se dispuso el desarchivo de conformidad con lo solicitado por los representantes del Ministerio Público Fiscal. En su relato, precisó García Netto, “la jueza federal afirma que ellos fundaron su pedido en dos circunstancias, a saber: los comprobados vínculos entre los imputados por el homicidio de Unicenter y Gustavo Juliá y su socio Carlos Luace; y en segundo lugar, la denuncia que el fiscal provincial a cargo de la investigación de esos hechos promovió contra el titular y otros altos funcionarios de la Fiscalía General de San Isidro, a quienes acuso de conspirar contra el desarrollo regular de esos procesos, mediante el ejercicio abusivo de sus funciones de control y superintendencia, con el propósito final de dar cobertura institucional al narcotráfico, fenómeno que en última instancia constituye presuntamente el contexto y móvil de esos crímenes. Cabe señalar que la referida denuncia dio lugar, por su parte, a la instrucción del sumario […] caratulado ‘Novo, Julio Alberto y otros s/ encubrimiento’, que tramita ante el mismo juzgado federal de San Isidro”.
“Para la jueza federal, la causa que lleva adelante relativa a la presunta existencia de una organización dedicada al tráfico de estupefacientes se encuentra estrechamente vinculada tanto a los homicidios de Quinteros Gartner, Duque Ceballos y Galvis Ramírez, como al presunto encubrimiento organizado desde la fiscalía general provincial, y esa interrelación le permite afirmar que ‘lo actuado en cada uno de los procesos repercutirá sobre el trámite de los restantes’”, precisó García Netto.
De esta manera, la representante de la Procuración General ante la Corte entendió que “asiste razón a la jueza federal, en cuanto, a la existencia de una estrecha e inequívoca vinculación entre el objeto procesal en trámite ante el fuero de excepción y aquel que resulta objeto de investigación en la provincia”.
Y a continuación, destacó que en igual sentido “se pronunció el fiscal provincial, quien al momento de pronunciarse sobre la inhibitoria planteada sostuvo que ‘la investigación iniciada por la justicia federal (…) resulta a esta altura disasociable precisamente del contexto generador de los crímenes de marras, y corresponde a aquella jurisdicción de excepción, en consideración al núcleo de la materia tratada donde confluyen en definitiva la totalidad de los hechos sometidos a juzgamiento, asumir la competencia y, de ese modo, no solo evitar el riesgo de que existan pronunciamientos contradictorios, sino porque a mi criterio ese ámbito nacional parece estar en condiciones objetivas de completar y dar operatividad a aquellos actos adjetivos relacionados con el objeto procesal’”.