26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La Corte hizo lugar a la solicitud del MPF
Anulan sentencias que vulneraban derechos de los trabajadores en procesos de quiebra
En su anterior cargo como fiscal general ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Gils Carbó había solicitado en varias causas la inconstitucionalidad de la ley de concursos y quiebras con relación al cobro de los créditos de los trabajadores. La Cámara había rechazado ese pedido, pero la Corte lo admitió.

La Corte Suprema de Justicia de la Nación consideró arbitrarias las sentencias dictadas por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial en las causas “Clínica Marini S.A. s/ Quiebra”, “Dolce Pasti S.A. s/ quiebra”, “CASE S.A.C.I.F.I.E s/ quiebra” y “AESA Aceros Especiales S.A. s/ quiebra”. De esta manera, además de dejar sin efecto a los fallos, hizo lugar a lo que había solicitado Gils Carbó cuando era fiscal general ante la cámara.

En aquella oportunidad, en una de las causas (“Clínica Marini”), la actual procuradora general había señalado que la quiebra de la empresa ocurrió en octubre de 1984, es decir, hace casi 29 años. Allí se verificaron cientos de acreedores laborales. Después de que la quiebra tramitó durante largos años, se realizaron diversos proyectos de distribución de dividendos. “Más específicamente”, señaló Gils Carbó, “se realizaron proyectos de distribución en los años 1987, 1988, 1989, 1990 (dos proyectos), 1992, 2004, 2005 y 2005”. Estos proyectos fueron notificados a a través de edictos, respecto de los cuales, la actual procuradora señaló “la remota posibilidad de que acreedores laborales hayan revisado durante 23 años los edictos a los efectos de verificar la existencia de dividendos concursales y de apremiarse a efectuar su cobro en el breve plazo de caducidad previsto” por la ley de concursos y quiebras (LCQ).

En este sentido, la entonces fiscal general indicó que “la acumulación de cuantiosas sumas de dinero en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en la cuenta a nombre de esta quiebra, prueba la falta de conocimiento de los acreedores laborales de la existencia de dividendos disponibles”. El monto que había informado el banco superaba los dos millones y medio de pesos que, como indica la LCQ, el Ministerio de Educación Ciencia y Tecnología se presentó para comprobar que existieran esos dividendos no percibidos y, luego, peticionar la transferencia a su cuenta.

Frente a esa situación, numerosos acreedores laborales se opusieron judicialmente a la remisión de los fondos al organismo estatal, plantearon la inconstitucionalidad de los arts. 218 y 224 de la LCQ y peticionaron que los fondos no percibidos fueran redistribuidos entre los acreedores laborales hasta la entera satisfacción de sus créditos. Tanto el juez de primera instancia como la cámara de apelaciones rechazaron esos pedidos. Gils Carbó apeló la medida ante la Corte Suprema y, como se señaló, el máximo tribunal del país le dio la razón.

Los argumentos de la fiscal

Gils Carbó señaló que no correspondía presumir que los acreedores laborales habían renunciado a su derecho a percibir los dividendos concursales cuando no se les dio una posibilidad cierta de conocer la existencia de ese derecho. Sobre esa base, la fiscalía había solicitado a la cámara de apelaciones que se notificara personalmente o por cédula los proyectos de distribución a los acreedores laborales que no habían percibido sus dividendos y que se librara giro personal, como lo establece la Ley de Contrato de Trabajo (LCT). Además, la dependencia que estaba a cargo de Gils Carbó solicitó que se declarara la inconstitucionalidad de la aplicación de los arts. 218 y 224, LCQ, a los créditos de origen laboral.

En este sentido, la fiscal general consideró “el ordenamiento jurídico no puede ser aplicado de manera esquizofrénica”. Así, Gils Carbó señaló que si la Constitución Nacional instituyó un régimen de protección especial para los trabajadores mediante el art. 14 bis, que refuerza el genérico derecho de propiedad y defensa en juicio de los arts. 17 y 18; “si el legislador ha creado un cuerpo normativo especial para garantizar el efectivo acatamiento de esa protección (LCT y otras); si se ha creado un fuero especial, para que los jueces laborales examinen sus reclamos en atención a su inferioridad social y económica, no es posible que todas esas prerrogativas se pierdan en un proceso concursal, donde se trata con estricta igualdad a los desiguales”.

