19 de abril de 2024
19 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Los policías acusados fueron sobreseídos en 2012
Dictaminaron en favor de que una mujer Qom sea querellante en la causa por la muerte de su marido
El procurador fiscal Eduardo Casal señaló que el rechazo a su pretensión de la justicia de Formosa afecta las garantías del debido proceso, el acceso a la justicia y la tutela judicial efectiva asegurada por la Constitución Nacional y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En la causa se investiga el homicidio de Roberto López durante un operativo desarrollado en un corte de la Ruta Nacional 86.

El procurador fiscal Eduardo Casal dictaminó que debe revocarse la resolución por la que se le denegó a Erma Peteñi constituirse como querellante en la causa iniciada contra dos policías de la provincia de Formosa por la muerte de su marido, Roberto López, durante un operativo realizado el 23 de noviembre de 2010 en un corte que la comunidad Qom “La Primavera” desarrollaba en la Ruta Nacional 86.

En su dictamen, el representante del MPF repasó el hecho y los diversos fallos dictados por la justicia provincial. Aquél día, mientras tenía lugar el corte desde hacía cuatro meses, se constituyeron en el lugar agentes de la policía provincial, asistidos por un grupo de la Montada y miembros de Gendarmería Nacional para realizar dos órdenes de allanamiento en el marco de una causa por “atentado contra la autoridad, lesiones y robo”. “Debido al enfrentamiento que en las referidas circunstancias se suscitó entre el personal uniformado y los manifestantes, y del que resultaron dos personas muertas y varios heridos, se formó la presente causa en la que, por un lado, se imputó a veinticuatro miembros de la comunidad indígena los delitos de atentado contra la autoridad a mano armada, lesiones leves y graves, y en el caso del cacique Félix Díaz, también la instigación a cometer delitos. Por el otro, se atribuyó a los oficiales de la policía provincial [Gustavo] Coronel y [Orlando] Paredes el homicidio de Roberto López”, recordó.

El 10 de abril de 2012, el magistrado a cargo del Juzgado de Instrucción y Correccional N°2 de Clorinda había sobreseído tanto a los miembros de “La Primavera” como a los policías. Esa decisión fue notificada a las partes al día siguiente “y recurrida por el fiscal sólo en lo relativo al sobreseimiento de los miembros de la comunidad Qom”. “No obstante ello, el 17 de abril a las 7.55 horas, la señora Erma Peteñi, viuda de Roberto López, se presentó en el expediente, solicitó ser tenida como parte querellante y, en ese carácter, simultáneamente interpuso recurso de apelación”.

Rechazos

Sin embargo, el juez también había rechazado la pretensión de constituirse como querellante de Peteñi y por ende declaró improcedente la apelación contra el sobreseimiento de los agentes acusados por el homicidio de su esposo. Del mismo modo la Cámara Primera en lo Criminal de Formosahabía resuelto, y a su turno el Superior Tribunal de la provincia: los magistrados sostuvieron que al momento en que se sobreseyó a los policías Coronel y Paredes, el único habilitado para interponer recurso de apelación contra ese pronunciamiento era el fiscal interviniente, que lo hizo pero sólo respecto de los Qom. “Al decir del máximo tribunal provincial, la decisión del fiscal de no impugnar en ese mismo acto los sobreseimientos dictados por el homicidio de Roberto López, importó su consentimiento al respecto y, por consiguiente, que ellos adquirieran firmeza antes de que su viuda, la señora Peteñi, se presentara como querellante”, reseñó Casal.

El dictamen del procurador fiscal

En su escrito ante la Corte de Suprema de Justicia de la Nación, Casal consideró que el tribunal formoseño “se apartó de las constancias de la causa, de las que se desprende que la presentación fue efectuada cuando el plazo útil para apelar aún no había expirado y el sobreseimiento, por tanto, no había adquirido todavía firmeza”. “La conclusión en contrario que el a quo parece querer derivar de la falta de apelación del fiscal contra ese pronunciamiento dictado respecto de Coronel y Paredes, en mi opinión, o bien carece de base legal y se contrapone con la regla del artículo 149 del código de forma local -en cuanto establece que la renuncia o abreviación de plazos debe hacerse de manera expresa-, o bien implica la suposición de una circunstancia no acreditada en la causa -una renuncia expresa-, a la vez que desatiende cualquier consideración acerca de la función y de los principios generales de organización y funcionamiento del ministerio fiscal y los alcances de su intervención en el proceso”, agregó.

“Se trata, en definitiva, de defectos que, de conformidad con la doctrina de la arbitrariedad de sentencias desarrollada por V.E. [en referencia a la Corte Suprema], privan al pronunciamiento de fundamentos suficientes que lo sustenten y basta para descalificarlo como acto jurisdiccional válido”, indicó Casal. Asimismo, aseveró que lo resuelto implicó también “un cercenamiento indebido de un derecho expresamente concedido en la ley procesal local a la víctima para constituirse en parte querellante y actuar en defensa de sus derechos”  y, de tal modo, “una afectación de las garantías del debido proceso, acceso a la justicia y tutela judicial efectiva que aseguran los artículos 18 de la Constitución Nacional y 8.1 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”.

Por esos motivos, consideró que corresponde hacer lugar a la queja de Peteñi, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la resolución recurrida “para que se dicte otra con arreglo a derecho”.