25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora fiscal ante la Corte Irma García Netto
Dictaminaron que Casación revise un fallo que invalidó un allanamiento a una citrícola por contaminar cuencas hídricas
La empresa, radicada en Tucumán, está acusada de verter desechos industriales sin tratamiento desde, por lo menos, el 2006, año en el que se realizó el allanamiento. Recién en el 2010, la justicia federal ordenó la nulidad de esa medida por entender que se trataba de una pericia. En todo este tiempo, la empresa nunca habría dejado de contaminar.

La procuradora fiscal ante la Corte Irma García Netto dictaminó que corresponde revocar un fallo de Casación que resolvió no revisar una sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Tucumán que había confirmado la nulidad del procedimiento realizado en la empresa "Citromax SACI", acusada de contaminar las cuencas hídricas de Tucumán y Santiago del Estero. En concreto, en la causa se investiga a los directivos y gerentes de Citromax SACI porque habrían arrojado desechos industriales peligrosos sin tratamiento a un canal a cielo abierto que corre paralelo entre los barrios Próspero Mena y Nicolás Avellaneda, de la ciudad de Tafí Viejo, provincia de Tucumán. Ese curso de agua, a su vez, desemboca en la cuenca hídrica que alimenta el embalse "El Frontal", en la provincia de Santiago del Estero. De esta manera, los residuos vertidos provocarían una grave contaminación ambiental en las zonas afectadas.

En su momento, el Juzgado Federal N°2 de Tucumán había establecido la nulidad del allanamiento, sentencia, como se dijo, confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de la jurisdicción y que Casación resolvió no revisar. Frente a esto, García Netto recordó lo dictaminado por la procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, en la causa ''Papel Prensa S.A c/ Estado Nacional”, en el que se había señalado que “las cuestiones ambientales involucran el derecho humano fundamental de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras. La consagración constitucional de este derecho y deber fundamental conlleva la obligación de las autoridades estatales, tanto nacionales como provinciales, de proveer a él”.

También, trajo a colación fallos de la Corte Suprema en los que, entre otras cosas, se estableció que “ante la existencia de un peligro de daño irreversible y la ausencia de información relativa a dicho perjuicio, el principio precautorio produce una obligación de previsión extendida y anticipatoria a cargo del funcionario público. La aplicación de este principio implica armonizar la tutela del ambiente y el desarrollo, mediante un juicio de ponderación razonable”.

En ese contexto, ya sobre el fondo del asunto, la procuradora fiscal indicó que también le asistía razón al fiscal general que había apelado la declaración de nulidad. Entre los motivos para fundar esta decisión, destacó que el informe técnico efectuado por el Departamento Químico Ambiental no reviste carácter de un peritaje químico propiamente dicha. Por el contrario, explicó que esa recolección de muestras se llevó a cabo en los momentos preliminares de la instrucción, en el marco de un allanamiento ordenado, con la debida expresión de fundamentos, por el magistrado.

“Esta medida sorpresiva tuvo un sentido en el marco de la instrucción, consistente en no frustrar la situación de flagrancia de la empresa”, agregó.

García Netto también advirtió que el hecho de que la medida fuera cumplida en el marco de un allanamiento, excluye la aplicación del régimen previsto para la prueba pericial, incluida la exigencia de notificar a las partes de la resolución que disponía el peritaje. Además, explicó que al efectuarse el allanamiento -donde se recogieron las muestras y se las analizó- no había imputados en la causa y no revestían el carácter de "parte" los responsables de la empresa, con lo cual, para asegurar su derecho de defensa, en el caso hipotético de que fueran finalmente llevados al proceso, bastaban las previsiones que se tomaron. En efecto, añadió que “debe tenerse en cuenta que una ingeniera química y un licenciado en biotecnología, empleados de Citromax, calificados y expertos en el rubro de la mencionada empresa, fueron quienes presenciaron la toma de muestras y prestaron su conformidad al efecto en el acta de rigor, por lo que mal puede hablarse de una desprotección de la interesada”.

La contaminación del agua ante el silencio judicial

Una vez aclarada que la medida no había resultado un peritaje sino una recolección de muestras en los momentos previos a la instrucción, la procuradora fiscal especificó que, luego de reiterados pedidos de allanamiento efectuados por el fiscal, “este se llevo finalmente a cabo el 14 de agosto de 2006”. Al año siguiente, a partir de una denuncia anónima, la cual daba aviso de que la firma investigada seguía arrojando residuos, “se hizo presente Gendarmería constatando que los efluentes eran arrojados al canal en horarios nocturnos y durante los fines de semana y que el canal de desagüe subterráneo situado a un kilometro de la planta fabril seguía arrojando residuos de color verde amarillento y marrón oscuro al arroyo ‘Tafí’”.

Sin embargo, en el 2008 se presentó ante la justicia una nueva denuncia penal por un nuevo vuelco de efluentes industriales al lecho del canal colector de aguas de lluvia que cruza el Camino al Perú, de Oeste a Este, situado a 50 metros de la planta industrial. A raíz de ello, la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Tafí Viejo dictó un acto administrativo en el cual disponía la clausura preventiva de la empresa. En el mes de julio de ese año, integrantes de la División Ecológica de la Dirección General de Delitos Rurales y Ecológicos de la Policía de Tucumán se constituyeron en el lugar donde se sitúa la empresa, y luego de recorrerla, encontraron en el arroyo una boca de salida de unos trescientos milímetros de diámetro de la tubería subterránea que provenía Citromax por la cual estaban vertiendo en forma permanente efluentes industriales cítricos prácticamente en crudo.

Recién en mayo de 2010, la justicia federal decretó la nulidad de los peritajes. A entender de García Netto, “la contaminación no cesó en el año 2006 con el allanamiento, sino que continuó ejecutándose mas allá de las denuncias; de las medidas solicitadas y las constantes demoras injustificadas en el trámite de la causa, denegando así el acceso a la justicia de una manera eficiente y rápida en lo referido a la salud pública y el medio ambiente”.

Por esto, consideró que la Corte debería “declarar procedente el recurso extraordinario y, en consecuencia, devolver las actuaciones a la Cámara Federal de Casación Penal, para que, por intermedio de quien corresponda, emita un nuevo pronunciamiento teniendo en cuenta estos parámetros”.