25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de la procuradora Fiscal ante la Corte Suprema
Dictaminaron rever un fallo por haberse vulnerado el derecho a defensa
Se trata de un caso en el que un hombre recibió 17 años de prisión por homicidio. Sin embargo, su actual defensora señaló que, desde el primer momento, el acusado no había contado con una defensa adecuada.

La causa llegó a la Procuración General de la Nación luego de que la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal rechazara el recurso del defensor del imputado, confirmando su condena de 17 años de prisión como autor del delito de homicidio cometido con arma de fuego. Contra esa decisión, la defensa oficial había presentado un recurso extraordinario, que al ser denegado dio lugar a la queja. La procuradora Fiscal ante la Corte Suprema, Irma Adriana García Netto, le dio la razón a los defensores, que habían explicado cómo al imputado se le había menoscabado, precisamente, el derecho de defensa.

Entre otras cosas, señaló que se debía a la negligencia del abogado particular que lo había asistido anteriormente, quien, entre otras cosas, “presentó en forma deficiente un recurso contra la sentencia condenatoria, consistió en un escrito de dos carillas y un tercio, cuyo desarrollo de los agravios -confundido con el relato de los hechos- ocupó apenas cinco párrafos”.

Pero ese fue el final de una historia que ya había comenzado de manera problemática. En efecto, al imputado recién se le asignó un defensor el 21 de mayo de 2009, cuando ya había sido indagado y hecho uso de su derecho de negarse a declarar. Luego, fue citado a ampliar su declaración indagatoria. En esa oportunidad, el defensor particular alegó –mediante un documento manuscrito- la imposibilidad de asistir a la audiencia y prestó su consentimiento para que el imputado fuera indagado en ausencia de defensa técnica, “en tanto -sostuvo- se negaría a brindar explicaciones, lo que efectivamente sucedió”, relató García Netto.

A esta altura del proceso se habían llevado a cabo diversas medidas de prueba: 21 declaraciones testimoniales, dos informes médico legales, autopsia, dos peritajes balísticos, incorporación de planos y fotografías, y dispuesto escuchas telefónicas. Ninguna de ellas fue controlada ni cuestionada por la defensa.

El 5 de agosto de 2009, el fiscal interviniente requirió la elevación de la causa a juicio. Al momento de contestar ese escrito, el abogado manifestó -de nuevo mediante un escrito confeccionado a puño y letra- su conformidad para la elevación a etapa plenaria. A la vez, respecto del ofrecimiento de prueba para el debate, la defensa fue debidamente notificada, pese a lo cual no ofreció prueba alguna en defensa de su pupilo.

Ya en la instancia de debate, el defensor técnico del imputado sostuvo que éste no era responsable del delito, “señalando como una importante omisión de la instrucción el hecho de que no se peritó la ropa del imputado (que no presentaba manchas de sangre), así como la falta de realización de un dermotest ni peritaje papiloscópico respecto del arma y las balas secuestradas”. Además, se opuso a la incorporación por lectura de uno de los testimonios, justamente el del único testigo directo que habría señalado al imputado como autor del hecho. Pero ese testimonio se terminó agregando de esa manera, al igual que el resto de las testimoniales producidas en la causa, a excepción de dos testigos que declararon en el debate. Luego, ya durante los alegatos, solicitó la absolución de su defendido y en subsidio, la aplicación de pena mínima. El imputado, sin embargo, fue condenado a la pena de 17 años de prisión.

En su oportunidad, el abogado defensor introdujo recurso de casación, presentado en una hoja y media, tamaño oficio. “En ese escueto escrito, el letrado reiteró los argumentos brindados en la etapa plenaria”, explicó García Netto. Finalmente, el 9 de mayo de 2011, el imputado revocó el patrocinio dando lugar a intervención de la defensa oficial.

Una primera defensa constitucional

Ya en su primera presentación, la magistrada de la Defensoría Pública introdujo como agravio el estado de indefensión en que su pupilo había transitado tanto la etapa de la instrucción como el juicio oral. Allí, señaló que en el caso “se daba un supuesto de defensa técnica inefectiva con entidad para nulificar el auto de admisibilidad del recurso de casación interpuesto por el letrado particular y motivar la concesión de una nueva intervención a la defensa a fin de fundar debidamente el recurso de casación”. También señaló la afectación al principio de congruencia que en su opinión había supuesto la aplicación de la agravante genérica del artículo 41 bis del Código Penal, por el cual el imputado no había sido indagado ni procesado pero sí condenado.

Sin embargo, al momento de tratar el recurso de casación, la Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal decidió su rechazo sólo en virtud de los argumentos esgrimidos por el defensor particular Piragini, obviando el tratamiento de los agravios introducidos por la defensa pública.

Por esto, la Procuradora Fiscal señaló que en primer término correspondía aplicar al caso lo resuelto por la Corte Suprema en la causa "Sepúlveda", donde se consideró que "es descalificable un pronunciamiento que, con marcado dogmatismo, efectuó un tratamiento del recurso que importó un excesivo rigor formal, a la vez que omitió ponderar agravios… sin señalar específicamente las motivaciones esenciales del pronunciamiento que no han sido eficazmente rebatidas".

Por otra parte, indicó que además resultaba aplicable la doctrina también generada por el máximo tribunal del país en el fallo “Casal”. En particular, la parte en la que se determinó que Casación “debe agotar el esfuerzo por revisar todo lo que pueda revisar, o sea, por agotar la revisión de lo revisable… el artículo 456 del Código Procesal Penal de la Nación debe entenderse en el sentido de que habilita a una revisión amplia de la sentencia, todo lo extensa que sea posible, al máximo esfuerzo de revisión de los jueces de casación, conforme a las posibilidades y constancias de cada caso en particular”, y que “lo único no revisable es lo que surja directa y únicamente de la inmediación”.

Por todo eso, García Netto consideró que el máximo tribunal penal no había dado tratamiento a los agravios introducidos por la defensa pública, “lo que permite concluir que el ritualismo con que el [la Cámara] resolvió la denuncia referente a la carencia de asistencia legal oficial efectiva resulta incompatible con los derechos a la defensa en juicio y debido proceso que surgen del art. 18 de la Constitución Nacional, así como de los previstos en los arts. 8 incs. c y d de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14,2. incs. b y d del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos”.