El procurador fiscal ante la Corte Suprema Eduardo Casal desistió del per saltum que había interpuesto el fiscal general ante la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán, Gustavo Gómez, para que el Máximo Tribunal del país tratara la integración de aquella Cámara con el conjuez Marcelo Herrera en aplicación del régimen de designación de subrogantes aprobado por la ley 27.145, de la resolución 194/15 del Consejo de la Magistratura y de su Acordada 68/15. En función de esa integración, la Cámara tucumana confirmó el rechazo que en su momento había efectuado el juez federal de primera instancia de esa provincia del hábeas corpus deducida en favor de Agapito Alberto Ledo.
En su presentación directa ante la Corte, Gómez había cuestionado la validez constitucional de varios artículos de la ley 27.145 y solicitado la nulidad de los actos administrativos emanados en función de la nueva integración.
Sin embargo, Casal explicó que, mediante averiguaciones practicadas para contar con información actual sobre el estado de trámite del proceso, “se pudo conocer que la Cámara Federal de Tucumán, integrada con el Juez subrogante cuya intervención se cuestiona […], confirmó el 27 de agosto último la resolución que había rechazado la acción de hábeas corpus; y que el representante del Ministerio Público ha presentado recurso de casación contra esa resolución sobre la cuestión de fondo. También se tuvo noticia de que […] el señor Fiscal General planteó la vía casatoria contra la misma resolución que aquí cuestiona”.
De esta manera, el procurador fiscal destacó que el estado procesal en que se encuentran las actuaciones ante la Cámara tucumana, “donde ya se ha dictado e impugnado la sentencia que confirmó el rechazo de la acción de hábeas corpus, refleja que existe una distinción esencial con el antecedente [Rosza de la Corte Suprema, que había dado lugar a una acción de per saltum]”, debido a que no puede sostenerse que “el recurso intentado en autos constituya ‘el único eficaz’ a los fines perseguidos, como lo exige la norma procesal aplicable”.
El criterio expuesto, puntualizó Casal, encuadra “en la marcada excepcionalidad con que la ley ha regulado la impugnación que se intenta [el per saltum]”. Además, indicó que “lo sustancial de este temperamento restrictivo coincide con el adoptado por [la Corte] al expedirse el 15 del corriente en la causa ‘Cabral, Luis María cl EN - Consejo de la Magistratura si proceso de conocimiento’ […], donde no obstante también discutirse -como es de público y notorio- la constitucionalidad de la ley 27.145, no estimó que el caso permitiera dejar de lado el requisito de sentencia definitiva o equiparable a tal y declaró inadmisibles los recursos extraordinarios”.
Finalmente, el procurador fiscal aclaró que “la trascendencia y gravedad del hecho por el cual se ha deducido la acción de hábeas corpus no obsta a la solución instrumental que se postula, máxime considerando que la investigación respecto de la desaparición de Agapito Alberto Ledo tramita en sede judicial con anterioridad al inicio de estos actuados”.