29 de marzo de 2024
29 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Regulación en materia de telecomunicaciones y radiodifusión
Piden revocar una medida cautelar concedida a favor de cableoperadoras hace más de seis años
La Procuradora General sostuvo que la Asociación Argentina de Televisión por Cable, Cablevisión, Multicanal y Telecentro no lograron demostrar la necesidad de la medida, al no acreditar “la inminencia de un peligro irreparable”. Señaló, también, que la disposición restringe el ejercicio de las atribuciones legales propias del Estado.

En agosto de 2007, la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC), Cablevisión SA, Multicanal SA y Telecentro SA promovieron una acción declarativa de certeza contra el entonces Comité Federal de Radiodifusión (COMFER), la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC), la Secretaría de Comunicaciones de la Nación (SECOM) y las empresas Telefónica de Argentina SA, Telefónica Móviles Argentina SA, Telecom Argentina SA, Telecom Personal SA, Telmex Argentina SA, CTI - Compañía de Teléfonos del Interior SA y CTIPCS SA.

El objeto de la demanda es, principalmente, que se declare que les está prohibido a las licenciatarias del servicio básico telefónico (SBT) y de servicios de comunicaciones móviles (SCM, es decir, las empresas demandadas) prestar, por sí o por otros, servicios de radiodifusión; que toda regulación a dictarse en la materia debe preservar la situación jurídica, económica y de mercado existente al momento de otorgárseles las licencias de tales servicios; y que se les debe dar adecuada participación -mediante consulta o audiencia pública- en todo procedimiento de elaboración normativa que altere los regímenes regulatorios de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión.

Además solicitaron una medida cautelar, que fue concedida en septiembre de 2007 por una jueza de primera instancia. La magistrada ordenó: (i) al COMFER, que se inhiba de otorgar licencias para la prestación de servicios de radiodifusión a las empresas de telefonía; (ii) a la CNC y a la SECOM, que se abstengan de interpretar o modificar la regulación existente en materia de telecomunicaciones, de manera que de ello resulte una habilitación explícita o implícita para que las licenciatarias de servicios de telecomunicaciones presten, bajo cualquier título jurídico, servicios de radiodifusión o sus complementarios; y (iii) a las empresas demandadas, que se abstengan de transmitir, repetir o prestar, por sí o por “interpósita” persona, servicios de radiodifusión o sus complementarios.

Esa decisión fue apelada. En noviembre de ese año, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal la confirmó.

Contra ese pronunciamiento, el Estado Nacional (Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios) interpuso un recurso extraordinario federal, que fue denegado y motivó la presentación del recurso de hecho.

A raíz de la sanción de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual en 2009, la Corte Suprema había dispuesto el traslado a las partes para que se expresaran al respecto.

Tras repasar el devenir del proceso, la Procuradora General de la Nación, Alejandra Gils Carbó, entendió que “el recurso interpuesto se encuentra en estado de ser decidido” por el Máximo Tribunal.

Dictamen de la Procuradora General

Al analizar la jurisprudencia en la materia, Gils Carbó indicó que en la causa se encuentran circunstancias que hacen que la medida cautelar otorgada paralice “en forma indeterminada el ejercicio de atribuciones regulatorias del Estado en un ámbito especialmente dinámico como es el de las telecomunicaciones”. “La resolución apelada -explicó- en cuanto le prohíbe al Estado Nacional interpretar y modificar la regulación existente en materia de telecomunicaciones, puede frustrar la actuación estatal en protección de los intereses colectivos, lo que es susceptible de causar un agravio de imposible reparación ulterior y de magnitud suficiente para habilitar la vía extraordinaria. “Para más, esas competencias están previstas en normas de carácter federal”, completó.  

En cuanto al fondo de la cuestión, la Procuradora General indicó que los peticionantes no demostraron que la concesión de la medida cautelar sea necesaria para asegurar el cumplimiento de una eventual sentencia favorable a su favor. Ello, consignó, “deja carente de sentido el anticipo de jurisdicción que constituye toda medida cautelar”.

Por la amplitud del objeto de la cautelar y de la demanda, y la cantidad de demandados, la Cámara “debía sopesar que la medida peticionada tendría un alcance tal como para neutralizar significativamente las facultades asignadas al Estado para regular las telecomunicaciones, sin que se halle acreditada la inminencia de un peligro irreparable para los derechos de los peticionantes”. Esa cuestión se traduce en que no fue solicitada para suspender “un acto consumado o inminente de la Administración” ni una conducta específica de las empresas demandadas.

“Así, [el otorgamiento de la cautelar] pone en tela de juicio el cumplimiento de la misión más delicada de la justicia, que es la de saber mantenerse dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que la incumben a los demás poderes”, aseveró.

Finalmente, calificó como arbitraria a la decisión de la Cámara. La inexistencia de un daño irreparable, sumada a la circunstancia de que, sin haberse fijado un límite para su vigencia, la medida ordenada restringe -desde hace más de seis años- el ejercicio de las atribuciones legales de las autoridades administrativas. En definitiva, perdió “su carácter provisional, desnaturalizando los fines para los cuales ha sido dispuesta”.

Por todo ello, dictaminó que corresponde admitir la queja del Estado Nacional, declarar procedente el recurso extraordinario y revocar el pronunciamiento que convalidó el otorgamiento de la medida cautelar.