10 de diciembre de 2024
10 de diciembre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Entrevista con Rodrigo Uprimny
"El debate sobre la protección judicial de los derechos económicos, sociales y culturales ha cambiado"
El abogado colombiano especialista en economía, sociología jurídica y derechos humanos visitó la Argentina. Es miembro electo del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de la ONU (CESCR) y se desempeña como director del Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad, y como profesor de Derecho Constitucional, Derechos Humanos y Teoría del Estado en la Universidad Nacional de Bogotá.

En el marco de las actividades por los 20 años de la reforma constitucional de 1994, que otorgó autonomía al Ministerio Público, visitó la Argentina para disertar en la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires. En diálogo con Fiscales, explicó los desafíos de un Ministerio Público activo en materia de protección de derechos económicos, sociales y culturales, y los vínculos que pueden establecerse con la sociedad civil y con los otros poderes del Estado en defensa de los sectores excluidos.

- A partir de las modificaciones introducidas en la CN argentina del ’94, y el rol que pasó a ocupar el MPF, ¿cuáles son los desafíos de una institución de esas características, sobre todo en relación con las áreas no penales, para lograr un cumplimiento más abarcador de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales (DESC)?

- En principio, creo que hay que remarcar que, en la actualidad, el debate sobre la protección judicial de los DESC ha cambiado. Ya no se discute si debe haber o no una protección. Lo que sí se constata es que hay algunos temas problemáticos sobre esa protección. Como ejemplo, voy a tomar tres. Primero, hay un tema de acceso en el que se exhiben discusiones de por qué ciertos derechos son más protegidos que otros o ciertos contenidos de derechos presentan una mayor salvaguarda. En países como Costa Rica o Brasil hay mucha justiciabilidad para acceder a medicamentos, pero hay muy poca sobre derecho a la vivienda.

En segundo lugar, hay debates respecto a si el litigio en DESC incrementa la desigualdad en la medida en que quienes acceden al sistema judicial son clases medias y altas o por el contrario la reduce. Ahí, hay una cierta idea de que el litigio masivo de derechos para beneficios individuales tienden a incrementar la desigualdad, mientras que el litigio que es capaz de ser más estratégico, que es aquél que puede cambiar políticas públicas, tiende a ser más igualitario.

Por último, hay un debate sobre la implementación de las sentencias. A veces, las resoluciones judiciales se quedan en el papel para enmarcar, pero no se ejecutan. Es fundamental que haya algún actor que se preocupe porque las sentencias sean cumplidas. Si uno toma estos tres aspectos, que no son los únicos, puede conjeturar que ahí un Ministerio Público independiente puede tener un rol esencial en lograr una protección judicial de los derechos que beneficie a los sectores más pobres y no a las clases medias y altas.

- ¿Y esto último a qué se debería?

- Básicamente, porque se podría, en relación con el tema de acceso y de judicialización de ciertas demandas sociales, tratar de tomar como actor público fuerte las causas que no van a tomar los abogados privados y garantizar el acceso a la justicia de los sectores más vulnerables y excluidos.

En segundo lugar, podría tener un sentido más estratégico para tratar de lograr que la protección judicial se traduzca en políticas públicas más inclusivas y no únicamente en beneficios individuales dispersos. Eso lo puede lograr el Ministerio Público porque tiene la ventaja que le otorga la posibilidad de actuar concertadamente ante muchos jueces en la medida en que tiene la facultad de intervenir ante ellos, pero también de concertar esas intervenciones.

Finalmente, también podría trabajar en que las decisiones judiciales de protección de derechos se materialicen. Creo que en los aspectos en los que hoy está el debate acerca de la protección judicial de los derechos sociales, el Ministerio Público puede jugar un papel estratégico para que esta protección sea mucho más incluyente y democrática.

- En ese contexto, ¿cómo ve los vínculos que puede entablar el Ministerio Público Fiscal con organizaciones sociales y agencias públicas de gobierno?

- Considero que la existencia de ese intercambio revelaría una de las fortalezas que podría tener el Ministerio Público para lograr una protección judicial y políticas públicas más incluyentes en materia de DESC. Puede tener un diálogo más fluido con el poder ejecutivo, lo cual no es incompatible con su independencia, mientras que sí lo sería que los jueces lo hicieran, pero también tiene una capacidad de interlocución con actores de la sociedad civil.

Si el Ministerio Público va a hacer alguna acción estratégica en cierto campo, que esa acción no sea simplemente porque se les ocurrió a sus autoridades, sino a partir de procesos de consulta y diálogo con organizaciones sociales. A partir de ello, el Ministerio Público podría presentarse ante los jueces con esas demandas concertadas, que reflejen preocupaciones de la agenda social. Y todo eso, mediante un diálogo con el Poder Ejecutivo.

De esta manera, ese rol de mediación que tiene el Ministerio Público de ser el representante del interés general de la sociedad en diálogo con organizaciones sociales y con el ejecutivo, sumado a su capacidad de intervención judicial, le da un papel único para lograr ciertos cambios que otros actores no podrían conseguir.

-¿Cuáles son los desafíos de las organizaciones sociales en relación con el Ministerio Público?

- El gran desafío es qué articulación virtuosa puede lograrse. Y para ello no hay fórmulas fáciles y ya hechas. Creo que es importante que las organizaciones de la sociedad civil mantengan su independencia no sólo frente al gobierno sino también ante el Ministerio Público, pero eso no excluye que puedan tener acciones concertadas. En determinado caso, incluso es lógico que las organizaciones digan “este es un caso que es mejor llevarlo al Ministerio Público”. En otros, puede haber litigio común, o bien puede darse que el Ministerio deba abstenerse, porque ahí ya hay una fuerte presencia de la sociedad civil y no tiene sentido que intervenga. Eso lleva a un punto en donde el Ministerio Público también debe tener una agenda estratégica para ver dónde hay déficit o problemas de representación de demandas sociales. No tendría sentido que el Ministerio Público decida actuar judicialmente en casos en los que hay una densidad de organizaciones de la sociedad civil mientras deja desatendidos otros ámbitos donde no la hay.

- En un trabajo, usted habla sobre el desarrollo de una teoría de la justicia constitucional en América Latina que implique un ejercicio de la protección judicial de los derechos para promover la participación y la discusión democráticas. ¿Qué lugar debería ocupar un MPF en el desarrollo de esa justicia?

- Creo que la idea de Ministerios Públicos independientes que figura en ciertas constituciones latinoamericanas, bien desarrollada permite que haya un actor con capacidad de realizar acciones estratégicas para materializar los derechos contenidos en la constitución. Obviamente, la materialización de los derechos pasa primariamente por la política, por decisiones administrativas y legislativas y por la movilización ciudadana.

Sin embargo, hay temas en los que, por distintas dinámicas, se presentan dificultades para ser resueltos en el ámbito político. Entonces, allí un Ministerio Público independiente y comprometido con los valores transformadores del nuevo constitucionalismo latinoamericano, en diálogo con la sociedad civil, juega un papel central. Esa característica de poder actuar de manera concertada y sostenida sobre ciertos temas, de tener ciertos recursos y autoridad y autonomía políticas que no tiene ninguna organización de la sociedad. Pero al mismo tiempo, tener un diálogo con ellas y con el Poder Ejecutivo le da al organismo un papel único para la lucha por el cumplimiento efectivo de los derechos en el panorama de la justicia constitucional.