24 de abril de 2024
24 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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De una parcela ubicada en parajes de Río Negro
Dictamen contra una sentencia que había ordenado el desalojo de una comunidad mapuche
La procuradora general señaló que la ley 26160 y los compromisos internacionales asumidos por el Estado pretenden “evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo” y “respetar y garantizar” los derechos constitucionales de los pueblos indígenas.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde revocar una medida cautelar por la que se ordenó el desalojo de los miembros de la comunidad mapuche Las Huaytekas de una parcela ubicada en los parajes Los Repollos y El Foyel, ubicados en el departamento Bariloche de la provincia de Río Negro. Habían llegado a esta instancia al presentar un recurso en queja, luego de que el Superior Tribunal de Justicia de la provincia rechazara un recurso de casación.

Antecedentes

La titular del MPF recordó en su dictamen que en 2010 el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas relevó las tierras. De allí, se desprende que la comunidad y el Lof Palma -término mapuche para designar a un clan que agrupa a varias familias con un ancestro en común- “ejercen la posesión comunitaria en la parcela en disputa”, lo que fue puesto en conocimiento del juez. Del informe surge que sus integrantes mantienen un lazo material y simbólico con las tierras; en ese sentido, desde tiempos remotos realizan allí prácticas de recolección y pastoreo que se desarrollan en épocas estacionales e intercambian productos entre los vecinos; conservan tradiciones vinculadas al teñido de lanas y tejidos con diferentes especies autóctonas, trabajan en cuero curtido con piedra lumbre, y recolectan yuyos que utilizan por sus propiedades curativas, entre otras actividades productivas que realizan mediante proyectos colectivos.

Pero en 2000, el actor que impulsó el desalojo compró la parcela a la Empresa Forestal Rionegrina SA. No obstante, el Lof Palma continuó ejerciendo la ocupación tradicional indígena. Ya en el año 2010, en el marco de un Trawun -encuentro comunitario- la comunidad decidió que el Lof, además de realizar las prácticas tradicionales, moraría esas tierras. La radicación de una morada suscitó el planteo de una denuncia penal por parte del actor y el inicio de un interdicto para recobrar la posesión, en el cual invocó el título de propiedad inscripto a su nombre en el Registro de la Propiedad Inmueble.

Cuestiones analizadas en el caso

La procuradora general señaló que la cuestión controvertida consiste en determinar si el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional, los instrumentos internacionales de derechos humanos y la ley 26.160 “le confieren un derecho a la comunidad Las Huaytekas para repeler el desalojo cautelar de la parcela en disputa promovido por el titular registral del inmueble”.

Al respecto, indicó que el artículo 2 de la mencionada ley “suspende, por el plazo de la emergencia declarada, la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las referidas tierras, cuando la posesión sea actual, tradicional y pública”, lo que ocurriría en este caso. “A su vez -agregó la jefa de los fiscales, el artículo 3 establece el deber del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas de realizar un relevamiento técnico jurídico catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas”, lo que así fue realizado.

De este modo, la ley 26160 pretende evitar que se consoliden nuevas situaciones de despojo a fin de respetar y garantizar derechos constitucionales de los pueblos indígenas y en aras de dar cumplimiento a un conjunto de compromisos internacionales de derechos humanos asumidos por el Estado Nacional”, aseveró la procuradora general. Esa disposición habría sido vulnerada por la sentencia recurrida: “Contrariamente a lo que sostuvo el a quo [en referencia al tribunal inferior], la comunidad y el Lof Palma no ocuparon las tierras de modo próximo a la fecha en que se dictó la medida cautelar, sino que ejercían desde antaño la posesión tradicional indígena”, expresó Gils Carbó en su escrito, ya que el uso y la ocupación territorial indígena van “más allá del establecimiento de aldeas específicas e incluye tierras que se utilizan para la agricultura, la caza, la pesca, la recolección, el transporte, la cultura y otros fines”.

Por otra parte, remarcó que en casos así los jueces deben extremar su cautela al momento de valorar los requisitos de procedencia de este tipo de medidas, ya que “la ejecución del desalojo cautelar puede afectar el derecho de la comunidad a la posesión y propiedad comunitaria indígena, del que depende su supervivencia como pueblo organizado con una cultura diferente”. Por esos motivos, opinó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario y revocar la sentencia.