La procuradora fiscal ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Irma Adriana García Netto dictaminó que corresponde revocar un fallo del máximo tribunal de la Provincia de Catamarca que había confirmado el rechazo de la demanda de nulidad del despido discriminatorio y de reinstalación en el puesto de trabajo formulada por el afectado.
Para esto, entendió que la Cámara de Apelaciones de Segunda Nominación de la provincia sostuvo que no podía otorgarse una protección a quien desempeñe actividades sindicales sin ser representante gremial reconocido formalmente, "tema que el superior Tribunal provincial entendió como opinable, sin examinar que se estaba planteando una cuestión de índole federal". A raíz de esto, García Netto recordó que la Corte de Justicia de la Nación “resolvió en numerosos casos en que trabajadores invocaron el artículo 47 de la ley 23551 por no tratarse de actividades sindicales encuadrables en los artículos 48 y 52 de la ley 23551 y les otorgó el amparo federal de la ley 23592”, que protege a las personas de actos discriminatorios.
Incluso, la procuradora fiscal destacó que “la Cámara laboral ignoró totalmente el tema a decidir y se limitó a circunscribir el debate en la ley sindical 23551, prescindiendo del planteo de trato discriminatorio de la ley 23592”. Y agregó: “[la Cámara] no tuvo en cuenta que la demandada no compareció a contestar la demanda y por ende los hechos expuestos en el escrito de inicio de la causa contaban con un efecto de verosimilitud suficiente para que, al menos se exigiera a la reclamada un esfuerzo probatorio mínimo con entidad para descartar la postura del trabajador. Tema que por el contrario sí tuvo en cuenta el juez de primera instancia”.
En consecuencia, la representante de la Procuración General puntualizó que “en los casos en que resulta aplicable la ley 23.592, y se controvierte la existencia de un motivo discriminatorio en el acto en juego, resultará suficiente, para la parte que afirma dicho motivo, la acreditación de hechos, prima facie evaluados, que resulten idóneos para inducir su existencia, caso en el cual corresponderá al demandado a quien se reprocha la comisión del trato impugnado, la prueba de que éste tuvo como causa un motivo objetivo y razonable ajeno a toda discriminación, y la evaluación de uno y otro extremo, es cometido propio de los jueces de la causa, a ser cumplido de conformidad con las reglas de la sana crítica”.
Por esto, García Netto indicó que la sentencia de la Corte de Catamarca, que confirmó lo actuado por la Cámara, resultaba “arbitraria en cuanto prescindió de aplicar la ley federal 23.592 a las circunstancias comprobadas de la causa”.