05 de octubre de 2024
05 de octubre de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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A través de la Resolución PGN 13/2019
El procurador general interino instruyó a los fiscales a que ponderen las circunstancias concretas del hecho al expedirse sobre las “probation”
El jefe de los fiscales nacionales y federales, Eduardo Casal, recomendó que en caso de haberse opuesto a la viabilidad de la suspensión del juicio a prueba, los representantes del MPF sostengan el carácter vinculante de su opinión y recurran las decisiones, incluso por la vía del recurso extraordinario federal.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, emitió una instrucción general para los fiscales con competencia penal para que, al momento de expedirse sobre la procedencia de la suspensión del proceso a prueba, ponderen “las circunstancias concretas del hecho” según una serie de consideraciones que plasmó en la Resolución PGN 13/2019. Además, instó a que, en caso de haberse opuesto a la viabilidad de la probation, sostengan el carácter vinculante de su opinión y se recurra la decisión, incluso por la vía del recurso extraordinario federal.

En la resolución, el jefe de los fiscales hizo un repaso de la postura casi invariable del organismo desde la incorporación del instituto al ordenamiento jurídico por medio de la Ley N° 24316, que abonó la que se conoció como “tesis amplia”. La decisión del Ministerio Público Fiscal fue vertida por los entonces procuradores generales en las resoluciones PGN 39/97, PGN 24/00 y PGN 86/04, por ejemplo, en razón de que valoraba a la probation como una respuesta racional frente al congestionamiento de los tribunales que celebran debates orales.

El consentimiento fiscal, un requisito ineludible
Sin embargo, en uso de las atribuciones para fijar y diseñar la política criminal, en ocasiones el MPF consideró que no todos los casos que admitirían acceder al beneficio debían ser dejados en suspenso, como los relativos a los hechos de corrupción y/o que involucrasen a funcionarios públicos –es el caso de la resolución PGN 97/09-, en casos de violencia hacia las mujeres y otros en los que los fiscales se habían opuesto por diversos motivos -ante hechos protagonizados por bandas organizadas o por la desproporción entre el daño causado y la reparación ofrecida, por ejemplo-.

De esa forma, Casal explicó que el MPF viene sosteniendo que “el artículo 76 bis del Código Penal prevé el consentimiento del fiscal como requisito ineludible para la concesión del beneficio y que, además del cumplimiento de condiciones objetivas, se requiere una valoración subjetiva que deberá hacer el agente fiscal sobre circunstancias distintas a aquellas condiciones previas que se dan por sentadas y que pueden influir sobre su eventual aprobación”.

A lo dicho se suman otros nuevos institutos procesales -como flagrancia, el juicio unipersonal y el abreviado- que permiten superar las circunstancias sobre el funcionamiento de los tribunales que dieron origen a la “tesis amplia”.

Por esos motivos, el procurador general interino hizo hincapié en que los fiscales “deben prestar especial atención a todas las pautas” al momento de “emitir su opinión” en punto a la concesión de la suspensión del juicio a prueba, particularmente en relación “a ciertas formas de criminalidad que al poner en riesgo bienes jurídicos esenciales, afectan seriamente la confianza del público en las instituciones del Estado, en especial cuando se trata de fenómenos que exponen una tendencia a la repetición mecánico del delito en períodos relativamente cortos”.

Sobre ese aspecto, la resolución indica que “tal es la situación que actualmente se presenta con los arrebatos cometidos con violencia en zona poblada que involucran peligro para la integridad física de las víctimas, en especial cuando se emplean de manera concertada vehículos que incrementan esos riesgos al tiempo que dificultan su prevención y, más aún, la captura de sus autores con la expectativa de impunidad que favorece la reiterancia”. Para ello tuvo en cuenta el Informe de Estadística Criminal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que muestra un “incremento sostenido de esta clase de incidentes”, lo que “importa un menoscabo de la seguridad de la población”.

“En tales supuestos, los magistrados del Ministerio Público deben ponderar prudentemente las circunstancias concretas del hecho a los fines de llegar a la resolución que mejor promueva la actuación de la justicia en defensa de la legalidad y los intereses generales de la sociedad”, completa la instrucción general.