Por eso, solicitó a la Corte que pusiera fin a esa iniquidad: “es inadmisible que se notifique a los trabajadores por edictos y que pierdan sus derechos por no leer el Boletín Oficial. La realidad imperante es que los jueces interpretan que el artículo 219 LCQ no prevé la notificación por cédula al trabajador, sino para otros casos, y que por lo tanto tal notificación por cédula carece de base legal. La interpretación de la ley debe ser sistemática, o se considera aplicable el artículo 277 de la LCT o el art. 218 de la ley de concursos es inconstitucional”, dijo Gils Carbó.

Dividendos sin cobrar

En el marco de la causa, la fiscalía le había solicitado al Banco de la Ciudad de Buenos Aires que informara el importe de los dividendos que se encontraban disponibles en proyectos de distribución, con más de un año de antigüedad. La entidad bancaria contestó que había $ 127.486.313,70 por ese concepto al 24 de agosto de 2005. Esa circunstancia generó preocupación en la fiscalía por la cantidad de dividendos concursales, que los acreedores - y en muchos casos, de origen laboral- dejan de percibir a raíz de que no son notificados a través de un medio cierto del proyecto de distribución.

De esta manera, más allá de los acreedores afectados en la quiebra de la Clínica Marini, Gils Carbó consideró que la cuestión sobre la aplicación de los arts. 218 y 224 a los trabajadores adquiría gravedad institucional. Para sostener eso, tuvo en cuenta que, en la gran mayoría de los concursos, “los trabajadores pierden sus derechos a cobrar sus créditos como consecuencia de una aplicación de los arts. 218 y 224, LCQ, incompatible con el art. 14 bis de la Constitución nacional.

Igualdad entre desiguales

En el recurso ante la Corte, Gils Carbó señalo que “ante la insolvencia del empleador, la situación de desprotección del trabajador se acentúa frente a la aplicación de principios concursales, que ponen en pie de igualdad a los desiguales”. Así, consideró que si bien los principios concursales tienden a un fin legítimo (buscar la mejor solución ante la insolvencia del deudor para la universalidad de acreedores), “ellos no pueden dejar de valorar la desigualdad en que se encuentran los acreedores laborales frente a los restantes acreedores”. Por eso, la fiscal volvió a destacar que los principios del derecho laboral que tienden a proteger a los trabajadores no pueden perder todo vigor normativo, “sino que corresponde armonizar, en cada caso concreto, los principios concursales con los que tienden a poner a los trabajadores en un pie de igualdad”. De otro modo, “cuando el empleador es insolvente, y, en definitiva, cuando mayor protección requieren los trabajadores, la ley concursal le quita toda protección”, agregó la actual Procuradora General de la Nación.

Debido a lo anterior, la fiscal también indicó que la aplicación de los arts. 218 y 224 de la LCQ a los trabajadores implicaba una limitación irrazonable de sus derechos de propiedad, defensa en juicio e igualdad. Esas normas “permiten que el juez declare la caducidad de los derechos de los trabajadores a percibir sus créditos de carácter alimentario sin notificarlos en forma cierta de la existencia de esos derechos y sin otorgarles un plazo razonable para ejercerlos”.

Asimismo, en el caso de la clínica Marini, Gils Carbó remarcó que incluso era innecesario recurrir a la ficción de la notificación por edictos, ya que los destinatarios de los proyectos estaban identificados y tenían domicilios conocidos. Además, remarcó el hecho de que había fondos para realizar notificaciones personales, “como lo demuestra los más de dos millones de pesos, que según el Ministerio de Educación, se encontraban en esa quiebra sin percibir”.

A partir de los fallos de la Corte Suprema, un nuevo tribunal deberá intervenir en todos los procesos para dictar nuevas sentencias que sigan los lineamientos que planteó Gils Carbó como fiscal y que, con sus propios argumentos, convalidó la Corte.