25 de abril de 2024
25 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
Menu
La controversia por la aplicación de la ley penal más benigna
El procurador dejó sin efecto la instrucción general que obligaba a recurrir la clausura de procedimientos penales tributarios por la modificación de los montos mínimos
Eduardo Casal señaló que el reciente fallo de la Corte Suprema en el caso "Vidal" rechazó expresamente el criterio sostenido por la Procuración General, que había ordenado recurrir la clausura de los casos penales tributarios basada en la actualización de los montos a partir de los cuales las conductas son punibles. La decisión fue protocolizada a través de la Resolución PGN 87/21.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dejó sin efecto la instrucción general dictada por la Resolución PGN 18/18, a través de la cual ordenaba a los y las fiscales penales que recurrieran la clausura periódica de procedimientos penales tributarios -por aplicación del principio de la ley penal más benigna- en virtud de las leyes que actualizan y elevan los montos mínimos a partir de los cuales infracciones de esa naturaleza, como la evasión fiscal y el contrabando, son punibles.

La decisión de Casal fue protocolizada a través de la Resolución PGN 87/21. De esta manera, a partir de la decisión adoptada por el jefe interino del MPF queda a criterio de cada magistrado y magistrada evaluar, con arreglo a las circunstancias particulares de cada caso, si corresponde encarar la impugnación y, en especial, atender a posibles clausuras indebidamente anticipadas o sencillamente injustificadas de procedimientos penales.

En los considerandos de la Resolución PGN 87/21, Casal explicó que la decisión de dejar sin efecto aquella instrucción general responde al reciente fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso "Vidal" (CPE 601/2016/CS1), por el cual el máximo tribunal rechazó expresamente -en centenares de casos anteriores había rechazado pronunciarse invocando el artículo 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación- la postura propiciada por la Procuración General de la Nación. En efecto, para el MPF la actualización por ley de los montos mínimos es una medida que no viola el principio de la aplicación de la ley penal más benigna, sino que se trata de una decisión dirigida a compensar una depreciación monetaria.

Pero en el caso "Vidal" la Corte señaló que no debe hacerse en estos supuestos una excepción a la aplicación retroactiva de la ley penal más benigna, como propiciaba la Procuración General para mantener vigente la acción penal. Por tal motivo, el procurador Casal entendió que con el pronunciamiento del máximo tribunal ha llegado a definición la controversia interpretativa generada por la clausura periódica de este tipo de procedimientos penales basada en la actualización de los montos mínimos a partir de los cuales infracciones de esa naturaleza se consideran punibles.