27 de julio de 2024
27 de julio de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Por una publicación en el diario Clarín
Dictaminaron que corresponde confirmar una sentencia contra AGEA por daños y perjuicios
La empresa había sido condenada a pagarle una indemnización al diputado y dirigente sindical Facundo Moyano por una edición de “El Semáforo” que lo vinculaba con la posible comisión de un delito. La procuradora Alejandra Gils Carbó señaló que el periódico no cumplió con los recaudos previstos en la doctrina “Campillay” y que “obró a sabiendas de la falsedad o con total despreocupación”.

La procuradora general de la Nación, Alejandra Gils Carbó, dictaminó que corresponde confirmar la sentencia por la que se condenó a Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. (AGEA) a indemnizar a Facundo Moyano por los daños y perjuicios provocados por la difusión de una noticia en la sección “El Semáforo”, del diario Clarín, el 26 de julio de 2008. La Sala L de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había condenado a la empresa a pagarle 25 mil pesos más intereses al diputado y dirigente sindical en concepto de daño moral. Según el tribunal, en la página 2 de esa edición del periódico se había publicado falsamente que se realizó un allanamiento en las instalaciones del Sindicato Único de Trabajadores de Peaje y que, en esa oportunidad, se habían secuestrado bienes de la empresa Autopistas del Sol, que él y otros miembros se habían llevado durante una movilización por aumento de sueldos. Arte Gráfico Editorial Argentino S.A. recurrió esa sentencia, tras lo que se le corrió vista a la Procuración General.

Gils Carbó señaló que “la cuestión controvertida consiste en determinar cómo debe compatibilizarse el derecho a la libertad de expresión de la demandada con el derecho al honor del actor”. Como la nota incluyó tanto el nombre como la fotografía de Moyano, e indicó de modo específico que “su gremio” tomó los bienes, consideró, al igual que el tribunal, “que la publicación incluye una imputación de carácter personal. A su vez, esa imputación lo vincula con la posible comisión de un delito, lo que es particularmente susceptible de afectar el honor de las personas”.

Las doctrinas “Campillay” y de la “real malicia”

Si bien la parte recurrente adujo que la información publicada en la página 14 fue atribuida a una fuente y fue presentada en forma potencial, de acuerdo a la doctrina elaborada por la Corte Suprema en el caso "Campillay", “no puede obviarse que la noticia que dio lugar al reclamo del actor es la de la página 2”, indicó la titular del Ministerio Público Fiscal.  Y agregó: “De este modo, las expresiones contenidas en ‘El semáforo’ que resultaron lesivas al honor fueron formuladas a título personal, en modo aseverativo y se refieren al actor en forma expresa. En suma, no se cumplen los recaudos establecidos por la Corte Suprema en el citado caso ‘Campillay’ con relación a esa información”.

Por otro lado, la jefa de los fiscales manifestó que Moyano “cumplió con la carga de acreditar tanto la falsedad de la información como la circunstancia de que la demandada obró a sabiendas de la falsedad o con total despreocupación al respecto”. Es que en la causa penal se corroboró que en el allanamiento no se habían secuestrado bienes y que la aludida página 14 “no especifica cuál fue el desenlace de aquella diligencia judicial y la única información sobre ese asunto proviene del artículo publicado en la sección ‘El Semáforo". En ese sentido, entendió que la doctrina de la “real malicia” fue correctamente aplicada por los jueces; “la publicación periodística en cuestión excede los límites impuestos por la buena fe y traduce un propósito evidentemente malicioso al vincular al actor - con absoluto menosprecio de la realidad de los hechos- con la comisión de un delito en uno de los sectores de mayor visibilidad del diario y de un modo tal de atraer la atención de la audiencia”.

Por esos motivos, Gils Carbó dictaminó que corresponde rechazar el recurso extraordinario y confirmar la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.