28 de marzo de 2024
28 de marzo de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Decisión del procurador Fiscal ante la Corte Suprema
Dictaminaron que el CEMIC debe hacerse cargo del tratamiento de una niña con capacidades diferentes
El representante de la Procuración sostuvo que las leyes que regulan la actividad de las entidades de medicina privada y las que protegen a las personas discapacitadas obligan a que el cuidado y tratamiento de las últimas sea integral y sostenido en el tiempo.

El procurador Fiscal ante la Corte Suprema, Marcelo Sachetta, coincidió con los jueces de la instancia anterior y dictaminó que el Centro de Educación Médica e Investigaciones Clínicas Norberto Quirno (CEMIC) debe cubrir el costo de medicamentos; una serie de terapias especiales; instrumentos ortopédicos; asistencia médica, y la compañía de una maestra integradora que necesita una niña con capacidades diferentes.

El representante de la procuración General señaló que “más allá de las cláusulas contractuales -que no pueden invocarse para justificar el apartamiento de los deberes impuestos en esta materia- y por imperio de la ley 24754, el cumplimiento del régimen de protección plena propio de la discapacidad, incumbe -sin distinción alguna- a las entidades de la medicina privada, que tienen bajo su cargo las mismas prestaciones obligatorias establecidas para las obras sociales”.

La causa se inició por el pedido de los padres de la niña, quienes le exigían al CEMIC la cobertura integral del tratamiento. La niña, nacida el 26 de octubre de 2001, presenta un cuadro de lisencefalia (con agiria, paquigiria, espasticidad severa, hipoacusia bilateral y retraso madurativo psicomotor).

En su momento, la Sala J de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil había modificado parcialmente la sentencia de primera instancia y puso a cargo del CEMIC la totalidad de las prestaciones requeridas en la demanda en favor de la niña. Sin embargo, el instituto había apelado la decisión del tribunal de alzada.

En el dictamen, el procurador Fiscal ante el máximo tribunal del país solicitó convalidar esa sentencia.

El dictamen

Sachetta recordó que desde que se sancionó en 2011 la ley 26682, que estableció el marco regulatorio para la denominada medicina prepaga, “estas entidades deben cubrir, como mínimo, en sus planes de cobertura médico asistencial, el Programa Médico Obligatorio vigente y el Sistema de Prestaciones Básicas para Personas con Discapacidad”. Lo que implica que desde ese momento, los planteos del CEMIC ya no tienen fundamento debido al nuevo marco legal que los regula.

Además, respecto a las restricciones referidas a la improcedencia de imponerle prestaciones de índole asistencial y/o social al CEMIC, Sachetta explicó que la ley 24901 asume como objetivo la implementación de un sistema de prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad, contemplando acciones de prevención, asistencia, promoción y protección, con el objeto de brindar a los beneficiarios "una cobertura integral a sus necesidades y requerimientos".

En ese ámbito, la propia ley establece la obligatoriedad de "la cobertura total de las prestaciones básicas enunciadas", en la norma, que requieran las personas con discapacidad. Entre tales prestaciones se encuentran las preventivas, de rehabilitación, terapéutico-educativas y asistenciales, así como las tocantes al transporte especial para asistir a los establecimientos educacionales o rehabilitadores.

Se consideran, además, servicios específicos vinculados con la estimulación temprana, la educación inicial y general básica, la formación laboral y la rehabilitación -enumerados al sólo efecto enunciativo en la ley-, según la patología (tipo y grado), edad y situación socio-familiar.

En ese contexto, el procurador Fiscal señaló que “parece claro que la expresión ‘médico asistencial’ debe entenderse con un contenido amplio, comprensivo tanto de la esfera estrictamente médica como de la asistencial".

Finalmente, Sachetta hizo hincapié en que "en esta particular área de los derechos humanos, los imperativos de integralidad, efectividad, accesibilidad en la restitución de derechos, promoción, atención privilegiada, disfrute de una vida plena y decente, máxima inclusión social de los niños con discapacidad y la consideración primordial de su interés tienen jerarquía superior, imponiendo una dirección a la tarea interpretativa".

Desde este ángulo, concluyó que adquiría relevancia particular que los requerimientos los padres se presentaban como prestaciones esenciales tanto para que la menor gozara de una mejor calidad de vida en el presente, como para su futuro desarrollo. “Esta circunstancia desautoriza, una vez más, el criterio restrictivo que propugna” el CEMIC, agregó el representante de la Procuración General.