19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen ante la Corte Suprema
Dictaminan contra un fallo de la Corte de San Juan por su carácter condenatorio y falta de imparcialidad
Una anestesista fue juzgada y absuelta por mala praxis. La Corte de San Juan primero ordenó un nuevo juicio, tras lo que fue condenada. Cuando volvió a pronunciarse sobre el caso, el máximo tribunal provincial confirmó la condena. Para el procurador fiscal, los magistrados no fueron imparciales.

La Corte de Justicia de la provincia de San Juan rechazó el recurso de casación interpuesto por la defensa de una mujer y así confirmó la condena a seis meses de prisión condicional y cinco años de inhabilitación para el ejercicio de su profesión de médica, como autora del delito de homicidio culposo. Contra esa decisión, la defensa interpuso recurso extraordinario que, al ser denegado, dio lugar a la presentación en queja.

La mujer, anestesista, ya había sido juzgada por el hecho ocurrido en marzo de 2003 por presunta mala praxis y absuelta en primera instancia el 8 de mayo de 2009. Tras ello, en 2010 el tribunal superior local hizo lugar a los recursos de la querella y la fiscalía, declaró que la sentencia tenía defectos de fundamentación, la anuló y ordenó que, luego de un nuevo juicio, se dictara otra sentencia.

En cumplimiento de esa resolución, se celebró el segundo debate, que concluyó con la condena y su confirmación por parte de la corte de justicia provincial el 15 de junio de 2012. Esa decisión fue impugnada y es sobre la que dictaminó el Procurador Fiscal Eduardo Casal.

“Una conclusión de claro sentido condenatorio

Al repasar la resolución del tribunal local, que en 2010, luego de la absolución de la actora, ordenó la realización de un nuevo juicio, el Procurador Fiscal observó que en esa “intervención quedó manifestada una conclusión de claro sentido condenatorio”. Y “la altísima probabilidad de una condena en el segundo juicio se materializó”, explicó.

La corte provincial, integrada por los mismos jueces, consideró en la segunda oportunidad que le tocó intervenir que el fallo no presentaba errores, incongruencias ni contradicciones, aun cuando no mencionó la cuestión de un cardiodesfibrilador utilizado durante la operación, pese a que fue resuelta de la misma forma que antes se había considerado arbitraria.  

“Advierto que la circunstancia de que el tribunal que revisó la sentencia condenatoria en segunda instancia haya estado integrado por los miembros que antes habían resuelto anular la absolución con argumentos de fondo que, como se ha visto, contenían una categórica tendencia condenatoria, no se adecua al estándar de imparcialidad requerido por las normas federales que rigen la materia”, indicó Casal. Basó esa conclusión en varios precedentes de la Corte Suprema, según los cuales “la imparcialidad es un principio normativo que contiene la exigencia de que el juzgador no se guíe por opiniones preconcebidas, sino que aborde la cuestión de una manera original e inédita, que le permita el dictado de una sentencia con esos mismos atributos cognoscitivos”.

Por otro lado, indicó que la Corte Interamericana de Derechos Humanos advirtió sobre un caso similar en que “una circunstancia como la apuntada comprometía de manera refleja la garantía de la doble instancia, en la medida en que esta exige ‘que la revisión amplia de la sentencia sea efectuada por magistrados que no conocieron anteriormente el hecho ni formaron criterio sobre el derecho aplicable’, pues de lo contrario ‘doble instancia significaría, tan solo, doble revisión por las mismas personas’”.

En ese sentido, consideró que la Corte Suprema de la Nación se encuentra habilitada para pronunciarse sobre este punto, ya que en un sentido amplio contribuirá a definir el derecho de toda persona inculpada de delito a que un tribunal superior revise su sentencia. Esta cuestión, por tratarse de un vicio del procedimiento que afecta directamente una garantía constitucional, susceptible de provocar una nulidad absoluta que no podría convalidarse y en igual medida por encontrarse comprometido un estándar del derecho internacional, cuya violación podría comprometer la responsabilidad del Estado en el plano supranacional.  

“En consecuencia, opino que [la Corte Suprema] debe hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar la sentencia apelada”, finalizó el Procurador Fiscal.