27 de abril de 2024
27 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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La causa se había iniciado por la demanda de una empresa extranjera
La Corte Suprema convalidó un dictamen de Gils Carbó sobre los fondos buitres
Pretendían ejecutar una sentencia de un juez neoyorquino que ordenaba a Argentina a pagarle 7,5 millones de dólares. El máximo tribunal confirmó que esta clase de reclamos no pueden obstruir la reestructuración de la deuda pública y que la intervención de un tribunal foráneo esta "condicionada al debido resguardo del orden público local”.

La causa se había iniciado a raíz de una demanda promovida por Claren Corporation, una empresa extranjera que pretendía obtener el reconocimiento en nuestro país de una sentencia mediante la cual, el 12 de diciembre de 2007, el juez estadounidense del Distrito Sur de Nueva York, Thomas Griesa, condenó al Estado argentino a pagar a la sociedad actora la suma total de U$S 7.507.089, correspondientes al capital, intereses e intereses sobre los intereses impagos de los Bonos Externos Globales 1997-2017 que tenía en su poder.

Lo hizo mediante un exequátur, que es el conjunto de reglas a partir de las cuales el ordenamiento jurídico de un Estado -en este caso el argentino- verifica si una sentencia judicial emanada de un tribunal de otro Estado -aquí fue el estadounidense- reúne o no los requisitos que permiten reconocimiento u homologación.

De esta manera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación señaló que, en su dictamen, la Procuradora General Alejandra Gils Carbó (del 5 de abril de 2013) había remarcado que el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sujeta el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de una sentencia extranjera a que ésta "no afecte los principios de orden público del derecho argentino". Luego, la jefa de los fiscales había destacado que “tal control está previsto en una abrumadora cantidad de convenios bilaterales e internacionales suscriptos por nuestro país, en concordancia con la gran mayoría de las legislaciones internas que supeditan el reconocimiento y la ejecución de las decisiones foráneas a la condición de que no afecten el orden público o las políticas públicas fundamentales de los respectivos países”.

A continuación, el máximo tribunal del país explicó que Gils Carbó afirmó “con acierto” que “la aceptación de la prórroga de jurisdicción por parte del Estado Nacional no impide que el reconocimiento de la fuerza ejecutoria de la sentencia foránea en la República Argentina esté condicionado al debido resguardo del orden público local" en los términos del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, que “recibe un principio ampliamente aceptado en los tratados internacionales y en el derecho comparado”.

La Procuradora había puntualizado que el referido control de la posible afectación de los principios de orden público “debe hacerse en el procedimiento de exequátur, sin que pueda ser relegado a la ulterior ejecución de la sentencia extranjera”. Y afirmó que “las normas que regulan el procedimiento aplicable obligan a evaluar la posibilidad de esa afectación como condición previa al reconocimiento de fuerza ejecutoria y privan al proceso de ejecución de sentencias de toda posibilidad ulterior de decidir o revisar esa cuestión”.

En su fallo, la Corte destacó que esa apreciación de la titular del MPF encontraba “adecuado fundamento en las normas procesales”.

Y también fue útil para que la Corte estableciera que era “bastante para desestimar el argumento de la actora en cuanto postula que sólo ante la pretensión de ejecutar efectivamente la sentencia del juez de Nueva York -que el accionante intenta distinguir del reconocimiento de la fuerza ejecutoria de ese fallo- sería pertinente evaluar la posible afectación de los principios de orden público”.

El fallo terminó de reconocer, al igual que lo había hecho previamente el dictamen, que los títulos de propiedad de la accionante (Bonos Externos Globales o Global Bonds 1997 - 2017) “están comprendidos en las medidas dispuestas por el gobierno nacional a partir del año 2001 como consecuencia de la imposibilidad de afrontar el pago de los servicios de la deuda pública en las condiciones pactadas y a los efectos de conjurar los efectos de la gravísima crisis que hizo eclosión en los últimos días de aquel año, cuya extensión y profundidad fue puesta de relieve en diversos dictámenes de la Procuración General y en conocidos precedentes de esta Corte”.

Luego de evaluar el contexto del país en aquella época, la Corte hizo suyos los argumentos del dictamen de la Procuradora General, para luego destacar una de las conclusiones a las que había arribado Gils Carbó: “el exequátur pretendido por Claren Corporation no satisface el requisito previsto en el inciso 4 del art. 517 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en tanto admitir la pretensión del accionante implicaría convalidar que éste, a través de una acción individual promovida ante un tribunal extranjero, eluda el proceso de reestructuración de la deuda pública dispuesto por el Estado Argentino mediante las normas de emergencia dictadas por las autoridades competentes de acuerdo con lo establecido por la Constitución Nacional”.

Finalmente, el Alto Tribunal remarcó que el dictamen de la jefa de los fiscales encontraba sustento y era concorde con su jurisprudencia.

Desde tal perspectiva, afirmó que las normas dictadas por “los órganos constitucionalmente habilitados, y mediante las cuales el Estado Nacional ejerce tales facultades, integran el orden público del derecho argentino, por lo cual no puede concederse el exequátur a la sentencia de un tribunal extranjero que es claramente opuesta a esas disposiciones”.