La Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la decisión de rechazar la demanda iniciada por el suboficial retirado del Servicio Penitenciario Federal (SPF) Emilio César Jaques contra el Estado Nacional (Ministerio de Justicia). La acción del entonces uniformado tenía por finalidad declarar la nulidad del acto administrativo que desestimó su reclamo tendiente a que se le concediere, por la incapacidad sufrida, los beneficios previsionales especiales previstos en las leyes 16443 y 20774. El procurador fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Víctor Abramovich, se pronunció a favor de confirmar la decisión del Tribunal.
En su resolución, los camaristas entendieron que el artículo 1 de la ley 20744 prevé el otorgamiento del doble ascenso al momento del pase a retiro, siempre que el hecho que genere la minusvalía se hubiera verificado como consecuencia de funciones penitenciarias, y como riesgo específico y exclusivo de la profesión. En este sentido, los jueces sostuvieron que dichas circunstancias no estaban presentes en el hecho en cuestión, ya que el acto que le generó la incapacidad a Emilio César Jaques pudo haberle ocurrido, de igual forma, a cualquier otro ciudadano.
Sobre dicha resolución, Emilio César Jaques sostuvo que la cámara realizó una errónea interpretación de la Ley Orgánica del Servicio Penitenciario Federal, y resaltó que los agentes penitenciarios tienen el deber de “prevenir y reprimir toda acción delictiva no sólo en jurisdicción penitenciaria federal”. Asimismo, explicó que trató de evitar un intento de robo con arma “del cual él fue la ocasional víctima”, y señaló que si no hubiera actuado de ese modo habría incurrido en el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público.
El caso llegó a la Corte, y el procurador fiscal se expidió sobre el asunto. “Los agentes penitenciarios sólo tienen esos deberes de seguridad dentro de la jurisdicción penitenciaria, y fuera de ella, cuando están obligados a cooperar con las fuerzas de prevención y represión del delito, pero no deben sustituirlas o asumir como propias las obligaciones que impone la función policial. En estas condiciones, el hecho incapacitante padecido por el actor no se produjo como consecuencia de un acto acaecido en y por acto de servicio, por lo que no encuadra en las previsiones del artículo 1 de la ley 20.774”.
Y agregó que “las obligaciones derivadas del estado penitenciario no son equiparables a aquellas que impone el estado policial por lo que los agentes penitenciarios no tienen la carga de cumplir, fuera de la jurisdicción penitenciaria, los deberes propios de las fuerzas de seguridad”.