26 de abril de 2024
26 de abril de 2024 | Las Noticias del Ministerio Público Fiscal
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Dictamen de Eduardo Casal por un hecho que ocurrió en 2013 Corrientes
El procurador interino pidió que se revoque el sobreseimiento de un hombre que prendió fuego y mató a su pareja
La presentación ante la Corte Suprema sostuvo que en la justicia correntina se menoscabó la garantía del debido proceso, y recordó que la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas está especialmente garantizada por instrumentos internacionales y la Ley de Protección Integral a las Mujeres.

El procurador general de la Nación interino, Eduardo Casal, dictaminó en favor de revocar el sobreseimiento -y todo lo actuado consecuentemente- de un hombre acusado de rociarle alcohol y prender fuego a su pareja -que falleció- en la ciudad de Corrientes, en diciembre de 2013. En su presentación ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN), señaló que en la justicia provincial correntina se menoscabó la garantía del debido proceso y de derecho a la defensa de la querella, integrada por los hijos del imputado y de la víctima.

Tras ser denunciado en ocho oportunidades en la Comisaría 11 del Barrio Pujol de la ciudad de Corrientes, por violencia de género, el 2 de diciembre de 2013, el imputado roció con alcohol a su pareja y la prendió fuego, lo que le ocasionó la muerte tras cinco días de agonía.

El imputado fue procesado como autor del delito de homicidio triplemente agravado por el vínculo, por ensañamiento y por mediar violencia de género, pero su defensa apeló la decisión, la cual fue revocada por la Cámara de Apelaciones en lo Criminal de Corrientes; esa decisión motivó un nuevo pronunciamiento que derivó en el sobreseimiento del imputado -cuando aún restaba producir pruebas sobre la situación mental del imputado- y dispuso su alojamiento con tratamiento médico en una institución psiquiátrica local.

La querella apeló. Sin embargo, la Cámara de Apelaciones correntina declaró mal concedido el recurso, lo que motivó que la querella dedujera recurso de queja ante el Superior Tribunal de Justicia de la provincia de Corrientes, que lo rechazó, lo que dio origen a la presentación -por arbitrariedad de la sentencia- ante la CSJN.

Para Casal, las resoluciones dictadas en la justicia provincial resultaron arbitrarias y violatorias de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de la querella.

El dictamen de la Procuración General de la Nación

En su presentación ante la CSJN, Casal consideró que lo resuelto por el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes -y los tribunales inferiores que intervinieron en las distintas instancias del caso- resultaba arbitrario y violatorio de las garantías del debido proceso y el derecho de defensa de la querella.

“La arbitrariedad alegada por la querella, tuvo su génesis en el auto de la cámara que declaró mal concedido el recurso de apelación contra el sobreseimiento por entender –la mayoría– que constituía la ejecución de lo antes resuelto por ese tribunal de alzada. Esa arbitrariedad no fue reparada, por el contrario, fue consolidada por las resoluciones posteriores, de la cámara al declarar inadmisible el recurso de casación, y del tribunal a quo [por el STJ correntino] al rechazar la queja por casación denegada y luego declarar inoficioso el recurso extraordinario federal”, señaló.

El jefe interino de los fiscales nacionales y federales sostuvo que en “el sobreseimiento del imputado luego de la revocación de su procesamiento, sin haberse incorporado y valorado nuevos elementos de convicción –‘sin que las circunstancias hubieran cambiado’, como lo admite la mayoría de la cámara al declarar mal concedida la apelación– deviene arbitrario, como postula el recurrente, porque se dictó sin haberse alcanzado el grado de certeza negativa exigido por la ley procesal para el auto conclusivo. Las evidencias colectadas hasta ese momento, aunque insuficientes para procesarlo o sobreseerlo, eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso. Si, como se había considerado al revocar el procesamiento, en la etapa de juicio la duda conduce a la absolución en virtud de los principios de inocencia y favor rei, y ‘la vacilación intelectiva’ es incompatible con ‘cualquier resolución de índole desincriminante y conclusiva que demande certeza’ como el sobreseimiento durante la instrucción (art. 336, inc. 3°); para que proceda un auto de ese carácter lo decisivo es que 'sea evidente' que se pueda negar con certeza la existencia del delito”.

Según el dictamen del MPF ante la Corte Suprema, las evidencias colectadas en la causa, aunque insuficientes para procesar o sobreseer al acusado, "eran adecuadas para mantenerlo vinculado al proceso"

Asimismo, opinó que en los antecedentes expuestos en el caso bajo análisis "se ha efectuado una inteligencia de la ley local aplicable que condujo al menoscabo de la garantía constitucional al debido proceso que, con el alcance indicado, ampara a la querella. Sus derechos a la tutela judicial efectiva y al acceso a la justicia reconocidos en los artículos 18 de la Constitución Nacional, 8°, inciso 1°, y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, y 2°, inciso 3°, y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, adquieren mayor entidad en la especie en la medida que dicho resguardo resulta especialmente exigible en tanto se le imputa a A. haberle arrojado alcohol y prendido fuego a su esposa, quien falleció como consecuencia de ese acto, calificándose el hecho como homicidio agravado por el vínculo, por ensañamiento y mediando violencia de género". Y añadió que en estos supuestos "la protección de los derechos constitucionales que asisten a las víctimas en general está especialmente garantizada por la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer y la Ley 26.485 de Protección Integral a las Mujeres (del dictamen de la Procuración General al cual remitió la Corte Suprema en la causa CSJ 3171/2015/RH1 “Callejas, Claudia y otra s/ violación de secretos”, resuelta el 27 de febrero de 2020).”

En ese sentido, consideró que "al vedarse infundadamente en la instancia local el análisis de los agravios federales planteados por el recurrente, que a la vez involucran la materia convencional aludida", corresponde aplicar la doctrina de la CSJN (en Fallos: 317:938) según la cual "todo pleito radicado ante la justicia provincial, en el que se suscitan cuestiones federales, debe arribar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación sólo después de fenecer ante el órgano máximo de la judicatura local, pues los tribunales de provincia se encuentran habilitados para entender en causas que comprenden puntos regidos por la Constitución Nacional, las leyes federales y los tratados internacionales, por lo que cabe concluir en que las decisiones que son idóneas para ser resueltas por esta Corte nacional no pueden ser excluidas del previo juzgamiento por el órgano judicial superior de la provincia’.”

En virtud de todo ello, el procurador general de la Nación interino estimó que debe hacerse lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario interpuesto, dejar sin efecto la sentencia apelada y ordenar el dictado de una nueva conforme a derecho.