25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Trata de personas
Dictamen de la Procuradora General en una causa relacionada con trata de personas
Gils Carbó consideró que negar que el traslado o acogimiento de una menor realizado con el fin de explotarla sexualmente no constituye el delito previsto en el artículo 145 ter del Código Penal si no ha mediado engaño, violencia, amenaza o cualquiera de los medios comisivos característicos del delito de trata de personas mayores de dieciocho años comporta un notorio desvío de las disposiciones expresas en la ley aplicable. En este sentido, dictaminó que era errónea la declaración de incompetencia de la justicia federal para intervenir en la causa.

La Procuradora General advirtió en el dictamen que "negar que el traslado o acogimiento de una menor de dieciocho años realizado con el fin de explotarla sexualmente no constituye el delito previsto en el artículo 145 ter del Código Penal si no ha mediado engaño, violencia, amenaza o cualquiera de los medios comisivos característicos del delito de trata de personas mayores de dieciocho años comporta un notorio desvío de las disposiciones expresas de la ley aplicable".

Según sostuvo la Procuradora "de acuerdo al texto de la ley 26.364 que introdujo el artículo 145 ter del Código Penal, es suficiente ofrecer, captar, transportar, trasladar, acoger y recibir un menor de edad con la intención de explotarlo para que quede consumada la figura. A su vez, promover, facilitar, desarrollar u obtener cualquier forma de provecho a partir del comercio sexual del menor es, de acuerdo con la definición explícita de la ley, explotarlo en el sentido en el que este término está usado en el artículo 145 ter (art. 4, inciso e, de la ley 26.364)".

El dictamen refiere que el hecho de que la víctima menor de edad consienta el traslado y la posterior explotación no tendrá efecto alguno, tal como dice la ley en el artículo 3, tercer párrafo.

Finalmente Gils Carbó señaló que "la decisión impugnada también se aparta infundadamente de los hechos de la causa; pues, en efecto, la situación personal de la víctima de los comportamientos investigados en este proceso bien puede contar como una 'situación de vulnerabilidad' en el sentido de la ley; y su traslado de Rosario a Río Gallegos, haber sido obtenido mediante el abuso de esa situación, tal como lo exige uno de los medios de comisión que el a quo consideró (arbitrariamente) necesarios para la comisión del delito de trata de menores de dieciocho años".

De esta manera, la Procuradora consideró que es errónea la declaración de incompetencia de la justicia federal para intervenir en la causa.