El procurador fiscal ante la Corte Suprema, Víctor Abramovich, dictaminó que debería revocarse la parte de la sentencia de la Sala A de la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba que rechazó la legitimación invocada por la defensora oficial para intervenir en forma autónoma en representación de los niños que habitan el asentamiento Las Tablitas de la capital provincial. Esto se dio en el marco de la acción de amparo colectivo -admitida por la justicia- entablada contra el Estado Nacional y la Provincia de Córdoba para que arbitren los medios necesarios a los fines de garantizar el acceso a una vivienda digna, salubre, adecuada y segura de esos niños.
El rechazo de la legitimación de la defensora oficial no se centró en su capacidad para iniciar una acción colectiva en los términos del artículo 43 de la Constitución Nacional ni en la concurrencia de los presupuestos para la admisibilidad de una acción colectiva de acuerdo a los términos fijados por la Corte Suprema a partir del caso “Halabi”. Por el contrario, precisó Abramovich, “la denegación se fundó en que [la cámara] entendió que no concurren los supuestos previstos en la ley 24.946 [anterior Ley Orgánica del Ministerio Público] y el Código Civil [entonces vigente] que autorizan a la defensora oficial a actuar de manera separada de los padres, tutores o curadores de los niños”.
Sin embargo, al analizar la nueva normativa aplicable al caso -entre las que se encuentran la ley orgánica del Ministerio Público de la Defensa y el Código Civil y Comercial-, en consonancia con el artículo 120 de la Constitución Nacional, el procurador fiscal destacó que “las especiales características que rodean este caso evidencian un supuesto de inacción de los representantes legales producido por los obstáculos materiales que impiden que estos puedan acceder a la justicia en defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus hijos”. Ese supuesto, agregó, “no debe interpretarse de forma restrictiva de modo de ceñirlo exclusivamente a casos de negligencia, desidia o conflictos de intereses, sino que debe abarcar también la inacción que resulte de factores sociales que actúen como barreras para la actuación de dichos representantes y que estén más allá de su responsabilidad directa”.
En efecto, un informe elaborado por la Escuela de Trabajo Social de la Universidad Nacional de Córdoba expuso las condiciones de vida de los integrantes del grupo que habita el asentamiento Las Tablitas. Allí, se señala que el 50,9% de la población cuenta con menos de 14 años; el 13,7% de la población presenta enfermedades agudas vinculadas con la precariedad de las viviendas y la ausencia de saneamiento básico; en el 19,4% de las familias hay un miembro en situación de discapacidad; en los cinco años anteriores a la fecha del informe fallecieron dos niños menores de 4 años y una joven menor de 19 por anemia y desnutrición. Las viviendas son de uno o a lo sumo dos ambientes; el 57,9% no tiene cimientos; el 61,4% no cuenta con columnas ni vigas de techo; el 71,9% tienen piso de cemento no alisado - lo que dificulta la limpieza y el mantenimiento de la higiene, a la par de no ser un material adecuado para las actividades del desarrollo motor infantil- y las restantes tienen piso de tierra; el 81,2% carece parcial o totalmente de revoques en las paredes; el 26,3% tienen aberturas construidas con desechos o materiales en desuso; el 10,5% no cuenta con ningún tipo de aberturas; el 26,4% cuenta con letrina; y el servicio de recolección de residuos es irregular, lo cual genera una fuente de contaminación ambiental. El informe también resaltó que existe un alto nivel de informalidad laboral y que los ingresos son bajos.
“El mismo informe denuncia el temor a sufrir represalias en caso de solicitar la intervención del Estado, y el déficit de información y de recursos que padecen. Esas circunstancias dan cuenta de la situación estructural que deben enfrentar los habitantes del barrio de Las Tablitas y que redunda en serios obstáculos para el acceso a la justicia”, añadió el representante de la Procuración.
Por esto, en el caso, Abramovich consideró que legitimar al defensor oficial para que represente a los niños afectados sería cumplir “con las obligaciones del Estado de asegurar el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva (arts. 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos), y [con] brindar una protección diferenciada y preferente a las personas que integran colectivos que sufren situaciones de desigualdad estructural (art. 75, inc. 23, Constitución Nacional)”.
También especificó que esa solución recoge las Reglas de Brasilia, que procuran conformar un sistema judicial orientado a la defensa efectiva y adecuada de los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad, entre las cuales se encuentran los niños.
De esta manera, la intervención del Ministerio Público de la Defensa “garantiza la vigencia efectiva del acceso a la justicia de un grupo que demanda una especial protección. Por el contrario, requerir que los representantes legales del niño participen individualmente u otorguen un poder especial, como si se tratara de la acumulación de acciones individuales, no conduce más que a profundizar las dificultades y barreras de acceso que se pretenden conjurar precisamente a través de un proceso colectivo”, indicó el procurador fiscal.
Para lo anterior, Abramovich además tuvo en cuenta que la defensora oficial ya había ejercido “la representación de los habitantes del asentamiento Las Tablitas en el marco del proceso de desalojo iniciado por el Banco de la Nación Argentina, que concluyó con el rechazo de la demanda que pretendía el lanzamiento de los ocupantes del asentamiento”. En definitiva, “ya existía, al momento de interponer la acción de amparo, una relación de representación entre la defensora oficial y la comunidad de Las Tablitas”, concluyó.