05 de diciembre de 2024
05 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
Dictamen de la Procuradora fiscal subrogante, Adriana García Netto
Dictaminaron a favor de la restitución de un niño a su madre con discapacidad
La justicia había determinado que se encontraba en estado de abandono y lo puso en estado de "adoptabilidad". La madre cuestionó la resolución y, ante la negativa, presentó un recurso de queja ante la Corte.

La procuradora fiscal subrogante ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación Adriana García Netto dictaminó a favor de admitir el recurso de queja ante el máximo tribunal presentado por la madre biológica cuyo niño había sido puesto en estado de "adoptabilidad", sobre la base de que la mujer –que padece un retraso madurativo- había incurrido en abandono moral y material. Asimismo, recomendó el reintegro del niño “con un proceso previo de adaptación, habida cuenta que el niño ha vivido desde su nacimiento en una institución”.

El caso

En el marco de un expediente por insania, una trabajadora social de un juzgado civil informó que el pequeño recién nacido se encontraba en una “grave situación de vulnerabilidad”, por lo que el Ministerio Pupilar promovió un trámite de protección especial del niño, que motivó, finalmente, que fuera trasladado desde el Hospital Materno Infantil Ramón Sardá, donde había nacido, al “Hogar Querubines”.

La madre asiste a una Escuela de Educación Especial y Formación Laboral, y desde allí habían recomendado que la mujer y el niño fueran alojados juntos. Asimismo, una junta evaluadora del Hospital Moyano determinó que la madre “se encuentra en condiciones de convivir y realizar el cuidado de su hijo, bajo control y supervisión periódica”. También, la mujer inició gestiones para que la Dirección General de la Niñez del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y el “Hogar Nazareth” estudiaran la viabilidad del alojamiento conjunto de la madre y el hijo.

La distancia entre el lugar donde estaba alojado el niño y el domicilio de la madre, las limitaciones madurativas de esta y la falta de subsidio, dificultaron el contacto asiduo de la madre con su hijo. Ante ello, el Juzgado interviniente intimó a la madre a que expresase cuál era su proyecto de vida para con el menor, y ante su silencio, sumado a ello sus limitaciones madurativas y la carencia de apoyo o marco familiar que la contenga, se decretó el estado de abandono y la adoptabilidad del menor.

La madre del niño dedujo recurso de apelación, el cual fue denegado por la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, argumentado que debía primar el interés superior del menor, aunque con una propuesta de integración de la familia biológica con la futura familia adoptiva. Con miras a ello, el Tribunal instó la realización de una pericia que determine la viabilidad de esa propuesta.

Daño irreparable en la relación maternal

La procuradora fiscal en su dictamen, analizó los distintos instrumentos internacionales y normativa local que contemplan los derechos del niño y de las personas con discapacidad, y establecen las obligaciones que deben adoptar los Estados en cuanto a su protección, para evaluar si el pronunciamiento se adecúa a dichos estándares.

La representante del Ministerio Público Fiscal valoró los informes actualizados realizados por el equipo multidisciplinario de la Defensoría General de la Nación, de donde surge que hoy “media un dispositivo de sostén y apoyo familiar e institucional que permite la convivencia del niño con su madre y que, por el contrario, la separación del vínculo materno tendría consecuencias importantes en su vida futura, a la luz de la dilatada institucionalización y de las rupturas frecuentes y prolongadas con las personas con las que se vincula” y agregó que “la integración del menor en el hogar familiar no resultaría contraria a su mejor interés”.

Sostuvo que “la existencia de necesidades de estímulo y contención no pueden constituir por sí, un argumento válido para despojar a una persona con retraso madurativo de la oportunidad de ejercer plenamente sus derechos fundamentales”, sino que son esas necesidades, contempladas en los instrumentos de Derechos Humanos, las que le imponen al Estado la carga de prestar los apoyos y ajustes razonables.

Crítica al fallo

En la presentación, García Netto cuestionó que el tribunal de alzada haya desoído las opiniones de los especialistas, respecto a la vinculación entre madre e hijo: “La invocación al interés superior del niño para ser colocado en situación de adoptabilidad, sin la correspondiente evaluación del perjuicio que le ocasionará ser criado por una posible familia adoptiva, lejos de su madre, de su hermano menor, quien sí convive con ella y de la restante familia materna, aún con las limitaciones de éstos, es una clara demostración de la ausencia de una debida fundamentación”.

Asimismo, recordó que el instituto de la adopción está contemplado expresamente en la Convención sobre los Derechos del Niño como herramienta idónea para el restablecimiento de derechos, y sólo es procedente cuando se compruebe que la permanencia con la familia de sangre implica un agravio al mejor interés del menor. El dictamen también destaca que el Estado no está habilitado para acudir a dicho mecanismo sin haber intentado efectivamente prestar servicios de apoyo y ajustes adecuados según la discapacidad de los progenitores.

Por todo ello, la procuradora fiscal dictaminó que el menor debe ser reintegrado a su madre, previo proceso de adaptación, ya que el chiquito ha vivido en un hogar transitorio desde su nacimiento, y con un monitoreo a cargo del organismo de aplicación, que deberá adoptar las previsiones necesarias para garantizar los derechos del niño.