04 de noviembre de 2024
04 de noviembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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un plus por brindar las prestaciones médicas
El “cobro de plus” de los centros de salud es una práctica ilícita sistemática que afecta a los jubilados y pensionados
La causa se inició a raíz de una denuncia de la UFI PAMI contra la clínica San Patricio de la provincia de Río Negro, acusada de haber cobrado ilegalmente a sus afiliados un plus por brindar las prestaciones médicas que se encontraban a su cargo. En el expediente se desató un conflicto de competencia entre la justicia provincial y el fuero federal, sobre el que la Procuradora General de la Nación dictaminó que correspondía que el asunto fuera resuelto por la justicia federal.

La causa se inició a raíz de una denuncia de la UFI PAMI contra la clínica San Patricio de la provincia de Río Negro, acusada de haber cobrado ilegalmente a sus afiliados un plus por brindar las prestaciones médicas que se encontraban a su cargo. En el expediente se desató un conflicto de competencia entre la justicia provincial y el fuero federal, sobre el que la Procuradora General de la Nación dictaminó que correspondía que el asunto fuera resuelto por la justicia federal.

En primer lugar, Gils Carbó compartió lo que había manifestado el juez local cuando sostuvo que la afiliada había sido perjudicada patrimonialmente cuando efectuó el pago de una suma de dinero para acceder a un tratamiento que la obra social debía brindar sin costos adicionales. De esta manera, la clínica San Patricio y quienes actuaron en su nombre y representación, incurrieron en una maniobra destinada a engañar a la jubilada. Al mismo tiempo, consideró que “el reconocimiento de un perjuicio a un particular no excluye la posibilidad de que se hubiera afectado también el buen servicio que debe prestar un organismo nacional y menoscabado el patrimonio del Estado”.

Además, la Procuradora señaló que el PAMI “delega en sus prestadores un servicio público de características sensibles, como es el acceso a los sistemas de salud que debe garantizarse a un grupo social particularmente vulnerable como el de los jubilados y pensionados del país. Su cometido de brindar un servicio eficiente podría verse frustrado u obstaculizado por hechos como los denunciados, los que podrían constituir el delito previsto por el artículo 174, inciso 5, del Código Penal”. De este modo, Gils Carbó entendió que las prestaciones brindadas por la Clínica San Patricio, y por todos los prestadores del PAMI, se consideran servicios de interés público, de acuerdo con el artículo 2 de la ley N° 19.032.

Finalmente, Gils Carbó puso énfasis en remarcar que las exigencias ilícitas conocidas comúnmente como “cobro de plus” comportan una práctica sistemática que afecta a gran parte de los jubilados y pensionados, generando en ellos una indebida incertidumbre acerca de la atención médica que cubre la obra social, y la amenaza de no ser atendidos a pesar de tener derecho a una prestación gratuita.