26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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En un caso por problemas en el servicio de telefonía móvil
Dictamen: los entes locales de defensa del consumidor pueden sumariar a prestatarias
Así lo postuló ante la Corte la procuradora Fiscal, Laura Monti. Consideró que tanto la Secretaría de Defensa del Consumidor salteña, como la Comisión Nacional de Comunicaciones, tienen competencia para sumarios ante la falta de provisión de servicios de comunicaciones móviles.

La procuradora Fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Laura Monti, consideró que la Secretaría de Defensa del Consumidor de la Provincia de Salta, en su carácter de autoridad de aplicación de la Ley N° 24.240, tenía competencia para iniciar actuaciones administrativas y opinó que correspondía declarar admisible el recurso de queja y desestimar el recurso extraordinario interpuesto por la empresa Telefónica Móviles Argentina S.A. (TMA) contra la decisión del ente administrativo que la sancionaba por la interrupción del servicio de telefonía celular.

El 23 de mayo de 2013 los clientes de Telefónica Móviles de la Provincia de Salta quedaron incomunicados a raíz de una interrupción del servicio de telefonía celular, que duró siete horas y estuvo motivado por el corte del tendido de fibra óptica producido por las excavaciones realizadas por las municipalidades de Frías (provincia de Santiago del Estero) y San Miguel de Tucumán (provincia de Tucumán).

En virtud de ello, la Secretaría de Defensa del Consumidor salteña inicio actuaciones administrativas, tendientes establecer si los usuarios y consumidores perjudicados con el corte del servicio deben ser compensados. Telefónica Móviles interpuso recurso de apelación ante la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, el cual fue desestimado.

Al resolver la cuestión, el Tribunal de Alzada salteño consideró que la cuestión planteada por la empresa se circunscribía a determinar cuál debía ser la autoridad competente para resolver sobre los eventuales perjuicios que pudieron sufrir sus abonados. Ante esto sostuvo que la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) entiende en aspectos técnicos vinculados con la prestación del servicio de telefónico, mientras que la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor y la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta protegen los derechos de los usuarios de telefonía móvil de dicha provincia, referidos a la información y provisión efectiva del servicio.

Ante el pronunciamiento negativo de la Cámara de Apelaciones, Telefónica Móviles de Argentina dedujo el pertinente recurso extraordinario federal, que le fue concedido, en lo atinente a la interpretación de las normas, pero denegado en cuanto al planteo de arbitrariedad de la sentencia. En su presentación, TMA argumentó que la Cámara decidió de modo contrario a lo resuelto oportunamente por la Corte Suprema de Justicia que dispuso la competencia de la justicia federal para entender en materia de telecomunicaciones y que la Comisión Nacional de Comunicaciones es el organismo de competencia exclusiva y excluyente para fiscalizar la actividad.

Al efecto, el Máximo Tribunal hizo lugar al recurso extraordinario y declaró la competencia de la Justicia Federal para resolver el recurso interpuesto por TMA contra la resolución, de fecha 6 de mayo de 2012, de la Secretaría de Defensa del Consumidor de Salta. Sin embargo, debía establecerse si la dependencia salteña, como órgano de aplicación local de la Ley 24.240, tiene facultades para sumariar y sancionar a la prestataria, o si ello es potestad exclusiva de la Comisión Nacional de Comunicaciones.

Al analizar la cuestión, la Procuradora Fiscal Monti abrazó el criterio de la CSJN y consideró “que ambas autoridades pueden entender en todos aquellos asuntos que se relacionan con la atribución de velar por los derechos de los consumidores según las previsiones de la ley 24.240, no obstante las cuestiones técnicas del servicio quedan reservadas, exclusivamente, al conocimiento y decisión de la Comisión Nacional de Comunicaciones”, por lo que concluyó que correspondía declarar admisible la queja y desestimar el recurso extraordinario dado que “la autoridad de aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor tiene competencia para iniciar las actuaciones”, cuando se afecten los intereses de los usuarios por una afectación del servicio.